JEP ordenó abrir incidente de cumplimiento del régimen de condicionalidad a Jesús Santrich

FECHA:

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó abrir incidente de cumplimiento del régimen de condicionalidad a Seuxis Paucias Hernández Solarte, más conocido como Jesús Santrich.

El régimen de condicionalidad comprende las obligaciones que los comparecientes ante la JEP deben cumplir para mantener los beneficios jurídicos que han recibido. Las obligaciones de los comparecientes significan aportar a la verdad plena y a la reparación de las víctimas, no repetir sus crímenes y concurrir al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuando sean llamados, entre otras.

La Sala tomó esta determinación en su sesión del martes 30 de julio de 2019, luego de que Hernández Solarte no asistió a la versión a la que estaba citado el 29 de julio de 2019, en el marco del Caso 01 sobre retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP, conocido como el de secuestro. La primera parte de esta diligencia había tenido lugar el pasado 12 de marzo en la cárcel La Picota.

Inicialmente, al caso 01 fueron citados 31 de los máximos ex jefes de las Farc-EP. Hasta el momento se han realizado 26 de esas versiones y una está pendiente de programarse. Además de Hernández Solarte, a otros cuatro de los ex jefes de las Farc que no han asistido a las versiones se les ha iniciado incidente de verificación de cumplimiento: Luciano Marín Arango, Hernán Darío Velásquez, Henry Castellanos Garzón y José Manuel Sierra Sabogal.

La JEP también llamó a versión a otros 16 ex integrantes de las Farc por el caso 001, de los cuales 6 ya han asistido al llamado. En esas diligencias no se ha presentado ninguna inasistencia.

La figura de incidente de cumplimiento del régimen de condicionalidad quedó establecida en el Artículo 67 de la Ley 1922 (Reglas de procedimiento de la JEP). Después de abierto el incidente, el compareciente cuenta con cinco (5) días para solicitar o allegar pruebas. Vencido el término, la Sala decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias para verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

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