La ruta que seguirán los homicidios confesados por exFarc en la JEP

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El reconocimiento de responsabilidad que hizo el antiguo secretariado de las Farc, a través de una carta, sobre los asesinatos del exlíder político y candidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado; los exguerrilleros Hernando Pizarro Leongómez y José Fedor Rey o Javier Delgado; el economista Jesús Antonio Bejarano; el general Fernando Landazábal Reyes, exministro de Defensa, y el representante a la Cámara Pablo Emilio Guarín, ha dejado varios interrogantes sobre cuál será el tratamiento de estas confesiones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

No es un asunto fácil. Hasta ahora, ninguno de los excombatientes había contado una verdad de esta magnitud que estuviera fuera de los siete macrocasos que ha abierto la JEP. Por eso, trataremos de explicar cómo funciona la justicia transicional con estos reconocimientos de verdad temprana y cuál podría ser el procedimiento al que se tengan que someter los exguerrilleros.

En su carta, los miembros del antiguo secretariado de las Farc hablaron de hacer un reconocimiento temprano de verdad sobre estos hechos, pero ¿eso qué significa? Uno de los pilares fundamentales de la justicia transicional es el reconocimiento de la verdad, es decir, que los excombatientes asuman su responsabilidad de los hechos o delitos cometidos en medio del conflicto armado. De no hacerlo, estarían incumpliendo con su compromiso cuando firmaron el Acuerdo de Paz y vulnerando los derechos de las víctimas.

La decisión que se conoció ayer por parte de los antiguos miembros del secretariado de las Farc no sólo fue un reconocimiento a la verdad sino que fue temprano. Y se preguntarán por qué se le atribuye a esta acción el calificativo de “temprano” cuando han pasado 25 años después del magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado. Pues bien, eso se debe a que, hasta el momento, la JEP no ha creado un caso para juzgar estos homicidios ni ha obligado a los exguerrilleros a contar la verdad sobre estos en alguna diligencia. Aún así, ellos decidieron hacerlo sin que haya un proceso judicial en marcha en esta Jurisdicción.

Ahora sí, ¿cuál es el paso a paso que debe seguir la JEP después de esta confesión? Tenga en cuenta que la carta se radicó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, que es conocida como el primer filtro para entrar a la JEP. En dicha sala, se reciben las declaraciones de responsabilidad, los aportes a la verdad de hechos o delitos cometidos por la antigua guerrilla o por miembros de la Fuerza Pública y los informes de las víctimas u organizaciones. A partir de todo esto, se define si los hechos que se ponen sobre la mesa tienen relación o no con la guerra que se vivió en Colombia y se estudian o abren los macrocasos.

Como estos homicidios hasta ahora no están dentro de los grandes casos de la JEP, la Sala de Reconocimiento deberá crear una ruta para juzgarlos. Aunque la magistratura no se ha pronunciado, queda claro que los hechos sí tienen relación con la guerra, según varios abogados consultados por este diario. Así que la nueva tarea de esta justicia, creada después del Acuerdo de Paz, es buscar la manera de darles trámite.

Sebastián Escobar, abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, explicó que aunque todavía es incierto cómo se investigarán, es un hecho que estos homicidios deben ser juzgados por la JEP. Incluso habló de la posibilidad de que la justicia transicional pueda, de encontrarlo pertinente y dimensionable, abrir un macrocaso relacionado a los homicidios o magnicidios cometidos por las extintas Farc. Esto se debe a que la Jurisdicción no juzga casos particulares.

Pero lo cierto es que la JEP, de acuerdo con la reforma constitucional del año 2017, tiene competencia preferente “sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva” frente a conductas cometidas en el marco del conflicto armado. Así lo explicó Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), quien agrega que, por esta razón, siendo en todo caso muy importante la opinión de sus familiares, será el Tribunal de Paz quien deba, de acuerdo con los elementos que aporten quienes están reconociendo verdad y responsabilidad, llegar al conocimiento necesario para esclarecer lo confesado.

Otra abogada experta en temas de justicia transicional mencionó que al haber sido un magnicidio, el delito es considerado un crimen internacional. “La JEP es la única competente en casos de crímenes internacionales como este y en casos de conflicto armado cometidos antes del 1 de diciembre del 2016 (…)”. Incluso si el argumento de la familia de Gómez es que la antigua guerrilla no es la responsable del magnicidio esa no sería una razón suficiente para decir que la JEP no es competente, tenemos que recordar que la JEP tiene competencia no solo por el tipo de personas que cometen los hechos (que en este caso hayan sido exguerrilleros) sino también que los hechos hubieran ocurrido con ocasión del conflicto armado».

