La polémica que ha desatado la JEP

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Por “Florentino Ariza”

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el modelo de justicia transicional acordado por el Gobierno nacional y las FARC en los Acuerdos de Paz. Esta se encargará de juzgar los crímenes atroces de la guerrilla, los agentes del Estado y los terceros que participaron en el desarrollo del conflicto armado.

En el proyecto de Ley Estatutaria presentado por el Ejecutivo nacional, se contemplan penas alternativas para los actores armados que cometieron atrocidades en el marco de la guerra. También, se establecen los mecanismos judiciales para los implicados en delitos de lesa humanidad que no se acojan a la JEP, que deserten del proceso de negociación o que reincidan en la ilegalidad, determinando condenas privativas de la libertad que podrían llegar a los veinte años, en el marco de la justicia ordinaria.

La JEP está conformada por un Tribunal de Justicia Especial para la Paz integrado por 27 jueces y 3 salas de justicia que suman una totalidad de 24 magistrados, para una generalidad de 52 integrantes. Dentro de esta se destacan representantes de las comunidades indígenas y afro del país, juristas de la justicia penal militar y se resalta una gran participación de la comunidad académica y de las mujeres.

Sobre los magistrados elegidos, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, manifestó: «La forma que escogieron es una forma transparente. El resultado fue incluyente, renovador y con un componente territorial. Una fórmula para resolver el conflicto, que se vivió en los territorios».

No obstante, los cuestionamientos a este modelo de justicia transicional no se han hecho esperar, sobre todo, por parte de los partidos Centro Democrático y Cambio Radical, y de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (Acore). También la precandidata presidencial Marta Lucía Ramírez y el exprocurador Alejandro Ordoñez han lanzado fuertes críticas a la JEP.

La principal preocupación de estos sectores políticos del país es que se iguala en esta modalidad de justicia a las Fuerzas Armadas con las FARC. Es decir, tanto excombatientes de la guerrilla como militares y policías que cometieron crímenes atroces en el marco del conflicto armado, van a ser juzgados por la JEP, apartando de estos procesos a la justicia penal militar.

Otro reparo que le hacen a la JEP, es que terceros que participaron en el conflicto también puedan ir a estos tribunales, por lo que aseguran que «cualquier ciudadano» va a terminar siendo juzgado por la justicia transicional; afirmación completamente falsa. Cabe recordar que el centro de la Jurisdicción Especial para la Paz son las víctimas y su derecho a la verdad de lo acontecido. Los procesos judiciales que se van a llevar a cabo desde la JEP darán los insumos necesarios para determinar el grado de participación de los civiles en el conflicto armado. Todo esto teniendo como propósito el esclarecimiento de la verdad.

Por otro lado, en la revisión que está haciendo la Corte Constitucional de la Ley que reglamentó la JEP, se le pidió a la Corte Penal Internacional que examinara los principales artículos que componen la Jurisdicción Especial. Tras haber analizado la Ley Estatutaria, la fiscal de la CPI, Fatau Bensouda, también hizo una serie de críticas a la reglamentación de la justicia transicional.

Para Bensovda, el tema de la responsabilidad de mando resulta preocupante porque se podrían exonerar de delitos atroces a los máximos comandantes de las Fuerzas Militares implicados, por acción u omisión, en delitos de lesa humanidad. También rechaza que los crímenes de guerra tengan que ser sistemáticos para ser juzgados, es decir, que solo vayan a ser llevados a tribunales, los terceros que hayan participado de manera reiterativa en el desarrollo del conflicto armado.

Otra de las críticas lanzadas desde la Corte Penal Internacional está dirigida a la restricción efectiva de la libertad de los miembros de las FARC, quienes si se someten al proceso, van a recibir una pena entre cinco y ocho años de «restricciones efectivas de libertades y derechos». La declaración del Tribunal Internacional advierte que se puedan cumplir las finalidades de las penas establecidas en el derecho internacional, que son retribución, disuasión, rehabilitación y restauración.

Así, la Corte Penal Internacional se reserva el derecho a intervenir en caso de ser necesario en la reglamentación de la Ley que le da vida a la JEP. Lo más sensato por el momento es que el Gobierno nacional  agilice este proceso que está en curso en el Senado de la República y que se ha visto frenado por la falta de quórum.

En vísperas de la campaña electoral del 2018, muchos sectores han querido hacer de la JEP un instrumento de propaganda política, sobre todo aquellos que se oponen a la implementación de este modelo de justicia, ya que sus bancadas y colectividades se verían salpicadas en las investigaciones que de allí se deriven.

Fuentes:

http://www.vanguardia.com/colombia/410776-asi-quedo-el-tribunal-de-la-justicia-especial-para-la-paz

https://www.bluradio.com/nacion/fiscal-de-corte-penal-internacional-hace-reparos-justicia-especial-para-la-paz-157464

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/gobierno-responde-a-criticas-de-la-corte-penal-internacional-sobre-la-justicia-especial-para-la-paz-143910

http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/magistrados-de-la-justicia-especial-para-la-paz-134714

http://caracol.com.co/radio/2017/10/26/nacional/1508974303_375425.html

 

 

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