La respuesta de la Corte Suprema a la demanda contra la elección del fiscal Barbosa

FECHA:

La Corte Suprema de Justicia defendió el proceso que terminó con la elección de Francisco Barbosa como fiscal general de la Nación y solicitó al Consejo de Estado desestimar las pretensiones de una demanda que busca anular el hecho que ese nombramiento se dio para los próximos cuatro años. La demanda afirma que el periodo del fiscal general es institucional y no personal, por lo que Barbosa solo debía permanecer en el cargo hasta el pasado 31 de julio cuando se vencía el periodo para el que había sido elegido Néstor Humberto Martínez, quien renunció al cargo antes de terminar su periodo.

En documento aportado al Consejo de Estado y conocido por este diario, Quiroz dijo que Barbosa fue elegido por periodo de cuatro años, contados desde la posesión. “El acto acusado fue proferido por la Corte Suprema de Justicia en el marco de sus competencias constitucionales y legales, previstas en el inciso 2° del artículo 249 de la Constitución Política, así como en el artículo 29 de Ley 270 de 1996, los cuales establecen que el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro (4) años por esta Corporación, de terna enviada por el Presidente de la República”, indicó.

La Corte Suprema aseguró que no comparte el criterio de los demandantes que afirman que el periodo es institucional. En cambio, indicó el magistrado Quiroz, este periodo “tiene la connotación de ser individual, conforme lo establecen los artículos 130 y 249 de la Constitución Política, así como el 29 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia”. En su pronunciamiento, el alto tribunal recordó que así lo han ratificado la Corte Constitucional y el propio Consejo de Estado y afirmó que la elección de un fiscal apenas por unos meses, como pretendían los demandantes, generaría inseguridad jurídica y no permitiría a la cabeza de la Fiscalía ejercer sus funciones.

“Lo anterior, garantiza los postulados de independencia y autonomía que orientan la función jurisdiccional, de la cual hace parte el Ente Investigador, permite proponer y adoptar por ese organismo directrices serias y a largo plazo sobre el funcionamiento del sistema penal, así como planes estratégicos de cara a enfrentar la criminalidad, al tiempo que contribuye al acceso a la administración de justicia, aspectos que de ninguna manera pueden llevarse a cabo con funcionarios designados por espacio de unos pocos meses, como lo reclaman los acá accionantes”, asegura la respuesta de la Corte.

Este proceso está en manos de la magistrada Lucy Bermúdez de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Los demandantes aseguran que Barbosa habría sido elegido solo culminar el periodo de Martínez, quien se posesionó el 1° de agosto de 2016 en el cargo y renunció al mismo el 15 de mayo de 2019. E insisten que Barbosa tendría que haber dejado el cargo el 31 de julio de 2020. Según su exposición, su elección por cuatro años violaría el artículo 125 de la Constitución que señala que “quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.

Los demandantes aseguran que “para cargos de naturaleza electoral (como alcaldes y gobernadores), y dada la importancia política de la que gozan, los períodos deben ser siempre institucionales y no personales, so pena de perturbar el equilibrio de poderes y la armonía política que se configuran como principios fundantes de nuestra Carta”. Además, explican que estaría en riesgo el sistema de frenos y contrapesos que creó la Constitución de 1991. En el expediente todavía no reposa respuesta del fiscal Barbosa o su abogado.

Tomado de El Espectador

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