La jueza colombiana que estuvo a punto de sancionar al papa Francisco

FECHA:

*Por Juan Pablo Barrientos
Carolina Alzate Montoya, jueza tercera municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, hizo cumplir a las patadas la orden que la Corte Constitucional le dio a la Arquidiócesis de Medellín para que respondiera un derecho de petición que preguntaba por más de treinta curas para establecer su responsabilidad en denuncias por pederastia y abuso a menores.

Gracias a una cadena de errores, casi se posiciona como la primera jueza colombiana que cita a un sumo pontífice. Según sus autos, estaba dispuesta hasta a emitir una orden de arresto o imponer una multa contra el papa Francisco.

La jueza cae por primera vez

En la investigación periodística Dejad que los niños vengan a mí, que comencé en 2017, fui bloqueado por casi todos los obispos, arzobispos y superiores de comunidades religiosas, quienes sistemáticamente se negaron a responder por los sacerdotes denunciados por pederastia y abuso sexual a menores de edad o por aquellos sobre los que existen indicios de estos delitos gracias al testimonio de fuentes protegidas y al periodismo de datos.

Dicho bloqueo me llevó a utilizar el derecho de petición para acceder a la información. El 2 de octubre de 2018 le envié uno al arzobispo de Medellín, en el que le preguntaba por la trayectoria y las posibles denuncias contra 36 sacerdotes. Como era de esperarse, la respuesta fue negativa, por lo que tres meses después interpuse una acción de tutela contra la Arquidiócesis de Medellín.

Las tutelas llegan al sistema de una oficina de reparto que las distribuye al azar entre todos los jueces. Sin embargo, ha habido hallazgos de la Fiscalía que demuestran la vulnerabilidad de ese sistema.

La tutela en cuestión llegó al despacho de Carolina Alzate Montoya, y el 29 de enero de 2019, la declaró improcedente la acción de tutela, según ella, porque esta no era la herramienta para pedir la información de los curas, sino el recurso de insistencia. Adicionalmente, señaló que la “información personal y derechos fundamentales de los sacerdotes por los que indaga” tiene reserva. La juez se inventó lo del recurso de insistencia para mimetizar su pobre argumentación.

Aquí comienza la cadena de errores de Alzate: utilizó el recurso de insistencia como el principal argumento para declarar improcedente la tutela, cuando este recurso solo aplicapara las entidades públicas que alegan reserva para no entregar información. La Arquidiócesis de Medellín es una entidad privada; por lo tanto, exigir ese requisito de subsidiariedad era lo improcedente.

Al recibir la tutela, infructuosamente, le hice notar a la jueza su error. Después de eso la corrigieron el juez de segunda instancia, dos magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y tres magistrados de la Corte Constitucional, que sentenciaron que la decisión de la togada “fue desacertada […] al considerar que el actor debió agotar el recurso de insistencia”.

Como toda tutela tiene dos instancias y la decisión de Alzate Montoya no me satisfizo, la impugné, pero el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín la ratificó. Solo corrigió lo del recurso de insistencia.

En la medida en que avanzaba el tiempo, siguieron llegando más denuncias e indicios contra sacerdotes de la Arquidiócesis. Instauré entonces tres tutelas más, todas falladas en mi contra tanto en primera como en segunda instancia.

Cada tutela narraba nuevos hechos y sumaba nuevos nombres de sacerdotes, por lo que no se podía decir que era igual a la anterior, hecho que está prohibido por la ley y del que uno tiene que dar fe al final del texto de la tutela.

El 20 de agosto de 2019, la Corte Constitucional escogió esta tutela y la unificó a otra que interpuse contra los padres salesianos, que gané en primera y en segunda instancia. Fue la única tutela en la que los jueces me dieron la razón, pues todas las que interpuse —no solo contra la Arquidiócesis de Medellín, sino contra numerosas diócesis, arquidiócesis y comunidades religiosas— las perdí.

La selección de una tutela

Uno se imagina que una sentencia de la Corte Constitucional tiene la última palabra frente a la vulneración de derechos fundamentales en Colombia. Nada más alejado de la realidad pues todo regresa al juzgado de primera instancia, ese que negó inicialmente la tutela.

En 2019 llegaron 620.242 tutelas a la Corte, un poco más que el promedio en los últimos cinco años. Todas las sentencias de tutela son enviadas a la Corte para una posible revisión. Este año la Corte llegará a 8 millones de tutelas recibidas desde 1992, cuando entró a funcionar esta herramienta.

Las tutelas por violación al derecho de acceso a información, que se ejerce mediante derechos de petición, son las campeonas. El año pasado se presentaron 232.852, mientras que por temas relacionados con salud fueron 198.087, según cifras de la Corte.

