“No se puso en duda la validez de la condena contra Arias”: Gustavo Gallón

FECHA:

El director de la Comisión Colombiana de Juristas analiza la decisión de la Corte Constitucional que ordena a su par, la Corte Suprema, revisar el fallo de condena a Andrés Felipe Arias. Dice que era necesaria para cumplir con el estándar exigido por la ONU sobre doble mirada a las sentencias. Pero también enfatiza en que no hay ninguna duda sobre la solidez de la sentencia penal contra el exministro por los graves delitos que cometió.

Como se sabe, la Corte Constitucional terminó concediendo la tutela al exministro Andrés Felipe Arias que le permite impugnar la condena de 17 años en prisión que le impuso la Corte Suprema. Tal posibilidad se le otorga porque en el momento del fallo, año 2014, existía una instancia para personas con fuero como él, en lugar de dos. ¿Cuál es su primera reflexión sobre esta decisión que ha despertado muchas inquietudes?

Que la Corte Constitucional le haya reconocido a Andrés Felipe Arias el derecho a pedir la revisión de su condena no significa que lo haya absuelto de los graves delitos por los que fue condenado. Solo autorizó que su sentencia condenatoria sea revisada, lo cual es un derecho reconocido por los tratados internacionales de derechos humanos y por la Constitución. Pero los delitos por los cuales se condenó a Arias son muy graves y los fundamentos en los que la Corte Suprema basó su condena son sólidos: como ministro de Agricultura, él organizó una millonaria repartición de dineros a terratenientes que apoyarían su eventual candidatura a la Presidencia de la República. Así quedó demostrado hasta el punto de que algunos de esos terratenientes se vieron obligados a devolver tales dineros, porque fueron evidentes los fraudes que, desde el Ministerio, se fraguaron con ellos para favorecerlos. Así que la revisión del caso no debería causar una preocupación mayor en sí misma, pues dicha condena es consistente.

Según lo que usted afirma, entonces, haberle concedido la tutela a Arias no significa que existan dudas sobre la culpabilidad del condenado ni sobre la legalidad y justeza del fallo.

Exacto. Lo que la Corte Constitucional hizo fue acatar, como tenía que hacerlo, la decisión que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó y publicó el 18 de diciembre de 2018, en el sentido de que el Estado colombiano tenía la obligación de proporcionarle a Arias un recurso efectivo contra la sentencia penal que lo condenó por los delitos que cometió, pues, por no estar prevista en la legislación colombiana la posibilidad de que ella fuera revisada, se violó lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior”.

¿Puede concluirse que la Corte Suprema violó una norma de carácter internacional?

La culpa de esa violación no fue de la Corte Suprema que condenó a Arias ni de la Corte Constitucional que le reconoció el derecho a que dicha condena sea revisada, sino del Estado colombiano en su conjunto (del cual el propio Arias había sido parte, como ministro de Agricultura), que no había previsto en la legislación tal recurso. La decisión de acatar lo dictaminado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas era lo que la Corte Constitucional tenía que hacer, porque así lo ordena un tratado internacional de derechos humanos que Colombia está obligado a cumplir. Pero ni el Comité de Derechos Humanos ni la Corte Constitucional, reitero, han puesto en duda la legalidad ni la justeza de la condena contra Arias.

La primera preocupación que surge por el sentido del fallo, puesto que su texto completo todavía se desconoce, es la de cuántos de los condenados por la Corte Suprema, en una larga época en que esta funcionó bajo normas vigentes y precisas, se beneficiarán y cuántas revisiones de su propio trabajo tendrá que hacer esa corporación…

