Durante 120 días la Jurisdicción Especial de Paz explorará dos lotes de las zonas conocidas como La Escombrera y La Arenera, en la Comuna 13 de Medellín, donde se presume hay cuerpos inhumados de víctimas del conflicto. Tras un pormenorizado análisis del material entregado por la Fiscalía General de la Nación y el Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI), la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ordenó proteger y diseñar –en un lapso de 30 días- un plan de búsqueda en estos terrenos.
A través de una medida cautelar dictada el 11 de agosto de 2020, los magistrados prohibieron cualquier tipo de intervención en estos dos lotes y ordenaron a la Alcaldía de Medellín acordonarlos y conservarlos para que no sean alterados, como lo han sido de manera severa y continua otras zonas aledañas a los perímetros delimitados donde este martes se ordenó buscar víctimas de desaparición forzada. De acuerdo con la Sección, el “Polígono Nuevo» en La Escombrera ha sufrido pocos cambios naturales o por intervención humana. Esto, según expresan los magistrados en el Auto AI 010 de 2020, facilitará la investigación.
El interés que hay sobre esta primera área delimitada se debe a la cercanía con un sector de la base paramilitar que operó en este terreno durante varios años. Es precisamente en ese tipo de zonas donde solían hacer inhumaciones de las personas desaparecidas, de acuerdo con los patrones observados en el marco de los procesos de Justicia y Paz donde declararon múltiples exmiembros del Bloque Cacique Nutibara. Sin embargo, la Sección manifestó su preocupación por una carretera que atraviesa el polígono y que es transitada por vehículos y maquinaria pesada.
El segundo lote protegido fue identificado como “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo». Se trata de un área que registra un aumento de la cobertura vegetal y que también cuenta con una vía que lo cruza. Se ubica a 44 metros, al suroccidente de la llamada Antigua Laguna, que desapareció en el año 2015 por acción de la explotación minera realizada en la zona denominada La Arenera. Un hecho lamentable, advierte la Sección, a pesar de la existencia de testimonios que enfatizaban su importancia para el territorio.
Como consecuencia de la medida cautelar, a partir de la expedición de esta decisión, queda prohibida cualquier intervención, bien sea de tipo minero o de paso por los lugares mencionados, salvo autorización expresa de la Sección. En ese sentido, la Alcaldía de Medellín y la Policía Nacional deben garantizar el cerramiento de los lugares delimitados. Asimismo, la JEP solicitó a la empresa El Cóndor S.A., dueña de estos terrenos, la preservación de los mismos y su conservación intacta.
“La única forma de garantizar una adecuada intervención antropológica en los polígonos es preservando el mantenimiento de sus condiciones, para lo cual se requiere su cercamiento e impedir, tanto el acceso de personas, vehículos y maquinaria pesada, como el desarrollo de actividades económicas, especialmente la minera», advierte la Sección en el auto. Paralelo a ello, solicitó al Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP elaborar en un lapso de 30 días un plan de intervención, búsqueda y prospección. Además, ordenó empezar en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) las diligencias en terreno tan pronto como las condiciones de salubridad lo permitan.
En el presente caso, la gravedad de la situación radica en la incertidumbre que desde hace más de 18 años tienen los familiares de las víctimas de desaparición forzada de esta zona de Medellín. Para la Sección es importante recordar “las obligaciones de los Estados de llevar a cabo todas las acciones necesarias para, en casos de desaparición forzada, se dé con el paradero de la víctima o dilucidar qué sucedió con ella y, de ser el caso, recuperar, identificar y entregar los restos a sus familiares».
A la Fiscalía
Dentro de las diez decisiones que tomó la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad también se solicitó a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación remitir, sin dilación, la información faltante ya solicitada en el Auto 018 del 24 de febrero. Se trata de los registros de audio (transcripciones) de las versiones libres de los miembros de los bloques Metro de las AUC y del grupo armado ilegal denominado Comandos Armados del Pueblo (CAP) que pudieran estar relacionadas con presencia y actos desarrollados en la Comuna 13 y en especial con hechos de desaparición forzada.
Antecedentes
Durante el 17 y 18 de julio de 2019 en Medellín se llevó a cabo una audiencia pública donde se recogió información e insumos que permitieran determinar si había riesgos naturales, o por acción humana, en las zonas donde se presume fueron inhumadas personas dadas por desaparecidas en la Comuna 13, en el contexto del conflicto armado.
El 29 de agosto de 2018, nueve peticionarios -dos representantes del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) y siete familiares de desaparecidos- le solicitaron a la JEP tomar medidas cautelares anticipadas sobre 16 lugares del país, en los cuales «se presume existen personas dadas por desaparecidas», entre ellas La Arenera y La Escombrera.