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El Gobierno De la Espriella propone modificar las reglas de la protesta social en Colombia y ampliar los escenarios de intervención de la Fuerza Pública.

COLOMBIA, 1 de octubre de 2026 – El Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella puso a consideración de la ciudadanía un proyecto de decreto que modificaría las reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en Colombia y permitiría intervenir directamente frente a determinadas conductas violentas sin tener que agotar previamente todas las etapas de diálogo y mediación.
La propuesta fue publicada por el Ministerio del Interior el 28 de septiembre y permanecerá abierta a observaciones ciudadanas hasta el próximo 4 de octubre. Por tanto, las modificaciones planteadas todavía no están vigentes.
El proyecto pretende modificar el Decreto 003 de 2021, norma que contiene el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores para la protección del derecho a la reunión y manifestación pública pacífica.
El Ministerio del Interior presenta la iniciativa como una actualización del marco de actuación estatal que busca fortalecer la prevención, el diálogo y la coordinación institucional, además de establecer reglas más precisas para intervenir cuando existan afectaciones al orden público o a terceros.
CAMBIO detalló que una de las modificaciones más importantes está contenida en el artículo 2A propuesto.
Actualmente, el protocolo establece diferentes niveles de actuación: facilitación y prevención, diálogo directo, mediación y, posteriormente, intervención de las autoridades.
La modificación permitiría que, bajo determinadas circunstancias, no sea obligatorio completar los tres primeros niveles antes de intervenir.
Esto podría ocurrir cuando desde el comienzo de una manifestación se verifique la presencia de armas de fuego, armas blancas, explosivos o elementos incendiarios; toma de rehenes; ataques contra terceros, servidores públicos, integrantes de la Fuerza Pública, misiones médicas o periodistas; o destrucción de infraestructura pública o privada.
En esas circunstancias, la intervención debería dirigirse específicamente contra las personas presuntamente involucradas en esas conductas y no contra la totalidad de quienes participan en la manifestación.
El diálogo podría continuar simultáneamente con el resto de los manifestantes y retomarse con los involucrados una vez cesen las acciones violentas.
El Puesto de Mando Unificado (PMU) tendría además que registrar la razón específica por la que decidió omitir cada una de las etapas anteriores y comunicar inmediatamente al Ministerio Público la verificación de los hechos.
La propuesta ha generado cuestionamientos sobre sus posibles efectos en el ejercicio del derecho a la protesta.

teleSUR presenta la iniciativa como una limitación al derecho a la manifestación y cuestiona especialmente que las autoridades puedan actuar sin completar previamente los mecanismos de diálogo. Esa caracterización corresponde al enfoque editorial del medio y al debate político alrededor del proyecto, pues el texto oficial sostiene que su propósito es proteger simultáneamente la protesta pacífica y los derechos de terceros.
Entre las voces críticas recogidas por CAMBIO está Lina García, exdefensora del Pueblo de Bogotá, quien advirtió sobre la necesidad de definir con precisión qué conductas serán consideradas violentas.
García planteó, por ejemplo, el interrogante de si una pinta urbana podría terminar interpretándose como violencia y sostuvo que una definición insuficientemente precisa podría afectar el principio de gradualidad y poner en riesgo a manifestantes pacíficos.
El proyecto incorpora igualmente el concepto de “equilibrio constitucional”.
Bajo este principio, el derecho a la reunión y manifestación pública pacífica tendría que armonizarse con otros derechos, entre ellos la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y el acceso a servicios públicos esenciales.
También plantea una protección simultánea para quienes participan en las protestas y para quienes no forman parte de ellas, incluidos habitantes de las zonas afectadas, comerciantes, transeúntes, usuarios del transporte público, servidores públicos y misiones médicas y periodísticas.
Otro concepto incorporado es la denominada “focalización probatoria”, destinada a que las actuaciones policiales permitan identificar individualmente a quienes presuntamente cometan hechos violentos y preservar elementos que puedan ser utilizados posteriormente en investigaciones.
Uno de los puntos especialmente sensibles es el tratamiento de los bloqueos de vías.
El proyecto establece expresamente que la obstrucción de una vía no convierte, por sí misma, una protesta pacífica en una manifestación violenta.
La disolución por esta circunstancia tendría carácter excepcional y procedería ante una perturbación grave e inminente cuando no existan alternativas menos lesivas.
Para tomar una decisión, el PMU tendría que analizar factores como la duración del bloqueo, la existencia de rutas alternativas, las consecuencias comprobadas sobre vehículos de emergencia, el acceso a bienes y servicios esenciales, las afectaciones económicas y si la obstrucción es total o parcial.
También debería considerar la importancia de la carretera para la conectividad regional o nacional, la presencia de población especialmente protegida y la existencia de hechos violentos.
La iniciativa amplía, además, las funciones de los Puestos de Mando Unificado.
Los PMU estarían activos antes, durante y después de las manifestaciones y tendrían que mantener registros en tiempo real de los acontecimientos y de las decisiones adoptadas.
Las órdenes relevantes deberían quedar registradas por escrito, incluyendo la hora y la autoridad responsable. Si un integrante de la Policía actúa sin una orden previa, tendría que documentar las circunstancias que justificaron su actuación.
Otra novedad es la creación de un sistema de “gestión anticipatoria del conflicto social”.
El Ministerio del Interior administraría un mecanismo de alertas tempranas para detectar situaciones que podrían derivar en conflictos sociales. Los indicadores y umbrales para activar esas alertas serían establecidos posteriormente.
Una vez generada una alerta, las autoridades territoriales tendrían que convocar una mesa de diálogo e instalarla en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Los compromisos alcanzados quedarían incorporados a un sistema público de seguimiento en el que aparecerían responsables, fechas previstas y estado de cumplimiento.
El proyecto introduce al mismo tiempo una salvaguarda expresa: participar en protestas, pertenecer a organizaciones políticas o sindicales o defender derechos humanos no podrá utilizarse como justificación para desarrollar actividades de inteligencia o contrainteligencia.
El debate se produce después de que el Ministerio del Interior convocara en septiembre a ciudadanos y organizaciones sociales a presentar propuestas para modificar el Decreto 003 de 2021. La entidad también realizó una jornada de socialización y discusión sobre la reforma.
La discusión, por tanto, enfrenta dos interpretaciones sobre los cambios planteados. El Gobierno presenta la reforma como un mecanismo para precisar la actuación estatal, preservar la protesta pacífica y proteger simultáneamente los derechos de terceros; sectores críticos advierten que permitir intervenciones sin completar previamente el diálogo podría debilitar las garantías existentes para los manifestantes.
El alcance definitivo dependerá ahora del texto que adopte el Ejecutivo después de finalizar el periodo de comentarios. Mientras ese procedimiento no concluya y el decreto no sea expedido, las disposiciones anunciadas continúan siendo una propuesta y no nuevas reglas vigentes para las manifestaciones en Colombia.
Este artículo incluye datos e información recopilada a partir del reporte original publicado por los portales de noticias de teleSur y TuBarco.
A.U.