Desde luego, la providencia de la Corte Constitucional crea preocupaciones porque la competencia que se había atribuido a la Corte Suprema para juzgar, en única instancia, a altos funcionarios del Estado incluidos ministros y congresistas, supuestamente era una garantía de imparcialidad y justicia para tales personas. De buena fe y con mucho compromiso, la Corte Suprema desplegó una actividad importante en relación con algunos de esos altos funcionarios, más de 250, que incurrieron en graves delitos, incluidos el exministro Arias y otros, comprometidos en actos de corrupción o en hechos aún más graves como su complicidad con grupos paramilitares. Revisar esta importante labor desarrollada por la Corte Suprema puede ser interpretado como una reducción de la autoridad de sus decisiones. Y entraña el peligro de que, no solo en el caso de Arias, sino en el de otros peligrosos criminales ya juzgados, las condenas puedan ser disminuidas, si no anuladas. Sin embargo, y lo reitero, creo que lo que la Corte Constitucional hizo fue reconocer un derecho que, sin razón, no estaba instituido de manera adecuada en nuestro ordenamiento jurídico.

Entre los beneficiados con la tutela de Arias estarían delincuentes de cuello blanco como Iván Moreno, quien junto con su hermano Samuel, el exalcalde de Bogotá, fueron los responsables del carrusel de contratos; los exministros y secretarios de Presidencia de Álvaro Uribe condenados por la yidispolítica; los directores del DAS de las “chuzadas”, etc. La decisión de la Corte Constitucional, ¿implica, aunque de manera implícita, una desautorización a las sentencias de la Corte Suprema?

La Corte Suprema ha hecho un trabajo muy valioso no solo en relación con los delitos cometidos por Arias, sino por otros altos funcionarios del Estado que han perpetrado graves crímenes. Sus decisiones fueron adoptadas de buena fe en única instancia, como lo establecía la legislación. Al autorizarse, ahora, su revisión pueden verse expuestas a eventuales modificaciones, lo cual además de costos para la Rama Judicial, entraña el riesgo de que alguno de esos peligrosos delincuentes que ya fueron declarados culpables de graves conductas, puedan resultar favorecidos. Pero tengo la convicción de que esas sentencias de única instancia fueron dictadas de manera concienzuda por la Corte Suprema con sólidos fundamentos y con base en un análisis muy ponderado, de tal forma que no creo que sea alta la posibilidad de que sus condenas sean reemplazadas por absoluciones.

¿Podrían, entonces, los condenados en 2014 y después de ese año acudir al mismo esquema de tutela ante la Constitucional, y esta estaría obligada a concedérselas por el principio de igualdad?

Sí. Pero, al igual que Arias, creo que los argumentos para convertir sus condenas en absoluciones carecen de fundamento ante la protuberancia de sus crímenes.

Lo dijo la Corte Constitucional en su anuncio, pero no sobra reiterarlo: el derecho de impugnación que le concede a Arias, ¿implica que este quede en libertad? ¿Podría él alegar que uno de los delitos por los que fue condenado ya prescribió por el tiempo que ha transcurrido desde cuando lo cometió?

La Corte Constitucional expresamente advirtió que su decisión “no tiene como consecuencia conceder la libertad al ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva” y que “no permite la aplicación de figuras como la prescripción de términos de la acción penal, ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo”.

¿Cuál es la diferencia en los efectos que tiene el mecanismo denominado “doble conformidad” y el llamado “doble instancia” en vista de que el que se le concedió a Arias es el primero y no el segundo?

Es, básicamente, la misma que le acabo de dar a su anterior pregunta: si se le hubiera reconocido el derecho a la doble instancia, el exministro Arias habría podido quedar en libertad y la acción penal en su contra podría considerarse, eventualmente, prescrita por haber pasado el tiempo para juzgarlo. Pero como lo que se le reconoció fue el derecho a la doble conformidad, los efectos de dicha decisión se limitan tan solo a que la condena pueda ser revisada por un tribunal superior, pero sin que se suspendan los efectos de la sentencia que ya se dictó en su contra ni se ponga en duda la validez ni la vigencia de la misma.

