La verdad que se llevó el ex gobernador del Cauca Juan José Chaux (QEPD) y que no contó en la JEP

FECHA:

Por José Marulanda para Análisis Urbano

Colombia, 18 julio de 2021.- Por medio de su cuenta de twitter el ex senador del Centro Democrático Álvaro Uribe Vélez acaba de reportar que falleció el ex gobernador del Cauca Juan José Chaux Mosquera, un hombre con mucho por decir sobre la parapolítica en Colombia y la entrada de las Autodefensas Unidas de Colombia al Cauca, por lo cual estaba acusado por la Corte Suprema de Justicia. Lo que nadie sabe hasta hoy, es que el político recién fallecido ya había sido aceptado por la JEP.

Por medio de la resolución número 4415 del once de noviembre de 2020 el magistrado Camilo Suárez Aldana integrante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió aceptar la solicitud de sometimiento presentada por el señor Juan José Mosquera Chaux.

Esta decisión tomada por la JEP que hoy revelamos en primicia en Análisis Urbano se da contra el ex gobernador del Cauca luego de que él, en enero de 2018 presentara un memorial a la Jurisdicción Especial para la Paz “expresando su voluntad libre de acogerse…para que ella continúe el proceso” ya que según el ‘parapolítico’ la conducta imputada en el proceso por el que lo investigaba la Corte Suprema de Justicia “guarda relación con el conflicto armado interno”. Chaux Mosquera quería acogerse como “agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) en atención a la causa penal 36973 que cursa en su contra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”

Juan José Chaux Mosquera, uno de los hombres más poderosos del Cauca, era investigado por la Corte Suprema de Justicia por el delito de concierto para delinquir agrvado por su presunta relación con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). El 21 de abril del 2015 comenzó el juicio contra él por el punible de concierto para delinquir agravado, en atención a que, según la resolución de acusación proferida en esa causa, en su calidad de Senador, propició “el tránsito de la actividad paramilitar como una forma de dominio y control de la población civil y de la institucionalidad del Estado”.

El ex comandante paramilitar Éver Veloza alias ‘HH’ afirmó en noviembre de 2007 que Chaux se había reunido con los paras y que con el apoyo del bloque Calima, comandado por él, Juan José Chaux Mosquera había ganado las elecciones a la gobernación del Cauca en 2003. Chaux Mosquera fue gobernador entre 2004 y 2007.

Chaux es el mismo personaje que participó en una reunión entre personas cercanas al paramilitarismo y altos funcionarios del gobierno Uribe, en un hecho que se conoció como la visita a la ‘Casa de Nari’.

Sólo hasta el 15 de junio de 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de las JEP examinó la solicitud de Juan José Chaux Mosquera, y aceptó estudiar la solicitud mediante la resolución 0702.

El 18 de julio de ese mismo año la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) obtener la totalidad de los procesos que se adelantan contra ek investigado.

Mediante resolución 1856 del 30 de octubre de 2018, la JEP le solicitó a Juan José Chaux Mosquera que presentara el compromiso concreto y claro referido al régimen de condicionalidad que deberá cumplir y luego el 28 de marzo de 2019, mediante Resolución 1148, le solicitaron la ampliación de la propuesta planteada.

Para la Jurisdicción Especial para la Paz es claro que la justicia ordinaria investigaba al exsenador por sus presuntos vínculos con las AUC en el departamento del Cauca “pues, según declaraciones, testimonios y versiones rendidas por miembros de dicho grupo ilegal, se puedo establecer que en reuniones buscaba promover, enarbolar y justificar la labor paramilitar del Bloque Calima”

Para la Corte Suprema de Justicia dentro de la resolución de Acusación proferida en el radicado CUI 11001020400020110160100: “Su compromiso fue tal que omitió denunciar ante las autoridades estatales lo sucedido en la aludida reunión, esto es, que los líderes de los grupos de autodefensa se concertaron con políticos regionales para organizar la manera cómo cooptarían el poder legislativo en las elecciones de marzo de 2002”

Para la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas existe la relación de los hechos por los cuales es procesado el ciudadano CHAUX MOSQUERA con el conflicto armado interno en una perspectiva directa, indirecta o con ocasión, pues el acompañamiento político, el apoyo ideológico, las conductas de promoción, financiación y apoyo a los grupos paramilitares[1] entre otros, hacen parte del esfuerzo general de la guerra o del apoyo a la misma, implicando en ese sentido una conexidad de tales actos, con el escenario bélico del conflicto.”

Análisis Urbano tuvo acceso a los apartes del compromiso de Juan José Chaux Mosquera ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición:

Imagen de Proclama del Cauca.
  • Sobre el hecho anterior o sea el homicidio del agente Felipe Armando Díaz Díaz, ocurrido como se dijo el 24 de agosto de 2003 en el Municipio de El Tambo Cauca, me comprometo a contribuir con el esclarecimiento de la verdad sobre las circunstancias y motivaciones de ese homicidio
  • Aportaré a la JEP prueba trasladada que tengo en mi poder y que no obra en el radicado 36973 y que establece la verdad y circunstancias sobre el homicidio múltiple perpetrado el día 15 de enero de 2001 en la vereda de la “Rejoya” Municipio de Popayán por 12 hombres del Bloque Calima de las autodefensas al mando de Willian Darío Jiménez Orozco alias “Orlando”
  • Contribuiré con la verdad y   aportando elementos probatorios o señalando su ubicación, a fin de que los parientes del agente Armando Díaz Díaz, que están identificados en el proceso tengan conocimiento sobre las razones que motivaron al señor Roicer Morales Ayala alias “pica” a cometer el homicidio

Juan José Chaux Mosquera es también el padre del actual viceministro de promoción de la justicia Francisco José Chaux Donado.

Chaux Mosquera actualmente se encuentra en libertad, pues le fue suspendida la medida de detención preventiva por enfermedad grave.


[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 25 de noviembre de 2008, rad. 26942. En similar sentido, véanse las sentencias de 1º de agosto de 2007, rad. 26470 y de 11 de abril de 2012 rad 28436.

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