Esta semana, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el Congreso no necesitaba un decreto emitido en el marco del Estado de Emergencia para poder sesionar virtualmente ya que, por su autonomía, puede decidir por sí mismo los medios necesarios para poder reunirse en situaciones excepcionales como la actual pandemia. Bajo ese argumento el alto tribunal votó por 5 votos contra 4 el artículo 12 del decreto 491 de 2020 que facultaba las sesiones virtuales, no solo para el Congreso, también para Concejos y Asambleas.
“Las sesiones no presenciales allí autorizadas (…) pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley”, dijo la Corte. La decisión ha generado polémica y cuestionamientos sobre sus implicaciones dado que sería necesario que el Congreso se reúna presencialmente para hacer esa discusión sobre su reglamento.
Así al menos lo consideran los cuatro magistrados que votaron para pedir que el decreto se mantuviera al determinar que no solo no es contrario a la Constitución, sino que hay situaciones fácticas que lo hacían necesario. ¿Cuáles? Que sigue el aislamiento obligatorio ante la propagación del COVID-19 y, ante ello, es necesario que hubiera un mecanismo para las sesiones virtuales que, además, permita solucionar asuntos logísticos propios del Congreso ya que no todos sus integrantes viven en Bogotá. Los magistrados que hacen estos reparos son Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo y Gloria Stella Ortiz.
En un salvamento de voto unificado, que fue publicado, los magistrados cuestionaron los efectos de fallo, en un hecho que no es común. “La decisión no aclara si el Congreso puede sesionar de manera no presencial al menos para reformar su propio reglamento. De esto deriva una afectación intensa a la seguridad jurídica y al funcionamiento mismo de la rama legislativa. Dada la incertidumbre generada por esta sentencia, están abiertos los siguientes interrogantes: ¿qué ocurrirá si –por razones de salubridad o logísticas– no puede conformarse el quorum presencial para deliberar o para decidir?”
“En este escenario, ¿quedará entonces la República sin un Congreso que pueda funcionar? Si esto es así, no será entonces la disposición declarada inexequible la que vulnere la autonomía del Congreso, sino la sentencia de la que nos apartamos, que, por contera, podría obstaculizar el funcionamiento de dicho órgano”, señalaron los magistrados en el salvamento de voto. Para ellos, es “lamentable”, además, que la decisión se haya tomado apenas diez días antes del comienzo de las sesiones ordinarias del Congreso.
En este caso, la Corte Constitucional aclaró que lo aprobado por el Congreso mientras este artículo estuvo vigente, como la cadena perpetua, no se afecta porque se presume legal su actuación. Esto es así, porque esta decisión solo tiene efectos a futuro y que, en consecuencia, “se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del decreto legislativo 491 de 2020″.
Tomado de El Espectador