Las salas de revisión están conformadas por tres magistrados que se encargan de seleccionar tutelas para revisión entre las que ya han sido falladas en todos los juzgados del país en primera o segunda instancia.

Hay varios criterios para la selección de esas tutelas, por ejemplo, la unificación de jurisprudencia, que ocurre cuando un juez decide una cosa, pero otro juez, con un caso similar, decide otra, o cuando se trata de un asunto novedoso, que fue el caso de esta tutela, pues nunca antes se le había solicitado a alguna autoridad eclesiástica que entregara los archivos de más de tres docenas de curas.

El año pasado la Corte seleccionó solo 398 tutelas, de las más de 600.000 que recibieron.

Pasaron siete meses y varias intervenciones ante la Corte antes de conocer la Sentencia T-091-20. Además de mi intervención, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), se pronunció a mi favor. También lo hizo la Arquidiócesis de Medellín, que veía el caso ganado, y confió la defensa a un abogado especialista en seguros y responsabilidad civil. Se trata de Hernán Vélez Vélez, abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, profesor y coordinador de posgrados de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la misma universidad.

El 13 de diciembre de 2019, los obispos de Colombia pidieron ser reconocidos como terceros interesados a través de la Conferencia Episcopal “en defensa de las accionadas [Arquidiócesis de Medellín y salesianos] […] en representación de todos los obispos de nuestro país, a varios de los cuales el accionante ha emitido derechos de petición”.

La Corte Constitucional no aceptó esta petición porque fue radicada con posterioridad al registro del proyecto de la sentencia. Además, tanto los salesianos como la Arquidiócesis, según la Corte, “estuvieron debidamente representados en el trámite de las acciones de tutela […]. La Arquidiócesis de Medellín estuvo representada por el abogado Hernán Vélez Vélez”.

El pasado 3 de marzo, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-091-20, que confirmó la sentencia contra los salesianos y revocó completamente la sentencia de la jueza Carolina Alzate Montoya; es decir, además de sentar jurisprudencia sobre el tema, obligó a la Arquidiócesis de Medellín a responder el derecho de petición.

La jueza cae por segunda vez

Dos días después, la Corte notificó al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales para que este, a su vez, notificara a las partes. La reglamentación de este proceso está en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Al ver que la Arquidiócesis de Medellín no cumplía la sentencia del 3 de marzo, notificada el 5 del mismo mes, le escribí a la Corte Constitucional el 15 de abril. Y lo hice sin saber que era el Juzgado el que tenía que notificar (eso lo aprendí hace poco). Y es normal que a un periodista le pasen estas cosas, pues no soy ni abogado ni experto en derecho, pero a una enjuiciadora esto no le puede pasar, ni mucho menos puede interpretar la Constitución y la Ley a su amaño.

Tras la respuesta de la Corte, en la cual se me informaba que había notificado desde el 5 de marzo al juzgado de primera instancia, el 16 de abril le envié un derecho de petición a la jueza preguntándole por los 42 días de demora.

Pensé que yo ya lo había visto todo hasta que recibí la respuesta de la jueza al otro día, dirigida a Juan Carlos Barrientos (sic). En esta, ella cita, no sé con qué fin, el artículo 27 del mismo decreto. Dice, además —sin ningún asomo de vergüenza—, que este es el artículo que prevalece, ignorando que en el mismo decreto, el artículo 36, que ya mencioné, es el que se aplica para las tutelas revisadas por la Corte Constitucional.

Pero hay más. Ignorando, de nuevo, el artículo 36, Alzate Montoya se atreve a decir que a ella no le tocaba notificar, sino a la Corte Constitucional, y además miente al afirmar que la Corte notificó a la Arquidiócesis: “[…] no fue el Juzgado que represento, quien concedió el amparo constitucional cuya omisión de acatamiento se duele, pues quien lo hizo fue el Tribunal garante de la Carta Política, Judicatura que, como bien lo reconoce el petente, se encargó a su vez, de efectuar la respectiva notificación al accionado”.

Lo que sigue es de película, pues la juez me atribuye su negligencia —y tal vez su dolo—, como si yo no fuera el más interesado en conocer la información que estoy requiriendo: “… lo cierto es que el interesado, con anterioridad al día de hoy, no había puesto en conocimiento de este Despacho, tal situación, tanto así, que decidió acudir en forma directa a la Corte Constitucional”.

