Condenan a expolicía que mató a un habitante de calle e intentó simular un enfrentamiento en Yopal
De acuerdo con el expediente, hacia las 9:00 de la mañana del día de los hechos, Raúl B. R. y otro uniformado salieron de la Estación de Policía de Yopal para realizar labores de patrullaje en el sector Pajonal, dentro del Parque de la Iguana.

Raúl B. R. fue condenado a 16 años y seis meses de prisión por el homicidio de Edwin G. P., ocurrido en febrero de 2008.
CASANARE, COLOMBIA, 23 de septiembre de 2026 – La Corte Suprema de Justicia condenó a 16 años y seis meses de prisión al expolicía Raúl B. R. por el homicidio de Edwin G. P., un habitante de calle que fue asesinado mientras descansaba en un cambuche del Parque de la Iguana, en Yopal, Casanare.
El crimen ocurrió el 29 de febrero de 2008. Según lo establecido por el alto tribunal, la víctima se encontraba acostada sobre una colchoneta, en estado de indefensión, cuando el entonces uniformado le disparó con su arma de dotación.
La decisión, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano, dejó sin efecto la absolución que había sido emitida en segunda instancia y ordenó la captura inmediata del condenado.
De acuerdo con el expediente, hacia las 9:00 de la mañana del día de los hechos, Raúl B. R. y otro uniformado salieron de la Estación de Policía de Yopal para realizar labores de patrullaje en el sector Pajonal, dentro del Parque de la Iguana.
Minutos después, el hoy condenado se adelantó y llegó hasta un cambuche donde se encontraban Aura Inés R., Fander Alexis P. y Edwin G. P.
Según lo establecido en el proceso, el policía se arrodilló sobre la colchoneta, apuntó con su arma de dotación contra Edwin y le disparó en el tórax, causándole la muerte de manera inmediata.
La víctima era consumidora de sustancias estupefacientes, pero no tenía antecedentes criminales. Tampoco había cometido ninguna conducta ofensiva contra el uniformado cuando fue atacada.
Uno de los aspectos centrales de la decisión de la Corte Suprema fue la valoración del testimonio de Aura Inés R., quien se encontraba en el mismo cambuche y presenció lo ocurrido.
Su declaración había sido desestimada en una instancia anterior debido a su condición de habitante de calle y consumidora de sustancias.
Sin embargo, la Corte cuestionó esa valoración y señaló que dicha circunstancia no era suficiente para descartar su testimonio.
“Su condición de consumidora no podía convertirse, sin un análisis adicional, en una razón general para restarle total fiabilidad a su versión”, sostuvo el alto tribunal.
La testigo relató que, después de dispararle a Edwin, el uniformado le ordenó retirarse del lugar y guardar silencio sobre lo sucedido.
La sentencia también examinó las irregularidades relacionadas con un revólver alterado que apareció posteriormente entre las piernas de la víctima.
Según lo establecido por la Corte, la presencia de esa arma formó parte de una escena con la que se intentó simular que la muerte del habitante de calle había ocurrido durante un enfrentamiento.
El alto tribunal tuvo en cuenta las inconsistencias y los retrasos del reporte policial inicial, así como las circunstancias relacionadas con la posterior desaparición del revólver.
Al revisar el caso, la Corte concluyó que no se sostenía la causal de ausencia de responsabilidad que había fundamentado la absolución de segunda instancia.
“Desvirtuada la causal de ausencia de responsabilidad que sustentó la decisión de segunda instancia, recobran vigencia los fundamentos de la sentencia condenatoria”, señaló la corporación.
Con esta decisión, Raúl B. R. fue condenado a 16 años y seis meses de prisión y se ordenó su captura inmediata.
De acuerdo con los datos proporcionados por El País.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
