Los tribunales de la UE son competentes en las sustracciones de menores a terceros países

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Bruselas, 23 feb – Los tribunales nacionales de la Unión Europea son competentes para pronunciarse en litigios parentales de sustracción de menores que incluyan a niños cuya residencia habitual sea en un Estado miembro de la UE, aunque hayan sido trasladados a terceros países no comunitarios por uno de sus progenitores.

Son las conclusiones de un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicadas este martes en relación con un caso planteado por la justicia del Reino Unido.

El caso analizado se refiere a una niña británica de tres años que vivía con sus padres (de nacionalidad india con permiso de residencia en Reino Unido) y que fue trasladada por su madre a su país de origen en 2017.

Tras un tiempo en la India, la progenitora volvió a Reino Unido y dejó a la niña con su abuela materna, un comportamiento que fue denunciado por el padre al Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido y Gales para tratar de conseguir el regreso de la pequeña y al menos un derecho a visita.

Este asunto puede constituir un caso de “retención ilícita”, según el tribunal británico, que consulta a la corte europea de Luxemburgo si conserva su competencia «sin límite temporal» para dirimir sobre ese traslado ilícito a un tercer país donde la madre y la hija estaban residiendo habitualmente cuando el padre presentó la denuncia, según el comunicado del TJUE.

En sus conclusiones, el abogado general del TJUE Athanasios Rantos indica que existe un reglamento (Bruselas II bis) que recoge que, en caso de traslado o retención ilícitos de un menor, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado o retención ilícitos conservan su competencia hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro.

A pesar de que esta normativa solo menciona a los Estados miembros, también regula las relaciones jurídicas que implican a un tercer Estado, por lo que, según el abogado, no se transfiere la competencia a los órganos jurisdiccionales de ese nuevo país.

Esto implica que el hecho de que un menor adquiera una residencia habitual en ese tercer Estado carece de importancia mientras no obtenga este estatus en otro Estado miembro de la UE.

Finalmente, el abogado general considera que, a fin de proteger a los menores, una acción ilegal, como es su sustracción por uno de sus padres, no implica un cambio del órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre la responsabilidad parental en un tercer país, dado que el menor tiene la ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea.

La opinión de los abogados generales no es vinculante pero la corte europea se decanta por ellas en cerca del 80 % de los casos.

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