JEP solicitó información sobre personas desaparecidas en municipios aledaños a Hidroituango

FECHA:

La Sección para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) de la JEP avanza en el proceso de estudio de la solicitud de medidas cautelares, promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), que procura el cuidado, la protección y la preservación de 16 lugares del territorio nacional ubicados en Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre. En estas áreas habría cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

Los 16 lugares por establecer se encontrarían en Medellín, Tarazá, Ituango, Valdivia, Cáceres, Yarumal, Nechí, Peque, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Olaya, Buriticá, Betulia y Puerto Berrío (Antioquia), La Victoria, Riosucio, La Dorada, Samaná y Norcasia (Caldas), Lebrija, San Vicente de Chucurí y Cimitarra (Santander), Aguachica (Cesar) y Sincelejo, Corozal, San Marcos y San Onofre (Sucre).

En el marco de estas actuaciones, definidas desde el 14 de septiembre de 2018, la Sección vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y estableció que para resolver la solicitud de las medidas cautelares debe contar con la mayor cantidad de información posible, acerca de la ubicación, condiciones y posibles riesgos de acceso y mantenimiento de cada uno de estos lugares.

A la fecha, la Sección cuenta con información remitida por gobernaciones, alcaldías y la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, la Sección consideró que esta información aún no es suficiente para avanzar en sus actuaciones.

Es por ello que, a través del auto 02 del pasado 28 de febrero, la Sección Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP resolvió, en lo concerniente a Medellín y a Antioquia:

1. Ante la no entrega de la información solicitada con anterioridad, requerir a Elsa María Moyano, directora del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del Auto, remita a la Sección toda la información relacionada sobre las cifras y estadísticas de desaparición forzada relacionada con los 16 lugares que están bajo estudio en esta actuación.

2. Solicitar a Elsa María Moyano, directora del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, remitir toda la información pertinente para el presente trámite, con que cuente acerca de la asesoría prestada por parte de la empresa Falcon High Tech, para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en la ciudad de Medellín, especialmente en los lugares «La Escombrera» y en el cementerio «Universal», en lo referente a metodología utilizada, conceptos aplicados, cartografía, actas y conclusiones de lo encontrado. También se le solicita a Moyano toda la información, bases de datos y documentación pertinente, relacionada con las dieciocho (18) víctimas del corregimiento de Rincón del Mar y las noventa (90) del municipio de San Onofre que, según la Gobernación de Sucre, han recibido el apoyo de la Defensoría, y son familiares de personas que presuntamente fueron víctimas del delito de desaparición forzada.

4. Solicitar a Elsa María Moyano, directora del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita a esta Sección, dentro de los diez (10) día siguientes a la comunicación del presente Auto, toda la información con que cuente acerca la recolección de restos óseos en los cementerios administrados por los párrocos de San José de Valdivia y Nuestra Señora de las Mercedes, bajo el denominado «plan cementerios», en atención a lo señalado por la administración del municipio de Valdivia – Antioquia, así como las acciones adelantadas en las veredas Cruces, Cordillera, Media Loma, Loma Grande, Bugía y Alto Seco del municipio de San Andrés de Cuerquia.

6. Solicitar a Luis Emilio Pérez Gutiérrez, gobernador de Antioquia, remitir a esta Sección el contrato celebrado y demás documentos relacionados con la fundación Socya, quien a partir del contrato celebrado con Empresas Públicas de Medellín (EPM) y con la Fiscalía General de la Nación se encargó de ubicar posibles lugares de inhumación en sitios de interés para el proyecto de Hidroituango. Esta información deberá remitirse dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto.

7. Solicitar a Carlos Mario Tobón Osorio, representante legal de EPM E.S.P., remitir a esta Sección el contrato celebrado con la fundación Socya y demás documentos relacionados y pertinentes al presente trámite, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto.

8. Solicitar a Juanita Durán Vélez, Subdirectora de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación del presente Auto, envíe a esta Sección todo lo relacionado con el contrato celebrado entre la fundación Socya, Hidroituango S.A., E.P.M E.S.P y/o la FGN.

