No va más la ley que prohibía consumir licor y drogas en espacio público

FECHA:

La Corte Constitucional tumbó dos normas del Código de Policía (el artículo 33 y el 140) que prohibían consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y en parques. Según el alto tribunal esas normas violaban el libre desarrollo a la personalidad de manera desproporcionada.

En la Corte, la votación fue de seis magistrados a favor de tumbar las dos disposiciones del Código y uno en contra. Quien salvó su voto fue el magistrado Carlos Bernal.

El Gobierno de Iván Duque se basó en la norma que acaba de tumbar la Corte para emitir en octubre pasado un decreto que reglamentó la incautación de sustancias psicoativas en el espacio público.

Sin embargo, el alto tribunal no se pronunció sobre dicho decreto -que permitió incautar incluso la dosis mínima-, porque no era el asunto jurídico que estaba debatiendo.

En cualquier caso, la Corte reconoció que su decisión puede tener un efecto sobre los decretos que el Gobierno emitió a raíz de esta ley, normas que ahora se quedarían sin piso jurídico.

«No me puedo pronunciar sobre un decreto en particular. Pero al declararse inexequible (los dos artículos del Código que impiden consumir sustancias psicoactivas en la calle), es muy probable que quienes expidieron esos decretos deban revisar si se expidieron con base en estas normas. Si se expidieron con base en estas normas, ellos seguramente revisarán si el fundamento de derecho, como dice el Código de Procedimiento Administrativo, aún se mantiene».

Según el alto tribunal, las normas del Código de Policía que tumbó violaron «el libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma personal, so pena de medidas policivas, el consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas», aseguró la magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo.

La Corte aseguró que esa prohibición no es razonable pues, aunque se busca una finalidad válida, que es proteger la tranquilidad y convivencia en la calle, «lo hace a través de un medio que no permite alcanzar dicho fin».

Según la Corte, hay otros medios de policía que están previstos en el mismo Código y que permiten proteger la tranquilidad pública, sin que se afecten derechos y libertades individuales.

Sobre el artículo 140, por ejemplo, que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas específicamente en parques para proteger la integridad de esas zonas, la Corte encontró que la norma no justifica por qué consumir este tipo de sustancias puede llevar a destruir estos espacios.

Para la Corte la prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público no es válida pues la ley no justifica cómo la vía pública se protege al prohibirse que alguien use alcohol o drogas en esas zonas. «Por ejemplo, si una familia tiene un almuerzo en un parque, y está tomando unas cervezas o un vino, estaría incursa en el comportamiento del Código, aunque esa conducta no tenga la potencialidad de dañar el espacio público», explicó la magistrada Fajardo.

En cualquier caso, dice la Corte, si alguien llegara a descontrolarse en la vía pública por cuenta del consumo de alcohol y drogas, «la Policía puede intervenir, y no porque consuma una cerveza, sino porque agredió a otro».

Para el alto tribunal lo que debe proteger el Código es que no haya alteraciones de convivencia, «pero no necesariamente el consumo va a generar esa alteración. El consumo, per se, no necesariamente genera esa consecuencia», dijo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta del alto tribunal, afirmando que incluso sin alcohol o drogas de por medio, puede haber problemas de riñas

Con todo esto, la Corte aseguró que la prohibición que traía el Código de consumir drogas y alcohol en la calle «termina siendo más una conducta dirigida a afectar el plan y forma de ver la vida que cada uno tiene». Por eso, los magistrados no encontraron válido que esta ley le diga a un ciudadano que no quiere que consuma licor, o que no está bien que consuma sustancias psicoactivas, pues esto implicaría «una interferencia del Estado en la forma de ver la vida”, explicó la magistrada Ortiz.

“El libre desarrollo de la personalidad tiene que ver con la cláusula general de la libertad. Es la que garantiza que como como ser libre y autónomo, cada uno toma sus decisiones. El Estado no diseña el plan de vida. La gente tiene la libertad para poder tomar las decisiones que le corresponden», agregó Ortiz.

Tomado de El Tiempo

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