Minsalud reitera la no flexibilización de requisitos para convalidación de títulos

FECHA:

El Gobierno Nacional, desde la estructuración del plan de contingencia para enfrentar la pandemia del covid-19, estableció unos lineamientos para aumentar el número de profesionales de la salud capacitados para atender a los pacientes que padezcan la enfermedad.

De manera paralela a la estrategia de capacitación de trabajadores de la salud y la inclusión progresiva de distintas especialidades en la primera línea de atención, el Gobierno acordó con los gremios médicos la agilización de trámites de convalidación de títulos obtenidos en el exterior, pero no la flexibilización de los requisitos.

«Traer médicos de otros países es una situación que se contempla en circunstancias extremas, pues su inclusión no está exenta de riesgos –asegura Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social–. Las diferencias tecnológicas y de los procesos de formación tienen consecuencias inciertas».

Agregó que el proceso de convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, establecido por el Gobierno Nacional y acordado con los gremios médicos, «busca la mayor idoneidad de los profesionales que hayan cursado estudios en el exterior. Nuestro compromiso es tomar decisiones ajustadas a las necesidades y evitar el riesgo a los pacientes».

Adicionalmente el Gobierno colombiano estableció un proceso para proveer recurso humano a medida que aumente el grado de afectación de la pandemia.

Dentro de otras medidas, con la red prestadora de servicios y los entes territoriales ejecuta los planes de contingencia y de expansión en concordancia con el ritmo de crecimiento del contagio.

Por último, prevé la incorporación de intensivistas y profesionales de la salud de distintas regiones del país e idóneamente formados para atender a los pacientes donde sea necesario.

Sobre la Resolución 628 de 2020

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector de la Política Pública, aclara que las Entidades Territoriales y demás integrantes del SGSSS, deben observar las normas que rigen la materia con respecto a la participación del Talento Humano en Salud que haya obtenido su título en el extranjero en la atención a la pandemia reiterando que actualmente no hay ninguna flexibilidad en la emergencia sanitaria para la aplicación de los requisitos de convalidación de títulos.

Es por ello que desde Minsalud se definió un plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la actual pandemia, el cual incluye un plan de expansión y reasignación del THS basado en cuatro etapas:

Etapa 1 – Capacidad Instalada Existente (Fases 1, 2, 3 y 4 de prestación de servicios). THS organizado en equipos de teleorientación, identificación y alertas, y talento humano de primera línea de respuesta que actualmente esté vinculado a los servicios de salud priorizados para la atención de pacientes sospechosos y confirmados.

Etapa 2 – Optimización de la capacidad instalada existente (Fases 2, 3 y 4 de prestación de servicios). Se suma el THS que actualmente esté vinculado a los servicios de salud no priorizados para la atención de pacientes sospechosos y confirmados, quienes reforzarán, relevarán o reemplazarán parte del THS de primera y segunda línea que no se encuentre disponible para la atención.

Etapa 3 – Extensión de la capacidad instalada existente (Fase 3 y 4 de prestación de servicios). En esta etapa se suma: a) THS vinculado a otros Prestadores de Servicios de Salud con servicios de salud no priorizados b) Talento Humano en ejercicio y formación que será llamado a reforzar los servicios en los términos de la Resolución 628 de 2020.

Etapa 4 – Expansión crítica (Fase 4 de prestación de servicios). Adicional, al anterior se suma el THS en misiones humanitarias, según lo definido en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007, así como los médicos residentes, los internos, es decir los estudiantes de medicina que estén cursando el último año de su pregrado y los estudiantes de último periodo académico.

La participación de personal de salud extranjero en el marco del Plan de Acción para la prestación de servicios durante la pandemia por SARS-CoV-2 (covid-19) debe estar contemplada en los respectivos Planes de Expansión y Reasignación del THS de cada Entidad Territorial, según lineamientos del Minsalud así como estar soportada en la expedición de un acto administrativo que otorgue un permiso transitorio, directamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, o los colegios de profesionales que tengan funciones públicas delegadas. Las Secretarias de Salud a nivel departamental y distrital, así como la Superintendencia Nacional de Salud vigilarán lo relacionado a su competencia.

Adicionalmente se reitera que el Gobierno Nacional es la única instancia competente para atender asuntos relacionados con el talento humano extranjero con la debida articulación y coordinación de los Ministerios de Salud y Protección Social, de Educación Nacional y de Relaciones Exteriores siguiendo los lineamientos y directrices establecidos para ello.

Igualmente, y para efectos de ayuda internacional en épocas de crisis, se deben observar las normas que rigen la materia, en especial lo previsto en el Parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2017 que prevé: «En casos de estado de emergencia sanitaria legalmente declarada, el Ministerio de la Protección Social, podrá autorizar en forma transitoria, el ejercicio de las profesiones, especialidades y ocupaciones, teniendo en cuenta para este caso las necesidades del país y la suficiencia del talento humano que se requiere para garantizar un adecuado acceso a los servicios de salud».

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