Mancuso tiene dos órdenes de captura internacionales: Tribunal de Barranquilla

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El pasado 5 de agosto se conoció que el trámite de extradición a Colombia del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso está paralizado porque el Gobierno presentó ante las autoridades una orden de captura que ya no está vigente, pues fue cancelada por un juzgado de ejecución de penas el 15 de julio de 2020. Este sábado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Baranquilla aseguró que contra Mancuso hay dos órdenes de captura internacionales vigentes.

Las comunicaciones correspondientes tienen fecha del 11 de marzo de 2020 y fueron libradas “toda vez que tiene vigentes dos medidas de aseguramiento impuestas por la Magistratura de Control de Garantías”. La primera se emitió el 24 de octubre de 2019 por 588 homicidios en persona protegida, 922 desplazamientos forzados y 44 desapariciones forzadas, entre otros. Esta medida quedó ejecutoriada luego de pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia el 31 de enero de 2020.

La segunda medida de aseguramiento tiene fecha del 6 de marzo de 2020, por 14 homicidios en persona protegida, 52 desplazamientos forzados y 19 desapariciones forzadas y quedó ejecutoriada ese mismo día porque no se interpusieron recursos. La Sala de Justicia y Paz informó que además de las órdenes de captura internacionales, solicitó en extradición de Mancuso Gómez.

“Cumpliendo plenamente los protocolos de cooperación internacional, se remitió toda la documentación a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, para el correspondiente trámite diplomático ante el Gobierno de los Estados Unidos de América”, señaló la Sala en un comunicado. El Tribunal precisó que para el pedido de extradición tuvo en cuenta que Mancuso Gómez aceptó su responsabilidad en estos hechos como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia.

“Actualmente, el asunto está en trámite de terminación -sentencia- anticipada ante la Sala de Conocimiento, por solicitud expresa de la defensa, tal como lo autoriza el artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz y el Decreto Reglamentario 1069 de 2015 de lo cual también se dio conocimiento al Ministerio de Justicia”, agregó la Sala.

Tomado de El Espectador

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