Explicó también que, en caso de demostrarse que el homicidio no tuvo ninguna relación con el conflicto armado y se genere un conflicto de intereses entre la Fiscalía y la Jurisdicción Especial, que no cree probable, la competencia judicial deberá ser definida por la Corte Constitucional.

Si se demuestra que la JEP debe adelantarlos, los magistrados tienen verificar la veracidad de la atribución de responsabilidad del magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado y los otros cinco homicidios mencionados. Es decir, pueden pedir pruebas a los exguerrilleros, pedirles que amplíen la información por medio de versiones y hasta buscar los expedientes en la justicia ordinaria.

También pueden determinar el grado de afectación a los derechos humanos que se cometieron en los delitos que asumieron. En este punto es importante recordar que, en diciembre del 2017, el caso Gómez Hurtado fue declarado como un crimen de lesa humanidad, por tanto, es imprescriptible (el proceso judicial no pierde validez con el paso de los años). La Sala de Reconocimiento también debe hacer patrones y sistematicidad de los hechos para definir si tienen espacio en alguno de los casos ya abiertos, si investigan a los responsables de manera individual o si abren un gran caso nuevo en el que tengan cabida los homicidios y magnicidios.

Si alguna víctima u organización de víctimas haya presentado algún informe a la JEP en los que documentan o cuentan su versión de alguno de los casos que reconocieron los exFarc, es fundamental contrastar la información de ambas partes para identificar sus similitudes y diferencias en las versiones.

Según la Ley Estatutaria de la JEP, después de que la antigua guerrilla reconoce algún hecho en particular, el siguiente paso es realizar una audiencia pública en presencia de las víctimas para seguir conociendo detalles de la verdad clara, exhaustiva y completa que los excombatientes se comprometieron a aportar. Pero en este punto hay que hacer una aclaración: el hecho de que estos delitos se los haya atribuido las Farc, no quiere decir que la investigación judicial la lleve, de ahora en adelante, únicamente la JEP. La justicia ordinaria, desde la Fiscalía General de la Nación, deberá seguir investigando y aportando pruebas que deben ser remitidas y articuladas con la justicia transicional.

Tenga en cuenta que la JEP es una justicia restaurativa, es decir, su foco es esclarecer la verdad sobre los crímenes cometidos en medio de la guerra y reparar, de manera simbólica, a las víctimas de estos hechos. Distinto a la justicia ordinaria que se centra en imponer penas punitivas y/o económicas a los victimarios. Eso quiere decir que, en caso de corroborarse la versión que entregaron los exmiembros de las Farc y estos sigan aportando verdad plena en este y otros casos, se descartaría que tengan que pagar penas en cárcel. En ese sentido, deberán someterse y cumplir con unas sanciones que acuerden en consenso con las víctimas directas. Pero si sucede lo contrario y la Jurisdicción determina que los victimarios están mintiendo o no están aportando exhaustivamente a la verdad, sí podrían llegar a pagar entre 8 y 20 años de prisión.

Fiscalía también seguirá llevando el caso

Enrique Gómez Martín, abogado de la familia Gómez Hurtado y sobrino del excandidato presidencial, ha mencionado públicamente su inconformidad e incredulidad con el anuncio de las Farc ante la JEP. Aseguró, incluso, que esta sería una estrategia política para cerrar la investigación que ha llevado la Fiscalía por 25 años. Sin embargo, abogados expertos consultados por este diario coincidieron en que la justicia ordinaria no perderá la competencia sobre este caso, aunque la Jurisdicción Especial asuma la investigación sobre los excombatientes del antiguo secretariado.

Según los juristas consultados, aunque la JEP es la competente, esto no implica que la justicia ordinaria deba abandonar las investigaciones contra los terceros civiles involucrados. Tanto la justicia transicional como la ordinaria podrán adelantar sus investigaciones, teniendo o no las mismas hipótesis.

En caso de que aparezcan terceros civiles como políticos, comerciantes, empresarios o financiadores del conflicto que se demuestre que hayan sido cómplices o autores materiales o intelectuales del delito, la Fiscalía podría abrir investigación a las otras personas posiblemente responsables y, en ese caso, se abrirían dos caminos: continuar la judicialización ante la justicia ordinaria por parte de los terceros y seguir la competencia de la JEP para los miembros del antiguo secretariado o que los terceros civiles decidan voluntariamente someterse a la JEP y manejar todo el caso desde la justicia restaurativa.

Tomado de El Espectador

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