La JEP impondrá sanciones privativas de la libertad hasta de 20 años

FECHA:

La Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) establece las sanciones que impondrá la JEP, que van desde restricciones de la libertad hasta penas de prisión de 20 años.

El artículo 125 señala que las sanciones buscan satisfacer Ios derechos de las víctimas y consolidar la paz.

Las sanciones que impondrá el Tribunal para la Paz de la JEP serán restaurativas y reparadoras del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción, mediante declaraciones individuales o colectivas.

Las sanciones de la JEP son de tres tipos: sanciones propias, sanciones alternativas y sanciones ordinarias.

En la dosificación de las sanciones, los magistrados deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

–El grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho.
–La gravedad de la conducta sancionada.
–El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad.
–Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.
–Sanciones propias

Las sanciones propias, artículo 126, se impondrán a quienes reconozcan responsabilidad y verdad exhaustiva, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. El periodo máximo de cumplimiento de las sanciones propias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de ocho años.

Las sanciones propias comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición de los hechos.

La restricción efectiva, artículo 127, significa que hay mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió.

La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes.

Para la determinación de dichas condiciones, los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:

a. Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias. Esos espacios tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

b. Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas.

c. Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.

d. En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada.

e. Si durante el período de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado.

f. El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.

g. Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción.

Verdad y responsabilidad
En el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante la Sala, las restricciones de los derechos y libertades serán menores que en el caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad ante el Tribunal o que en el caso de no reconocimiento.

En el caso de los miembros de la fuerza pública, el componente de restricción efectiva de la libertad de la sanción propia incluirá la fijación de su residencia en Unidades Militares o Policiales cercanas al lugar de cumplimiento de la sanción durante el tiempo en que esta se cumpla.

En el caso de los miembros de comunidades indígenas, el componente de restricción efectiva de Ia libertad podrá incluir la fijación de residencia del sancionado en los territorios ancestrales de estas, garantizando el cumplimiento del componente restaurativo y reparador de la sanción propia.

Sanciones alternativas
De otra parte, el artículo 128 de la Ley 1957 señala que las sanciones alternativas se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad, antes de que se profiera sentencia y tendrán una función esencialmente retributiva, consistente en pena privativa de la libertad, de cinco a ocho años.

El artículo 129 indica que las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos años y una máxima de cinco años, incluídas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesis contempladas en el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957.

Sanciones ordinarias
Asimismo, las sanciones ordinarias, artículo 130 de la Ley 1957, se impondrán a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad y responsabilidad. Estas sanciones cumplirán las funciones previstas en las normas penales, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad.

Las privaciones efectivas de la libertad previstas en las sanciones ordinarias que impondrá la JEP no serán inferiores a quince 15 años ni superiores a veinte años, en el caso de conductas muy graves.

El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de 20 años.

Tanto las sanciones alternativas como las ordinarias incluirán privaciones efectivas de la libertad en cárceles o prisiones.

Fuero carcelario para agentes del Estado

Respecto a la ejecución de las sanciones de los agentes del Estado, se aplicará el fuero carcelario que les corresponda, sujeto al monitoreo propio de este sistema.

Las sanciones alternativas y ordinarias para los miembros de la fuerza pública se cumplirán en los establecimientos de reclusión propios y estarán sujetas al mecanismo de vigilancia y monitoreo previsto para estos centros, así como al sistema de verificación previsto en el artículo 135 de la Ley 1957.

El artículo 132 reglamenta el descuento de la sanción propia.

Para los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno nacional, el período de permanencia en las Zonas Vereda les Transitorias de Normalización (ZVTN) o en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción propia, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador.

El artículo 133 determina el tiempo de privación de la libertad en Unidad Militar o Policial de los miembros de la fuerza pública, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016. Son considerados como tiempo de cumplimiento de la sanción los trabajos, obras o actividades con contenido reparador y restaurador.

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