9. Solicitar a Juana Pérez Martínez, representante legal de la fundación Socya, remitir a esta sección un informe detallado y por escrito acerca de las acciones realizadas para la determinación de los lugares donde probablemente se encontraban cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada, así como la metodología utilizada, los protocolos establecidos, cartografía, material fotográfico y fílmico, registro de reuniones realizadas con las comunidades y con entidades oficiales; así como los resultados obtenidos. Para lo anterior, se otorga un plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto.

10. Solicitar a José Gustavo Jiménez Arango, gerente y representante legal de Hidroituango S.A. E.S.P. y a Carlos Mario Tobón Osorio, representante legal de EPM E.S.P., remitir a esta Sección, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, toda la información relacionada en el párrafo veintidós (22) de los considerandos del Auto.

12. Solicitar a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional, enviar dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, la información relacionada en el párrafo veintiocho (28) y sus literales, referentes a la situación de los sitios denominados «La Escombrera» y «La Arenera» en la Comuna 13 de Medellín.

15. Solicitar a Luis Emilio Pérez Gutiérrez, gobernador de Antioquia, toda la información acerca la toma de muestras de ADN en el norte del departamento de Antioquia, tal como se estableció en el párrafo treinta y cuatro (34) de esta decisión. Para lo anterior, se otorga un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente proveído.

17. Solicitar a Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, alcalde de Medellín, remitir a esta Sección, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, toda la información relacionada con el «Plan de Atención a la Desaparición Forzada en Medellín», en cuanto a la planificación, implementación, compromisos, presupuesto, acciones, equipos profesionales y conclusiones a las que se haya llegado con ocasión de las estrategias planteadas dentro de tal plan, fundamentalmente, en lo concerniente a la Comuna 13.

18. Solicitar a Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, alcalde de Medellín, toda la información con que cuente acerca del apoyo, capacitación y lo realizado en cuanto a búsqueda, exhumación e identificación de cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada por parte de la empresa Falcon High Tech en la mencionada ciudad. Para el envío de la mencionada información se concede el término de diez (10) días.

23. Requerir al alcalde del municipio de Toledo, Antioquia, Johnny Alberto Marín Muñetón, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, remita la respuesta al Auto 009 de 8 de noviembre de 2018 proferido por esa Sección, conforme lo señalado en los párrafos 41 a 43 de este proveído.

24. Abrir el incidente de medidas correccionales a los alcaldes de los municipios de Nechí, Miguel Enrique Franco Melo, Cáceres, José Mercedes Berrío Berrío, y San Onofre, Maida del Carmen Balseiro López, ante la desobediencia frente a las órdenes impartidas por esta Sección respecto a la solicitud de información respecto a los posibles lugares donde podrían estar fosas con personas desaparecidas.

El documento completo se encuentra en el sitio web de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

Respuesta de EPM
En un comunicado, EPM respondió a la solicitud de la JEP de entregar información sobre la búsqueda de personas desaparecidas en los municipios aledaños al proyecto hidroeléctrico Ituango. El escrito, que contiene tres puntos, es el siguiente:

“EPM se permite informar a la opinión pública:
1. El 4 de marzo de 2019, EPM recibió un requerimiento de información por parte de la Sección de Primera Instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad de la JEP, relacionado con la recuperación, cuidado, protección y preservación de 16 lugares del territorio nacional, entre ellos, algunos ubicados en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico Ituango, sin concretar su localización específica. Solicitud que la empresa se encuentra tramitando.

2. Es importante recordar que, en el marco de la debida diligencia y el respeto por los derechos humanos, EPM solicitó en 2013 a la Fiscalía General de la Nación, como entidad encargada de la búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas, agilizar los procesos pendientes que se reportaran ante el ente investigador en la zona donde se construiría la presa y la zona de embalse.

3. Para facilitar la labor del ente investigador, EPM ha brindado su apoyo por medio de su operador social para el proyecto hidroeléctrico Ituango, la empresa SOCYA. Todo ello, en virtud del deber de colaboración armónica con las diferentes autoridades, sin que para el efecto se haya suscrito un convenio o contrato con la Fiscalía General de la Nación”.

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