MinSalud asigna $1.700 millones a atención de mujeres víctimas de violencias de género

FECHA:

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1255 a través de la cual se les asignan recursos por $1.700 millones de pesos a las entidades territoriales para financiar las medidas consistentes a alojamiento, alimentación, transporte y atención psicosocial a mujeres víctimas de violencias de género, sus hijos e hijas, en lugar diferente al de sus agresores.

Óscar Javier Siza, jefe de la Oficina de Promoción Social, aclaró que la medida cubre también a hijos e hijas menores de 25 años con dependencia económica y a los mayores de edad con discapacidad, con dependencia funcional y económica. «Esta medida es temporal por seis meses, prorrogable hasta por seis meses más», señaló.

Siza explicó que una vez la autoridad competente otorgó este beneficio, «estas podrán implementarse bajo dos modalidades: casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros; o recibirán un subsidio monetario en los términos del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008».

Asimismo, con el objetivo de dar cumplimiento a la responsabilidad que le otorgó el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 al Ministerio de Salud, el pasado 3 de abril de este año se expidió la Resolución 595 en la cual se determinaron los criterios para la asignación y distribución de los recursos disponibles de la Nación para concurrir en la financiación de estas acciones.

«Se recibieron certificaciones de 14 de las 40 entidades territoriales del orden departamental y distrital del país, de las cuales siete (Atlántico, Bogotá, Cundinamarca, Buenaventura, Cali, Valle del Cauca y Cauca) fueron territorios que cumplieron con los criterios establecidos en la normatividad acreditando la capacidad de implementar y hacer seguimiento a las medidas de atención», aseguró.

Precisó Siza que las medidas de atención legal están contempladas también y estas serán implementadas posterior al otorgamiento de las medidas de protección y de atención bien sea con el comisario de familia, juez promiscuo municipal, juez civil municipal o juez de control de garantías.

Finalmente, Siza pidió a las autoridades territoriales para realizar una nueva identificación de las casas refugio, casas de acogida o albergues existentes en sus territorios «con el fin de que puedan acreditar los requisitos de la Resolución 595 en un término no superior a 15 días y también puedan acceder a los recursos dispuestos por este Ministerio», concluyó.

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