Por: Eduardo Cifuentes, magistrado JEP
La justicia transicional responde a un pasado de atrocidades desencadenadas por desigualdades estructurales o conflictos que pueden ser políticos, étnicos, económicos, sociales, religiosos, etc.
El conflicto irlandés, por ejemplo, fue el resultado de divisiones religiosas y nacionales que activaron oleadas de violencia, debida en parte a que católicos y protestantes se empezaron a ver como enemigos que debían eliminarse. En Yugoslavia el conflicto se originó en la explosión de los nacionalismos producto de la desaparición del bloque soviético y el desmembramiento de esa federación en la que coexistían diferentes nacionalidades.
En Ruanda, la división racial, creada durante el dominio colonial, fue junto a los odios heredados la causante de la guerra en el seno de la comunidad.
En Camboya y Argentina, la división tuvo orígenes de clase y de intolerancia política extrema, aunque de signo diverso. En el primer país, fue producto de la imposición de una visión rural de una sociedad comunista que condujo al exterminio de cerca de un tercio de la población, entre ellos intelectuales y citadinos; en tanto en el segundo se trató de imponer un modelo de sociedad diseñado por las Fuerzas Armadas, que excluía cualquier oposición política al modelo de desarrollo.
Los mecanismos de justicia transicional buscan enfrentar las atrocidades generadas por este tipo de divisiones y conflictos que impiden alcanzar un acuerdo político (political settlement) estable que haga posible la convivencia pacífica entre las diferentes comunidades.
Como lo decía el escritor vasco Fernando Aramburu, que en su libro Patria analiza el conflicto vasco y el legado de odios y dolor que ha dejado, la patria debe ser un paisaje de los afectos que comparto y que no impongo a nadie, esto es, en últimas, un lugar en el que la vida en paz y en medio de la diferencia sea posible.
La JT intenta lidiar con un pasado de esa naturaleza, a través de diversos mecanismos. Este es un campo de estudios diverso, o un no-campo como lo señala Christine Bell, aunque los diferentes mecanismos buscan alcanzar la famosa triada de justicia, verdad y reparación.
En algunas ocasiones se ha privilegiado el uso de la justicia retributiva para juzgar el horror, como fue el caso de los juicios de Nuremberg y Tokio, de la transición argentina, de los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda.
En otros modelos se ha privilegiado la verdad por encima de los reclamos de sanción penal y el caso paradigmático es el de Suráfrica, aunque en El Salvador, Perú, Brasil, Argelia, Nepal y otros países han tenido comisiones de la verdad, caracterizándose la del Perú por ser la primera en incorporar una perspectiva diferenciada en sus indagaciones.
Al lado de estos modelos encontramos el modelo holístico, resultado de la mayor variedad disciplinar del campo de la justicia transicional y, por tanto, no identificada plenamente con los reclamos normativos de justicia penal.
Estos modelos integrados de justicia transicional apuntan a que se haga un balance entre justicia, verdad, reparación y memoria, todo ello orientado a la no repetición. Dentro de este modelo se encuentran, con diferencias, los casos de Costa de Marfil, Sierra Leona, Nepal y Argelia, entre otros.
Colombia es parte de este modelo, como se verá a continuación, pero sobre todo de uno que he denominado de justicia prospectiva, que tiene en cuenta no sólo a las víctimas sino a las generaciones futuras.
Se trata, por lo visto, de un modelo ambicioso, necesario a la luz de la realidad materia de la transformación, pero de compleja ejecución.