Ley Rosa Elvira Cely, más de 700 condenas por feminicido en 5 años

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Este lunes se cumplen cinco años desde que se sancionó la Ley 1761 de 2015, más conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, la cual reconoce el feminicidio como un delito autónomo y, hasta hoy, deja un balance de 705 sentencias condenatorias, de los cuales 75 obtuvieron penas durante el primer semestre de 2020 y en 461 casos hay medidas de aseguramiento.

Las cifras de la Fiscalía General de la Nación, conocidas por Colprensa, se registran en el marco del quinto aniversario de esta ley que le hizo honor al caso de esta mujer de 35 años de edad, que murió torturada y violada a manos de un compañero del colegio en el parque Nacional, en el centro de la capital del país.

Desde ahí la lucha de todas las mujeres colombianas fue demostrar lo vulnerable que es el género femenino, pero la ley 1761 de 2015, les daría una luz de esperanza que evitaría a toda costa que situaciones como la de Rosa Elvira se volviese a repetir. Esa era la intención de la normativa.

Sin embargo, pese a que el mundo entero padece una emergencia sanitaria, las muertes de mujeres en Colombia no dan tregua. Entre enero y mayo de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal contabilizó 315 homicidios a mujeres, de los cuales la Fiscalía General adelanta investigación con la tipificación de feminicidio en 80 casos, 34 de ellos ocurridos en época de pandemia.

Los avances y retos

En diálogo con Colprensa Isabel Agaton, promotora de la ley, reseñó que desde la aplicación de la ley se han tenido logros significativos, y el primero de ellos “es que el Estado colombiano haya reconocido una realidad que venía existiendo y el hecho de nombrarla y hacerla visible es fundamental. Lo que no se nombra no existe y empezar a mencionar el feminicidio como un delito, es visibilizarlo”.

El segundo logro, para Agaton, es que el Estado reconoce el contexto de discriminación en el cual se perpetra el feminicidio, es decir, las autoridades judiciales a través del delito reconocen que la vida de la mujer es un bien jurídico que está relacionado con otros derechos fundamentales.

La abogada, además, precisó que con la entrada en vigencia de la ley, las entidades encargadas de la investigación y la práctica forense han implementado protocolos que están orientados a identificar el contexto de violencia que antecede la violencia intrafamiliar o de pareja.

“El Instituto de Medicina Legal adoptó el protocolo para la detención del riesgo de desenlace mortal en la violencia de pareja y es así como ha identificado un número importante de mujeres que están en riesgo de ser asesinadas, y es así como esto constituye un logro muy importante”, señaló la abogada, quien añadió que obliga al Estado a implementar acciones para evitar que el riesgo se complete.

Respecto de los retos que aún tiene la implementación de la ley, Agaton señaló que es necesario fortalecer la investigación en la desaparición de niñas y mujeres, porque esta se encuentra directamente ligada con el feminicidio.

“En la manera en la que se actúe de manera más eficaz y prontamente el riesgo de encontrarla con vida será mayor. Yo creo que la Fiscalía ha priorizado las investigaciones por los delitos a las mujeres, también es necesario incorporar la perspectiva de género bajo otro tipo de delitos como la desaparición, para evitar que el feminicidio se concrete”, señaló Agaton.

La promotora de la ley señaló que se deben tener en cuenta los suicidios en el país, esto debido a que en ocasiones el “perpetrador” manipula la escena del crimen y hace creer a la justicia que se está ante un caso de esta magnitud. Agaton argumentó que se deben fortalecer los mecanismos de investigación.

La abogada precisó que el Estado tiene una deuda importante con las mujeres asesinadas y con las sobrevivientes de feminicidios, precisamente, con los hijos. Para Agaton, el proceso no culmina en una sentencia, sino que se debe reparar a la familia de la víctima, porque el cuidado de los hijos también tienen connotación de género.

A la voz de Agaton se sumó la de Adriana Cely, hermana de Rosa Elvira, quien señaló que si bien hay avances y retos, también hay limitantes. “Que haya una ley no implica que se haya implementado de la mejor manera”.