La decisión en la Constitucional fue muy reñida: 5 a favor, 4 en contra. De acuerdo con su experiencia y aceptando, desde luego, que la mayoría es legítima e inobjetable, ¿qué significa que una sentencia de tan hondo simbolismo ético y social haya sido tomada por votación tan estrecha y con salvamentos de voto tan notables?

Las decisiones de la Corte y de los tribunales, en general, tienen que adoptarse por mayoría. Es el sistema establecido para resolver la diferencia de opiniones. Pero, además, hay que tener en cuenta que los cuatro magistrados que estuvieron en contra no se opusieron a la decisión de fondo en sí misma, consistente en conceder el derecho a interponer un recurso efectivo para la revisión de la sentencia, sino que consideraron que el que debería tomar esa decisión era el Congreso (no la Corte). La discrepancia entre los magistrados es, entonces, de carácter procedimental. No obstante, ninguno de ellos puso en duda la sustancia del asunto, es decir, la obligación del Estado colombiano de acatar la decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en cuanto a que la condena impuesta en primera instancia contra el exministro sea revisada por un tribunal superior.

La otra grave preocupación que tienen los magistrados de la Suprema, según se ha comentado, es que se derrumban, en el sistema judicial colombiano, los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. ¿Tienen razón?

No lo creo. Ya he indicado que las decisiones de única instancia adoptadas por la Corte Suprema en estos casos son muy sólidas. Pero, además, permítame hacer notar que la decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que la Corte Constitucional acató, constituye un valioso argumento a favor de la seguridad jurídica de tales decisiones. Aparte de concederle a Arias el derecho a que su condena fuera revisada, el Comité le negó las restantes peticiones (once en total) con las que él pretendía ser declarado inocente.

Como se esperaba, el partido de Arias que gobierna hoy y que tiene poderosa bancada en el Legislativo, salió a cobrar el triunfo. ¿Cuánta contaminación política de los magistrados de la Corte Constitucional puede tener esta decisión?

No es de extrañar que el Centro Democrático se ilusione con la posibilidad de que el reconocimiento del derecho de Arias, a una revisión de la sentencia condenatoria en su contra, se traduzca en su absolución y la de otros criminales vinculados a dicho partido y condenados también por la Corte Suprema. Pero, como ya lo he dicho, lo único que la Corte Constitucional ha hecho es reconocerle el derecho a la doble conformidad, negándole las restantes objeciones a la validez de la condena, por lo cual creo que esa ilusión terminará desvaneciéndose sin remedio. Las y los magistrados de la Corte Constitucional, independientemente de las presiones que hayan o no sufrido, tomaron una decisión conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a la Constitución colombiana.

Cambiando de tema, en una de sus recientes columnas usted se pregunta quiénes son las Águilas Negras, grupo de las nebulosas que aparece en panfletos para amenazar de muerte a líderes y defensores de derechos humanos, pero de cuyos miembros no se sabe nada.

¿Ya tiene respuesta a su pregunta?

Lo que me pregunto, en realidad, es por qué, luego de muchos años de estar obligado a investigar a las Águilas Negras, el Estado no muestra ningún resultado por pequeño que sea. Cuando hablo del Estado me refiero a la Fiscalía y también al Gobierno, que tiene sus propios organismos de investigación, empezando por los equipos de inteligencia y contrainteligencia. Pero, hasta el momento, no se ha identificado a ninguna persona como responsable de las miles de amenazas que ese grupo ha lanzado contra defensoras y defensores de derechos humanos y líderes y lideresas sociales. Ni siquiera una. Lo menos que uno puede concluir es que el Estado que tenemos es de una incompetencia abrumadora para proteger a la población: incompetencia es la hipótesis más benigna. En todo caso, es indignante lo que está sucediendo en esta materia y, como sociedad, deberíamos manifestar ante las autoridades dicha indignación.

