Los reparos al fallo de la Corte sobre los abusos policiales

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Tras el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de esta semana, en el que ordenó frenar los abusos policiales durante las manifestaciones pacíficas, junto a una serie de medidas para evitar excesos del Esmad contra la población civil, se suscitó un debate político-judicial sobre si los magistrados pasaron la raya. Entre las determinaciones está la orden al Gobierno de expedir un protocolo para la reacción de la Fuerza Pública a las protestas, pedir perdón por los excesos, así como suspender el uso de las escopetas calibre 12 con munición tipo bean bag -el artefacto que le ocasionó la muerte a Dilan Cruz-, entre otras. Sin embargo, las opiniones sobre estas órdenes están divididas.

Con el inédito fallo de la Sala Civil fueron varias las voces que salieron a respaldarlo, ya que llegó tras semanas de protestas contra la Policía y el Esmad -Escuadrón Móvil Antidisturbios- por la muerte de Javier Ordóñez el pasado 9 de septiembre mientras estaba bajo custodia policial, un hecho que desencadenó en manifestaciones ciudadanas en las que, al parecer, hubo disparos con armas de fuego a la población civil. “Es claro el constante irrespeto a las garantías superlativas de las personas a ejercer el derecho a la protesta pacífica, no violenta, en todo el territorio y la falta de respuesta estatal a esa situación”, reza el fallo de la Corte.

Aunque la decisión judicial fue ampliamente celebrada entre los ciudadanos, algunos abogados y exmagistrados de las altas cortes tienen sus reparos sobre el trámite que le dio la Sala Civil a la tutela presentada por organizaciones como DH Colombia, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Comité de Solidaridad por los Presos Políticos y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, así como varios líderes sociales y profesores universitarios. “Para mí, el fallo tiene un sesgo ideológico y asume la posición de los demandantes. Además, minimiza la posición de las autoridades demandadas”, aseguró, por ejemplo, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry.

En la visión de Charry, el magistrado ponente, Luis Armando Tolosa, le dio credibilidad a todo lo que decían los demandantes en su escrito de tutela, sin contrastarlo. Además, critica que “el fallo no se refiere, por ejemplo, a los deberes que tienen las personas cuando ejercen un derecho constitucional, que es respetar los derechos de los demás. Tampoco hace consideraciones sobre la obligación de los manifestantes de denunciar cuando se infiltran vándalos en las protestas. No hay ninguna consideración distinta a la posición de los demandantes, lo que hace que el juez asuma una posición parcializada”, le dijo el abogado a El Espectador.

Sobre las órdenes que da el fallo de tutela, Charry considera que son muy generales, cuando este mecanismo jurídico está creado para proteger derechos y da órdenes específicas para que cesen las amenazas a esos derechos. “O sea, una persona que no tiene acceso a un servicio, por ejemplo. Lo que se ordena es que le den acceso a ese servicio. Son órdenes que están destinadas al titular de la solicitud, no a que se regule el tema en la generalidad. La respuesta del juez de tutela no puede ser: ‘regule el servicio de transporte público’, sino ‘garantice que esta persona tenga acceso al servicio de transporte público’”, agregó el constitucionalista.

El exfiscal general y exprocurador Alfonso Gómez Méndez le dijo a este diario que no cuestiona la legitimidad de la decisión, pero que sí hay un debate que debe darse sobre el sentido de la tutela. Considera crucial que la Corte Constitucional seleccione el expediente y se pronuncie, pero no por las razones del Gobierno, sino “para que haya una precisión sobre los alcances de la tutela, porque ha habido casos, en los que se ha utilizado para tomar decisiones de otro orden”. Charry, por su parte, considera que esa extralimitación ocurrió en este fallo, al ordenarle al ministro de Defensa pedir perdón. “Una reparación no se puede otorgar en sede de tutela”, señaló el constitucionalista.

Un exmagistrado de la Corte que pidió no ser nombrado comentó que “la tutela tiene un problema gravísimo que a veces se le olvida a la Sala Civil: todas las decisiones de los jueces tienen que ir en armonía con los contextos en los que rigen. Si bien pueden tener una buena intención, rompen con ciertas posiciones que no se ajustan a la realidad y a la cotidianidad. Y lo que termina pasando es que polarizan todavía más a la sociedad. El juez debe ser pragmático con sus realidades porque, de lo contrario, genera más polarización”. Otro togado de la corporación dijo que la tutela busca imponer un criterio de moralidad y los jueces civiles no existen para eso.

Otro exmagistrado, pero de la Corte Constitucional, también se pronunció sobre el controvertido fallo: Carlos Bernal Pulido tildó la decisión de la Sala Civil de “inconstitucional”. En un video que circula en redes sociales, el jurista señaló, además, que “la tutela debió ser declarada improcedente, porque versa sobre hechos que ya sucedieron y de los que ya existen pronunciamientos judiciales. Habla de amenazas a derechos fundamentales, pero estas son inciertas y, lo más importante: los demandantes no utilizaron los mecanismos judiciales ordinarios para encauzar sus pretensiones, por ejemplo, no atacaron decretos mediante una acción de nulidad o una reparación directa”.

Los reparos desde la propia Corte

La decisión tomada por la Corte del pasado 22 de septiembre contó con el apoyo de cuatro de los seis miembros de la Sala Civil, los otros dos -Álvaro Fernando García (presidente de la Sala) y Alfonso Rico Puerta- votaron en contra del fallo de tutela y manifestaron en sus salvamentos de voto que la tutela no funciona como vía legítima para acceder a la protección de este derecho. También afirmaron que esa Sala no era la competente para estudiar este delicado asunto.

“En la decisión de esta Sala debió primar la prudencia, el análisis calmado de la naturaleza y la filosofía de las funciones del Estado como obligaciones a favor de todos los ciudadanos, de protección de la vida, honra y bienes, y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos”, aseguró el magistrado García en su salvamento de voto. Y agregó que las órdenes que se dan en la sentencia “se salen de las facultades de los jueces e invaden la órbita del legislador, (…) mandando a los distintos funcionarios a hacer cosas que no están encaminadas a evitar en caso concreto alguno la vulneración de derechos fundamentales de sujetos determinados”.

El salvamento de voto del magistrado Rico Puerta fue en la misma dirección que García: “Se estableció que, por regla general, la acción de tutela procede de manera subsidiaria y, por lo tanto, no constituye un medio alternativo que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley”. Es decir, en su sentir, la demanda debió ser rechazada porque los demandantes tenían que recurrir al “mecanismo de protección correspondiente y a la autoridad judicial competente”. O, como dijeron algunos abogados, los tutelantes nunca presentaron demandas de nulidad o reparación para tramitar sus inconformidades con las acciones de la Policía.

Tomado de El Espectador

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