JEP se refiere al caso Santrich y a la actuación de la Fiscalía como ente investigador

FECHA:

A raíz de las revelaciones hechas por el diario El Espectador, en relación con el caso “Jesús Santrich”, la JEP elaboró un informe en el que advierte que:

  1. En desarrollo del trámite de la solicitud de garantía de no extradición elevada por el entonces compareciente de las Farc Seuxis Paucias Hernández Solarte, la Sección de Revisión hizo repetidas peticiones a la Fiscalía con el fin obtener suficientes elementos de prueba para tomar una decisión. Esos requerimientos nunca fueron respondidos de manera satisfactoria.
  2. El Fiscal General de la Nación de la época allegó, de manera informal, una memoria USB sin número serial o de identificación, que contenía unos audios obtenidos dentro de investigaciones realizadas en contra de Marlon Marín Marín, pero no de Seuxis Paucias Hernández. Esa información no contaba con informe de analista de línea, órdenes de interceptación de comunicaciones, cadena de custodia, ni actas de legalización de control posterior o control previo.
  3. Mediante auto SRT-AE-047/2018, de 12 de septiembre de 2018, se ordenó requerir al Fiscal General de la Nación para que de manera inmediata diera cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral segundo del auto 401 de 27 de junio de 2018, remitiendo el expediente completo del trámite de extradición de Hernández Solarte, incluyendo la documentación y el respaldo probatorio (audios y videos) que estuvieran en su poder.
  4. Distintos medios de comunicación exhibieron videos -sin audio- que, se entiende, fueron suministrados por la Fiscalía General de la Nación, en tanto tienen el rótulo de esa entidad. Esos videos NO fueron allegados a la Sección de Revisión, bajo el argumento de que los expedientes de extradición no contienen pruebas, sino que estas las tiene el país requirente. Así, no se atendió el requerimiento efectuado por la JEP para el aporte de los “audios y videos que [tuvieran] en su poder”.
  5. El Espectador reveló que hubo 24.000 audios en la investigación contra Hernández Solarte, pero la Fiscalía solo le entregó 12 audios a la JEP.
  6. Asimismo, la Sección de Revisión requirió a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que allegara “copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos de América dentro de la investigación adelantada contra el señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE”, junto con los soportes o documentos “mediante los cuales brindó autorización a dichas autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en territorio nacional, incluidas las proferidas por los jueces de la República”.
  7. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó las órdenes de interceptación de comunicaciones, algunos de los registros de audio, las actas de control previo y posterior ante los jueces de garantías y los formatos de cadena de custodia correspondientes a una investigación distinta a la que había en contra de Hernández Solarte.
  8. En cuanto a la participación de autoridades extranjeras en el asunto, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación respondió que “(…) para el caso colombiano dichas personas serían particulares que sostuvieron reuniones con otros particulares entre ellos el solicitado en extradición Seuxis Paucias HERNÁNDEZ SOLARTE, en un contexto criminal que los habilitaba legalmente para realizar la grabación y/o filmación de las reuniones en las cuales participaban, circunstancia que no implicaba autorización judicial (…)”.
  9. La Sección de Revisión de la JEP optó por solicitar asistencia judicial al Gobierno de los Estados Unidos para la obtención del registro videográfico de las reuniones en las que habría participado Hernández Solarte. La respuesta fue negativa.
  10. Es importante recordar que al resolver la solicitud de garantía de no extradición de Hernández Solarte en el mes de mayo de 2019, la Sección de Revisión de la JEP concluyó que, pese a las solicitudes realizadas al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y a la Fiscalía General de la Nación, no existió, o por lo menos no se adjuntó, prueba de la asistencia judicial para la actuación de agentes encubiertos en territorio colombiano.
  11. Posteriormente, la Sección de Apelación expulsó a Hernández Solarte de la JEP, al comprobarse su rearme manifiesto y su traición al proceso de paz. Vale reiterar que esa decisión se mantiene inalterada.

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