Como ya lo expliqué, esperé pacientemente, pues pensé que era el trámite normal. Dice Alzate que yo no había puesto en conocimiento de su despacho la situación, pero sucede que ella no había notificado, y esa es la génesis del asunto que nos concentra. Además, termina el anterior aparte con una frase contradictoria que causa perplejidad, pues ahora sí sabe que ella era la que tenía que notificar, no la Corte Constitucional.

La Arquidiócesis de Medellín se enteró de la Sentencia el mismo día, 3 de marzo, pero por los medios de comunicación. Emitió entonces un comunicado en el que decía que acataba la decisión y esperaría la notificación del Juzgado. Esto nunca ocurrió, y llevó al siguiente error: iniciar el trámite de incidente de desacato sin antes haber notificado.

Yo le agradecí su pronta acción, sabiendo que nada iba a pasar, pues cómo se entiende que inicie un incidente de desacato el 17 de abril (viernes), cuando se le estaba informando que ni la Arquidiócesis ni yo habíamos sido notificados aún. Si esto no es una dilación injustificada, es entonces un desconocimiento de la Constitución y de la Ley muy preocupante cuando se trata de una impartidora de justicia.

Al caer en la cuenta del garrafal error de iniciar el incidente de desacato sin haber notificado a las partes, Alzate decidió enviarnos el lunes 20 de abril, a las 8:00 a. m., la Sentencia de la Corte Constitucional, pero dejó con efecto el incidente de desacato. ¿En serio?

El mismo día, a la media hora, la jueza dejó sin efecto el incidente de desacato aduciendo: “[…] no se cuenta con constancia de notificación formal de la Sentencia T-091-20”. Vaya descubrimiento. No tiene constancia de la notificación de la Sentencia por la sencilla razón de que ella nunca la envió.

Al derecho de petición que le envié a la jueza, le anexé la Sentencia que descargué de la página de la Corte Constitucional en un documento de Word y luego convertí a PDF. Ese mismo documento fue el que usó el Juzgado para notificar, por fin, a la Arquidiócesis de Medellín. Es decir, yo podría haber manipulado ese documento a mi antojo y aun así sería el que usaría el Juzgado para notificar a las partes. No es presentable que notifiquen a una parte de una tutela con un documento que preparó la contraparte. Ah, yo también fui notificado con el mismo documento.

Al no recibir respuesta, el 23 de abril la jueza le notificó a la Arquidiócesis de Medellín, ahora sí, el primer incidente de desacato. La Ley le da dos días más para responder, es decir, 53 días después de la inexistente notificación del Juzgado.

En este incidente, citando el Decreto 2591 de 1991, la jueza le advirtió al arzobispo de Medellín lo que podía ocurrir si esta vez no respondía el derecho de petición. Y es aquí donde aparecería, al menos tácitamente, la figura del lejano papa Francisco: “El juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aque l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”.

Traducción: si la Arquidiócesis de Medellín no respondía el lunes 27 de abril, entonces al otro día Su Santidad, el papa Francisco, en Ciudad del Vaticano, hubiese sido requerido para que le hiciera cumplir la Sentencia T-091-20 de la Corte Constitucional a monseñor Ricardo Tobón, y de paso, para abrirle “el correspondiente procedimiento disciplinario”.

El superior de todos los obispos del mundo es el papa. Ni el cardenal, ni el nuncio apostólico, ni el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia pueden hacer algo porque el superior de monseñor Tobón es el papa, Jorge Mario Bergoglio.

“No conozco las motivaciones, si es que hay alguna, que hay detrás de tantas decisiones equivocadas. Desconozco si hay dolo o si es un genuino desconocimiento de la Constitución y la Ley, lo cual sería muy extraño en una Jueza de nuestra República”, le escribí al ver que la Arquidiócesis se negaba a responder. En el mismo correo le hice notar que “sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia” implicaba sancionar al papa Francisco.

La advertencia de Alzate Montoya al arzobispo de Medellín, monseñor Ricardo Tobón, de sancionar al papa Francisco si no respondía el derecho de petición, surtió efecto. Algo pasó, pues el martes 28 de abril de 2020, la Arquidiócesis de Medellín respondió el derecho de petición que, si hubiera respondido 19 meses antes, habría evitado abrir el boquete que abrió en la Corte Constitucional, pues con esta sentencia no solo está obligada a responder la curia de la capital paisa, sino cualquier institución, pública o privada, que tenga bajo su cuidado niños.

¿Quién es la jueza tercera municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín?

Poco se sabe de ella. Es abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, donde estudió entre 2005 y 2009, lo que da a entender que es una mujer joven. Su especialidad es el derecho laboral, e hizo sus pasantías del curso de formación judicial en el Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín. En enero de 2018 entró a formar parte del registro de elegibles de los funcionarios de la Rama Judicial, al cual se llega después de participar en un concurso de méritos.

