CARTAGENA, COLOMBIA (15 NOV 2024) – Un juez de conocimiento de Cartagena condenó a Diocemel B. N. a 5 años y 7 meses de prisión tras aprobar un preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación. La sentencia se fundamenta en los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de uso restringido y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles.
Los hechos
El caso se remonta al 26 de febrero de 2020, cuando la Policía Nacional realizó una diligencia de allanamiento en el barrio 20 de Julio del municipio de Tiquisio (Bolívar). Durante el operativo, Diocemel fue capturado en flagrancia en posesión de dos barras de explosivos cuyo uso está restringido exclusivamente a las Fuerzas Armadas.
Además, las autoridades determinaron que la vivienda donde fue capturado el procesado era utilizada como punto de comercialización de estupefacientes, lo que agravó las acusaciones en su contra.
Condena y sanciones adicionales
El fallo, derivado del preacuerdo suscrito de manera libre y voluntaria por el procesado, incluye las siguientes sanciones:
- Prisión: 5 años y 7 meses.
- Multa: Pago de 666.5 salarios mínimos mensuales vigentes.
- Inhabilitación: Prohibición para ejercer derechos y funciones públicas por el tiempo que dure la pena privativa de la libertad.
Compromiso institucional
La Fiscalía destacó que este resultado es parte de las estrategias implementadas para combatir el tráfico ilegal de armas y garantizar la seguridad en la región.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.