Jueces no tienen que intervenir en toda pelea que se genere en redes sociales

FECHA:

El alto tribunal emitió una sentencia que unifica varias tutelas frente al manejo de insultos en redes sociales. Aseguran que es determinante la magnitud de la afectación para determinar caso a caso cuándo se ordena retirar un mensaje.

La Corte Constitucional emitió una sentencia de unificación frente a cuatro tutelas de ciudadanos que pedían ponerle un tope a expresiones agresivas en las redes sociales. Tras un largo debate los magistrados concluyeron que los casos deben seguir siendo revisados de forma individual y que en el estudio para ordenar el retiro de publicaciones es determinante la magnitud de la afectación provocada.

«La magnitud del daño está determinada por: el contenido del mensaje, el medio a través del cual se difunde (es diferente un periódico a una cuenta de 20 usuarios), el número de reproducciones, la periodicidad, la reiteración de las publicaciones, si las personas tienen o no la posibilidad de defenderse», precisó la presidenta de la corte, magistrada Gloria Ortiz.

Para los magistrados, hay relevancia en la carga emotiva que tiene el mensaje. No obstante, los jueces no pueden ocuparse de todos los insultos de los ciudadanos y por ello se negaron a impartir reglas generales.

En general, la Corte Constitucional mantiene las reglas que tenía establecidas hasta ahora, incluyendo la imposibilidad de ordenarle a las plataformas digitales establecer una regulación sobre los mensajes que circulan; Youtube o Google «no pueden ser jueces para proceder a retirarlos».

Los magistrados sí hacen algunas precisiones claves frente a cuándo procede la intervención de la justicia. Puntualmente, aseguran que prima el buen nombre cuando a través de comentarios se esté afectando gravemente la dignidad de otra persona hasta el punto que la humille y afecte su derecho a vivir de manera digna. «Ese derecho a que usted no lo insulten se valorará en cada caso», precisó Ortiz.

Los casos
La primera de las tutelas ya tenía antecedentes en la misma Corte Constitucional. Se trata de un caso promovido por un comerciante en contra de Google, con el fin de proteger sus derechos a la honra y el buen nombre. De acuerdo con el accionante, Google es propietario de la red Blogger, plataforma a través de la cual se han difundido comentarios anónimos acusándolo a él y a su empresa Muebles Caquetá de estafadores y ladrones. Aunque inicialmente la decisión fue favorable al hombre, posteriormente los magistrados declararon la nulidad de tal decisión, al considerar que iba en contra de la libertad de expresión.

En este caso los magistrados consideraron que el caso ya se había superado, ya que los mensajes fueron retirados de la red social.

Las otras tres acciones de tutela estudiadas se originan en acusaciones de estafa, robo y engaño difundidas a través de redes sociales como Facebook y YouTube; y por medio de esta acción judicial los afectados o denunciados buscan proteger su honra e imagen.

Tal es el caso del administrador de un conjunto residencial en la ciudad de Medellín, el cual fue acusado en distintas publicaciones en Facebook de ser un «ladrón de unidades residenciales (…) MENTIROSO, MARRULLERO Y LADRÓN»; o también el de una mujer, quien fuera despedida de su cargo en Caracol S.A. por cuenta de la difusión de fotos suyas acompañadas con mensajes como: «favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente», por lo que, de nuevo, solicita la protección de sus derechos al buen nombre y la honra.

En cambio, en el cuarto caso, los magistrados decidieron amparar los derechos del accionante. Se trata de un compositor que acusa a un directivo de Sayco de corrupción. En este caso, sí se amparó el derecho a la honra y el buen nombre del directivo y por ello ordenó el retiro inmediato de los mensajes insultantes de las cuentas de Facebook y de Youtube. Los magistrados valoraron, por ejemplo, que durante siete años este compositor ha difundido mensajes insultantes contra el directivo; saliendo de la audiencia pública convocada en la Corte Constitucional el artista volvió a grabar otro video señalando al directivo de ratero. Solo para este caso, los magistrados consideraron que el derecho a la libertad de expresión tiene sus límites.

Así las cosas, la corte prefirió el camino de no judicializar todos los malos tratos entre los ciudadanos. De modo que no se podrán establecer generalidades para valorar los casos ya que la magnitud debe determinarse según el grado de afectación.

Tomado de Semana
https://www.semana.com/nacion/articulo/sentencia-de-la-corte-constitucional-sobre-redes-sociales/631642

 

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