Bibian murió tras ser arrollada en el Anillo Vial: conductor recibió prisión domiciliaria
La sentencia fue emitida el 28 de agosto de 2026, pocos días antes de cumplirse el primer aniversario de la muerte de la joven. La decisión generó inconformidad entre sus familiares, quienes anunciaron que buscarán que el fallo sea revisado.

El condenado conducía con grado III de embriaguez cuando impactó por detrás la motocicleta eléctrica en la que se movilizaba Bibian.
SANTANDER, COLOMBIA 9 de septiembre de 2026 – Eduardo José L. J. fue condenado a 50 meses de prisión domiciliaria por la muerte de Bibian Andrea López Sánchez, quien fue arrollada cuando se movilizaba en una motocicleta eléctrica por el Anillo Vial de Girón durante la madrugada del 8 de septiembre de 2025.
La sentencia fue emitida el 28 de agosto de 2026, pocos días antes de cumplirse el primer aniversario de la muerte de la joven. La decisión generó inconformidad entre sus familiares, quienes anunciaron que buscarán que el fallo sea revisado.
Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 3:30 de la madrugada en el sector Pimpollo, sobre la vía Floridablanca-La Cemento, en sentido hacia Girón.
Según la información contenida en el proceso, Bibian Andrea se movilizaba en una motocicleta eléctrica cuando fue impactada por detrás por un Chevrolet Spark GT conducido por Eduardo José L. J.
La fuerza del impacto lanzó a la joven varios metros sobre el pavimento y le ocasionó graves lesiones, entre ellas un trauma craneoencefálico severo. Bibian fue trasladada de urgencia a la Clínica Foscal, donde posteriormente se determinó que presentaba muerte cerebral y finalmente falleció.
El examen de alcoholemia practicado al conductor estableció una concentración de 163 miligramos de etanol por cada 100 mililitros de sangre, correspondiente a grado III de embriaguez. Dentro del proceso también se tuvo en cuenta el exceso de velocidad.
La justicia determinó que no existió intención de causar la muerte y Eduardo José L. J. fue condenado por homicidio culposo agravado. Entre las circunstancias analizadas estuvieron la conducción en estado de embriaguez, el nivel de alcohol registrado y el exceso de velocidad.
Durante el proceso, el hombre aceptó los cargos y renunció a un juicio oral. El despacho estableció que la decisión fue tomada de manera libre, voluntaria y consciente, con asesoría legal.
La aceptación de cargos permitió una reducción del 50 % de la pena. Inicialmente se habían establecido 100 meses de prisión, una multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 100 meses de prohibición para conducir.
Con la reducción, la condena quedó en 50 meses de prisión, equivalentes a cuatro años y dos meses; una multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes; 50 meses de prohibición para conducir vehículos automotores y el mismo periodo de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.
El juzgado determinó que el condenado cumplía los requisitos legales para ejecutar la pena bajo prisión domiciliaria en su residencia de Piedecuesta. También deberá pagar una caución equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir el compromiso correspondiente ante el despacho.
La prisión domiciliaria generó inconformidad entre los familiares de Bibian. Su padre, Ángel López, manifestó su desacuerdo con la decisión y anunció que apelarán el fallo al considerar que la sanción impuesta no corresponde con la gravedad de lo ocurrido.
Al cumplirse un año de la muerte de Bibian Andrea López Sánchez, familiares y allegados se reunieron durante la tarde del 8 de septiembre en una misa realizada en el mausoleo La Esperanza para recordar su memoria, mientras la familia continúa buscando que la decisión judicial sea revisada.
De acuerdo con lo informado por el medio Q’hubo Bucaramanga.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