En esa misma columna usted hace un recuento escalofriante de asesinatos de líderes sociales y cuenta, entre el 1° de enero y el 30 de abril de este año, 87 homicidios, “uno cada día en enero y febrero (30 y 28 respectivamente) y uno cada dos días en marzo y abril (16 y 14 respectivamente”. Semejante matanza, ¿por qué no parece conmover al Gobierno Nacional?

Como lo acabo de decir, la incompetencia de las autoridades es la hipótesis más benigna para dar respuesta a esa pregunta.

Una petición de Arias a su favor; 11 en contra

El Comité de Derechos Humanos de la ONU conceptuó, a favor de Arias, que se le debía garantizar la revisión de su condena y por eso la Corte Constitucional termina otorgándole la tutela, pero él hizo otras peticiones. ¿Cuáles?

También alegó: violación a su derecho a la libertad y seguridad; ausencia de justificación para su detención preventiva; violación de su derecho a la igualdad y a un juicio imparcial; imposición de una pena desproporcionada; existencia de conflicto de interés en su contra por parte de la fiscal (Viviane Morales); violación a la presunción de inocencia, negación de su acceso a pruebas, juzgamiento en un plazo no razonable, juzgamiento dos veces por los mismos hechos, condena por actos u omisiones que no eran delitos, y motivaciones políticas en su contra.

Sobre esas once peticiones de Arias, ¿qué dijo el Comité de la ONU?

Declaró que las acusaciones de Arias al respecto no tenían fundamento lo cual deberá ser tenido en cuenta en la revisión de su sentencia. En cierta forma, el Comité ya se pronunció en segunda instancia contra Arias. Lo que se va a producir, ahora, es, en realidad, una tercera decisión, una especie de tercera instancia que no puede ignorar la descalificación que ya hizo el Comité de los argumentos de Arias contra la sentencia que lo condena.

“No se conoce un solo autor intelectual de las matanzas”

Cuando usted pregunta, en su última columna, “¿quiénes son las Águilas Negras?”, en realidad se está interrogando “¿quiénes son los autores intelectuales?”, de los 87 homicidios de líderes sociales, este año ¿Cuántos de ellos se han descubierto?

De los 87 homicidios y una desaparición forzada cometidos contra líderes y lideresas sociales entre enero y abril de este año, no se conoce ni un solo autor intelectual. Solo autores materiales, la mayoría de ellos genéricos, en 16 casos: disidentes de FARC, 5 casos; civiles, 3 casos; Ejército Nacional, 3 casos; Policía Nacional, 2 casos; Autodefensas Gaitanistas, 2 casos; y ELN, un caso. Se dice que en 9 casos adicionales se trata de un grupo armado sin identificar, y en los 63 restantes (más del 80%) no se tiene idea de quién sea el autor. Es decir, estamos a ciegas. Pero en las diversas regiones en donde se están produciendo estas muertes, las víctimas son las mismas: líderes y lideresas sociales. El modus operandi es semejante: sicarios o matones que la mayoría de las veces asesinan a la gente en su vivienda. Y los móviles son iguales: oposición a la minería, activismo social, sustitución de cultivos. No hay derecho a que el Estado sea tan ineficiente ¿O será que hay algo más que ineficiencia?

Tomado de El Espectador

COMPARTIR NOTICIA:

Síguenos en redes

145,000FansMe gusta
3,100SeguidoresSeguir
19,700SeguidoresSeguir
21,388SeguidoresSeguir
21,600SuscriptoresSuscribirte

Muro de Facebook

Popular

Más Noticias

Cárcel para presunto líder del Ejército Gaitanista de Colombia en Bolívar por extorsión a comerciantes

BOLÍVAR, COLOMBIA (15 ABR 2024) - Mario Mármol Montero,...

Alias «Yayita», presunto miembro del EGC, enfrenta cargos por homicidios en Sincelejo

SINCELEJO, SUCRE, COLOMBIA (15 ABR 2024) - Dos hombres...

A la cárcel hombre en Tumaco por agresión y amenazas a su ex pareja

El hombre fue judicializado por el delito de violencia...