- La carrera mínima se concertó en $6.300, es decir que aumentó $500.
- Además, el costo de carrera al aeropuerto se fijó en $98.000 incluido el peaje.
- Para implementar la nueva tarifa los taxistas deberán cancelar un costo de $96.900 correspondiente a los derechos de tránsito, realizar la calibración del taxímetro y la inspección del mismo.
Medellín, 7 noviembre de 2022- Gracias a un proceso de concertación realizado entre los actores del gremio de taxis y la Administración Distrital, Medellín expidió la Resolución 202250120918 por medio de la cual se definen las nuevas tarifas para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, que operarán en la jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, siempre y cuando cumplan con los requisitos previos.
La carrera mínima se fijó en $6.300, el arranque o banderazo en $4.300, la hora contratada $28.000, la carrera al aeropuerto en $98.000 (incluido el peaje), el valor caída por cada 78 metros $100 y el valor de espera por 60 segundos subió a $250.
“Desde la secretaría de movilidad, en conjunto con el gremio de taxistas, concertamos la nueva tarifa de taxis. Los taxistas deben acercarse a realizar la revisión y calibración de taxímetros. Invitamos a toda la comunidad para que haga uso del transporte público legal y formal«, indicó el subsecretario técnico de la Secretaría de Movilidad de Medellín, Mauricio Zuleta Estrada.
Para implementar la nueva tarifa, los más de 19.000 taxis que circulan en Medellín deberán acercarse a los puntos de pago de la sedes de la Secretaría de Movilidad de Medellín ubicadas en Caribe, Sao Paulo o Premium Plaza y cancelar un costo de $96.900 correspondiente a los derechos de tránsito, realizar la calibración del taxímetro y la inspección del mismo, posterior a esto en sitios autorizados se les instalará una calcomanía que se debe ubicar en el vidrio panorámico y un sello de seguridad en el taxímetro, lo cual indica que el vehículo está autorizado para cobrar la nueva tarifa.
Los vehículos de servicio de transporte público individual deberán portar en la parte trasera de la silla del copiloto, la tarjeta de control debidamente laminada con la información establecida en el Decreto Nacional 1079 de 2015 Sección 8 o la norma que lo modifique, adicione o complemente, incluyendo la información detallada de las tarifas vigentes.