Alzate Montoya obtuvo 642 puntos de 1000 posibles: sacó 350 de 500 en la prueba de conocimiento; 117 de 200 en la prueba psicotécnica; 165 de 200 en el curso de formación judicial; 5 de 60 en experiencia adicional y docencia; 5 de 30 en capacitación adicional; y 0 de 10 en publicaciones.

El puntaje no le gustó, y el 2 de febrero de 2018 interpuso un recurso de reposición contra lo que obtuvo en tres de los seis factores: prueba de conocimientos, curso de formación judicial y “en relación con el factor prueba psicotécnica considera [Alzate Montoya] que el resultado no es acorde con sus habilidades cognitivas”.

El Consejo Nacional de la Judicatura revisó la reposición de la juez, pero negó sus pretensiones y ratificó el puntaje que obtuvo: “[…] se estableció que se adelantaron los protocolos establecidos para la calificación de la prueba psicotécnica, confirmándose que el puntaje asignado corresponde a lo efectivamente contestado por usted durante la ejecución de la misma”.

“Abogada, con altos conocimientos en derecho laboral y Seguridad Social, con excelentes relaciones interpersonales, habilidad de trabajo en equipo y manejo de personal, capacidad de liderazgo y compromiso, alto sentido de la responsabilidad, facilidad de aprendizaje, adaptabilidad al cambio y espíritu emprendedor. Además, con claras bases éticas, sentido de pertenencia y permanente inquietud por adquirir nuevos conocimientos y actualización profesional”, reza su página de LinkedIn.

Otra jueza, otra tutela

La tutela que llegó al juzgado tercero municipal de Pequeñas Causas Laborales no fue la única que causó revuelo en Medellín. Hubo otra acción de tutela que, a pesar de que no fue seleccionada para revisión por la Corte, terminó convertida en una telenovela que llegó a todas las parroquias y mentideros religiosos paisas.

El 4 de junio de 2019, Sandra Milena Marín Gallego, jueza primera civil municipal de Oralidad de Medellín, falló en primera instancia, salomónicamente, en mi contra. Aunque la jueza no me dio acceso a la información de los 83 sacerdotes por los que yo preguntaba, en la admisión de la tutela y en su fallo ordenó tres medidas, dos de las cuales me devolvieron la esperanza, pues a esas alturas la Corte Constitucional no había seleccionado la otra tutela, y ya estaba desgastado. Esta fue la cuarta tutela que interpuse y la única que no impugné.

La primera —y muy peligrosa— medida fue tomada el 21 de mayo de 2019: al admitir la tutela, ordenó vincular a los 83 sacerdotes por los que yo preguntaba en el derecho de petición. Fue así como le dio dos días a la Arquidiócesis para que le entregara al Juzgado los contactos de los señores presbíteros. Al vincularlos, la jueza notificó a todos los sacerdotes vía correo electrónico y anexó la copia de la acción de tutela en la que figuraban todos los nombres por los que yo preguntaba. Como de tres personas que pueden guardar un secreto dos están en la tumba, los mismos curas comenzaron a compartir el archivo con sus colegas, y en cuestión de horas ese archivo era viral en Antioquia.

Me preocupé: quedaron expuestos sacerdotes que quizá no tienen nada que ver con la red de curas pederastas y abusadores de menores que opera en Medellín. Los nombres de esa lista salen de denunciantes, fuentes protegidas y análisis de bases de datos y directorios telefónicos de la Arquidiócesis de Medellín. Los derechos de petición, en el fondo, buscaban disipar cualquier duda frente a los indicios de la investigación, por lo que la Arquidiócesis pudo haber evitado que ese listado se hubiera filtrado a toda la feligresía debido a la decisión de una jueza y a la imprudencia de los sacerdotes por los que se indagaba, quienes regaron la tutela como si se tratara del evangelio dominical.

Desde la primera tutela guardé la información con mucha pulcritud y prudencia, para evitar el injusto señalamiento contra algún sacerdote. Eso se salió de mis manos cuando Marín Gallego decidió vincular a 83 sacerdotes, a quienes les envió un texto muy sensible que no debió haber salido de su despacho.

Si bien los indicios y las pruebas de mi investigación me llevan a pensar que la mayoría de estos sacerdotes hacen parte de una red de pederastas, es injusto que se filtre un listado donde aparecen los nombres de algunos sobre los que solo recaen indicios.

