Este jueves, el Gobierno Nacional anunció las actividades presenciales y espacios que en ningún caso se podrán habilitar durante la flexibilización del aislamiento, que comenzará el próximo lunes primero de junio.
Las restricciones quedaron consignadas en el Decreto 749 de 2020, y los ciudadanos que no las cumplan pueden recibir graves multas y sanciones.
Estas son las actividades no permitidas
Según la norma expedida por el Gobierno, seguirán prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Además, deberán permanecer cerrados los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión como bares, discotecas, lugares de ocio y entretenimiento, de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
La restricción también se mantiene para restaurantes y locales gastronómicos. Estos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico o de domicilio. Sin embargo, como lo anunció el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, fue habilitada la entrega de alimentos para llevar.
Pese a las propuestas de varios gremios, establecimientos como gimnasios, piscinas, spas, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles también seguirán fuera de operaciones durante el mes de junio.
Lo mismo pasará con los cines y teatros, considerados como lugares de alto riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
En cuanto a actividades de práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto, el Gobierno también mantuvo la restricción.
Por último, el decreto señala que los «servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones» tampoco estarán permitidos bajo ninguna circunstancia.
Tomado de El Tiempo