Así como Agatón, Adriana, quien es activista de los derechos de las mujeres y trabajadora social, consideró que si bien la ley es una herramienta que facilita la investigación y de cierto modo permite conocer el tipo de violencia que se ejerce contra la mujer, la implementación de la normativa aún se encuentra en proceso.

“Hay algo que no ha permitido que avance y es desde el aparato judicial, de los funcionarios que son los que realmente la deben implementar de la mejor manera”, para Cely, son los jueces y los fiscales los que debe apropiarse de la norma para lograr condenas ejemplares en los casos donde hay violencia contra la mujer.

Para Cely, así como para Agaton, la prevención en la violencia de género es fundamental, ya que ambas coinciden en que si hubiese métodos de prevención desde cuando la mujer denuncia, seguramente, se evitarían los feminicidios.

“Las mujeres previo a que suceda el feminicidio ha puesto una denuncia y no hay una prevención y un acompañamiento clave, cuando llega la muerte tampoco hay bases para que se establezca que el deceso fue por el hecho de ser mujer”, argumentó la activista.

Si bien, Cely da su visto bueno respecto de los avances, como lo fue la creación de la Secretaría de la Mujer, entre otras acciones, también reseña que todavía falta la formación respecto de lo que dicta la normativa.

“La misma ley dice que se debe implementar la cátedra de género desde el grado presescolar y transversal en la parte educativa y aún más en los entes, y eso no ha permitido el avance de la ley”, afirmó. Además, añadió que a Colombia, pese a lo lento de la implementación, le faltaba dicha ley, que de cierto modo, su hermana ayudó a construir.

Respecto de las sentencias emitidas durante este espacio, Agaton y Cely coincidieron en que no son muchas las obtenidas. Desde el punto de vista de la promotora de la ley el reto lo tiene el Consejo Superior de la Judicatura, debido a que son ellos los que deben tener un acopio de los feminicidios y de cierto modo, la responsabilidad en ello.

Agaton explicó que si bien quien tipifica el delito de feminicidio es la Fiscalía con base en las pruebas, quien tiene la decisión final es el juez que adelanta el proceso. Cely, por su parte, reprochó que los condenados por feminicidios tenga rebajas en sus condenas, porque a su juicio, lo que se debe demostrar son las condenas ejemplarizantes.

“No todas las muertes de las mujeres son un feminicidio”

El penalista Camilo Burbano, en diálogo con Colprensa, aclaró que no todo homicidio de una mujer constituye un feminicidio. Como lo resaltó Agaton y Cely, lo que lo diferencia el homicidio del feminicidio es el móvil y catalogar el motivo por el cual el actor ejerció violencia sobre la mujer.

“Cuando existe feminicidios, existe un móvil del actor relacionado con que la muerte dada a la mujer se hizo por el hecho de ser mujer o su condición de género. Es decir, cuando el autor mata a la mujer por ser mujer se constituye feminicidio”, argumentó el penalista.

Burbano explicó que hay unos hechos indicadores que le reseñan al juez y al fiscal de los indicios que el crimen puede llegar a ser un feminicidio. “El primero de ellos es que el agresor tenga relación íntima o de convivencia con la víctima y el perpetrador con base en esa relación tenga un tipo de violencia físico, sexual o psicológica en contra de la mujer”.

El penalista expuso que otro indicador es que el hombre haya ejercido sobre la mujer actos de instrumentalización de género o instrumentalización sexual, incluso, Burbano explicó que situaciones en las cuales se le impone a la mujer cómo vestirse puede ser un indicador de feminicidio cuando existe el crimen.

“Haya cometido el delito aprovechando una relación de poder ejercida sobre la mujer. Estos se pueden dar económico, social y político. Sumado a que el agresor al cometer el crimen, el delito se haya realizado para generar terror”, aseguró el penalista.

El abogado reseñó que otro indicio de feminicidio es que se ejerce un tipo de amenaza u opresión contra la mujer en su cotidianidad, su lugar de residencia o donde generalmente pasa el tiempo.

Por último, Burbano reseñó que el feminicidio implica un grado probatorio mayor que el de un homicidio como tal, y la exigencia en las pruebas es mayor, porque de se debe demostrar, como ya se ha reiterado, que la muerte obedeció por el hecho de ser mujer.

Tomado de El Colombiano

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