La tarea del periodismo es aclarar esos indicios antes de publicar cualquier información; de ahí mi preocupación por la evitable filtración de este texto. Si el arzobispo de Medellín estuviera en sintonía con el papa Francisco, habría respondido las peticiones y habría evitado que se sembrara cualquier duda sobre sacerdotes que nada tienen que ver en estos delitos. Proteger a los verdaderos delincuentes lleva a la desprotección de personas
inocentes.

Segunda medida: en los últimos derechos de petición que envié, solicité también el archivo secreto, que es un registro que ocultan todas las diócesis, arquidiócesis y comunidades religiosas, donde reposan todas las denuncias que reciben contra sacerdotes, desde faltas morales o canónicas, hasta delitos como la pederastia. Es un archivo que cuidan celosamente el obispo y el vicario general, que es como el segundo del obispo o superior general, y que no comparten con autoridades del Estado colombiano, sino con autoridades de otro Estado, El Vaticano.

Las denuncias más graves en ese archivo —o, en muchos casos, las que el obispo considere graves, según el grado de amistad, cercanía o compinchería con el sacerdote— llegan a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que es como la fiscalía de El Vaticano. Allí estudian la denuncia según el escrito enviado por el obispo y su vicario. Poco importa el testimonio del denunciante, quien nunca se entera del proceso ni de lo que envían a Roma.

El caso se puede resolver en semanas o en décadas. Por ejemplo, esta Congregación conocía las denuncias contra Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo, acusado por pederastia y abuso sexual desde finales de la década de 1960, pero solo 40 años después vino a dimitirlo del estado clerical, condenándolo a una vida en oración y penitencia, que es la máxima condena de la Iglesia para un sacerdote. También lo pueden suspender por un tiempo y enviarlo a una de sus casas de rehabilitación, o absolverlo de todo cargo.

Estamos hablando de un Estado extranjero que toma decisiones que les correspondería tomar a los fiscales y jueces del Estado colombiano. El derecho canónico por encima del derecho penal.

Como ciudadano y periodista considero que eso es inaceptable, y de ahí mi decisión de pedir el archivo secreto, pues toda denuncia que involucre la integridad de un menor de edad tiene que pasar primero por la administración de justicia, buena o mala, del Estado colombiano. Es inquietante, además, que una institución privada reconozca tener estos archivos y que la justicia colombiana no haga nada.

Esta jueza lo entendió todo, y por eso le ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la tutela “emita respuesta clara, de fondo y congruente al último punto de la petición presentada por el actor”.

El último punto al que hace referencia es el archivo secreto. Ella, en una jugada maestra, quería obligar a la Arquidiócesis a dejar constancia de la existencia de este archivo. Y lo logró.

Dentro del plazo establecido, Óscar Augusto Álvarez Zea, vicario general de la Arquidiócesis, apeló al carácter reservado de la información, pero reconoció la existencia del archivo secreto con Código de Derecho Canónico en mano: “Se ha de establecer en cada curia, en lugar seguro, un archivo o tabulario diocesano, en el que se conserven con orden manifiesto y diligentemente guardados los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales”.

Tercera medida, y la más importante de todas, así haya fallado la tutela en mi contra: la remisión del expediente a la Fiscalía General por tratarse de “posibles punibles en contra de menores”.

La Fiscalía no lo consideró pertinente y no abrió investigación alguna, ni de oficio ni con la puerta que le acababa de abrir esta jueza.

Mario Gómez Jiménez, hoy exfiscal delegado para Delitos contra la Infancia y la Adolescencia, me citó dos veces a su oficina y fueron las dos reuniones más improductivas que haya tenido en mi vida. En la primera, el fiscal Gómez se me presentó sacando de su bolsillo y poniendo sobre la mesa una hermosa y muy notoria camándula. “Yo soy un hombre creyente, como lo puede observar”, pero me advirtió con palabras que yo no podría citar textualmente, que él no toleraba el abuso contra los menores y por eso dejaba de lado su religiosidad al momento de cumplir sus funciones en la Fiscalía.

Pero no lo hizo, y en vez de aprovechar la oportunidad que le estaban ofreciendo la jueza antioqueña y mis hallazgos para sugerir el inicio de una investigación, se fue a tomar tinto con al menos tres arzobispos del país, uno de ellos el de Medellín. En su defensa dirá el fiscal Gómez que logró acuerdos importantes, como la transmutación, de ahora en adelante, de las denuncias que los obispos reciban contra sus sacerdotes a la Fiscalía General de la Nación. ¿Y el pasado? ¿Acaso no importa la memoria? ¿Nos quedaremos sin conocer el contenido de los archivos secretos? ¿Qué pasa con las víctimas de los últimos 50 años?

Tomado de Vorágine

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