Lista la norma que prohíbe ingreso, uso y comercialización de plásticos en San Andrés Islas

FECHA:

El presidente Iván Duque Márquez sancionó la Ley 1973, que establece medidas para reducir el impacto ambiental producido por el uso, la comercialización y el ingreso de algunos materiales plásticos al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La norma de nueve artículos prohíbe el ingreso, uso y comercialización de bolsas plásticas, así como de pitillos, platos y vasos de plástico y/o icopor en las islas, con el fin de proteger la reserva de la biosfera Seaflower, ecosistema estratégico para Colombia, el Caribe y el mundo.

Así mismo, la Ley prohíbe la salida de este tipo de material plástico desde el territorio continental, si el destino final es el archipiélago.

La normativa también prohíbe a los buques comerciales, que arriben al archipiélago, el uso de bolsas plásticas para la disposición final de basuras, y específica que la disposición de desechos debe hacerse cuando arriben a un puerto en territorio continental.

Cabe indicar que la Ley 1973 contempla algunas excepciones para los plásticos que sean biodegradables, reciclables y sobre los cuales se demuestre su aprovechamiento, a través del reciclaje o de la recuperación energética.

Sobre ese particular, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un plazo de un año para reglamentar y certificar los productos biodegradables o reciclables.

Para implementar la norma en su totalidad el legislador fijó un plazo de dos años.

Fomento al emprendimiento
Así mismo, la normativa abre las puertas a los emprendedores del archipiélago para que desarrollen proyectos empresariales orientados a reemplazar las bolsas y otros materiales plásticos por aquellos biodegradables y amigables con el medio ambiente.

En ese sentido, dispone que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) acompañe el desarrollo de competencias empresariales con recursos de los fondos de la Nación destinados a impulsar el emprendimiento.

De otra parte, la Ley 1973 crea un incentivo para que los establecimientos de comercio del archipiélago puedan cobrar por la utilización de bolsas de papel o de material reutilizable, y le ordena a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) establecer anualmente el valor.

De la misma forma, señala que tanto Coralina como la Gobernación de San Andrés son responsables de liderar las campañas pedagógicas de sensibilización y conciencia ambiental sobre las consecuencias del ingreso, comercialización y el uso de plásticos en la reserva de la biosfera Seaflower.

Dichas campañas no solo deben estar enfocadas hacia la población local, sino también a los turistas, y define que el aeropuerto de San Andrés tiene que ser uno de los ejes de ese plan de educación ambiental.

También será responsabilidad de la autoridad ambiental del archipiélago imponer las sanciones a que haya lugar a quienes no cumplan lo establecido en la Ley.

Finalmente, señala que las tareas de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la Ley 1973 recaen sobre la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Autoridad Migratoria en terminales, aéreos y marítimos, y la Corporación Coralina.

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