El Ministerio de Salud presentó nuevos lineamientos en el protocolo de bioseguridad para la del covid-19 en el sector aeroportuario y aeronáutico, que aplica para aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte, agencias de aduana, la Aeronáutica Civil y pasajeros.
Entre lo más destacado, el lineamiento contemplado en la Resolución 1517 de 2020, que deroga la 1054, detalla que solo en los departamentos con una tasa de contagio de covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea “se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años la presentación del resultado de la prueba para la detección del coronavirus, el cual debe ser negativo, con una validez no mayor a 48 horas”, explicó Claudia Milena Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.
El usuario que no exhiba el resultado de la prueba o esta sea positiva no podrá acceder a la aeronave.
En ese sentido, se ordena a las EPS autorizar estas pruebas de detección de covid-19 a sus afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o documento equivalente de viaje.
Si una persona da positivo, el costo del proceso de aislamiento en los lugares de viaje estará a cargo de los viajeros, establece la resolución.
Cuéllar indicó además que los viajeros “deberán acatar todas las normas que frente al comportamiento en espacios públicos expidan el Minsalud y los mandatarios locales”.
Finalmente, la normativa recalca el cumplimiento del uso de elementos de protección personal para quienes laboran en aeropuertos y terminales aeroportuarias y viajeros; el uso en sus celulares o dispositivos móviles de la aplicación CoronaApp – Colombia, para el reporte de sintomatología asociada al covid-19 y el aislamiento físico en el interior de los terminales.
Tomado de El Tiempo