De la Espriella levanta la suspensión general para el porte de armas en Colombia
El Gobierno de Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general del porte de armas en Colombia. La medida mantiene permisos, controles y restricciones.

COLOMBIA 8 de septiembre de 2026 – El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, una medida que permitirá a quienes cuenten con una autorización vigente y sin restricciones ejercer nuevamente el porte sin necesidad de solicitar un permiso especial adicional.
La decisión quedó establecida en el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, con el que el Ejecutivo cambia la política que mantenía suspendido de manera general el porte de armas en el territorio nacional.
La nueva disposición no significa que se autorice el libre porte de armas. Los ciudadanos deberán contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente y solo podrán portar el arma o las armas específicamente amparadas por esa autorización.
Según informó Asuntos Legales, el decreto restablece la eficacia de los permisos vigentes, elimina la exigencia de una autorización especial adicional y mantiene los controles, restricciones y sanciones establecidos en la legislación colombiana.
La suspensión general había sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025. Con la nueva decisión, los titulares de permisos que se encuentren en regla podrán volver a ejercerlos sin realizar aquel trámite extraordinario.
De la Espriella defendió la medida argumentando que durante años se impusieron restricciones a los ciudadanos que cumplían la ley mientras las organizaciones criminales continuaban obteniendo y utilizando armas de manera ilegal.
El mandatario respaldó su posición con cifras de incautaciones realizadas por la Fuerza Pública. De acuerdo con los datos presentados por el Gobierno, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre fueron incautadas 15.700 armas de fuego en Colombia, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos.
De ese total, según las cifras expuestas por el presidente, 980 armas estaban vinculadas con disidencias, 551 con el Clan del Golfo y 339 con el ELN. De la Espriella señaló además que entre las armas asociadas con las disidencias fueron encontrados 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros.
Portafolio destacó que la decisión forma parte de la política de seguridad impulsada por De la Espriella, quien había planteado durante su campaña modificar las restricciones existentes para que los ciudadanos que cumplieran los requisitos legales pudieran ejercer sus permisos de porte.
El decreto, sin embargo, establece límites específicos. No podrán acogerse al levantamiento quienes tengan permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados.
Tampoco podrán portar armas aquellas personas sobre las que exista una prohibición legal o judicial, quienes tengan un arma sometida a decomiso o a alguna medida administrativa o judicial que impida su porte, ni quienes cuenten exclusivamente con un permiso de tenencia.
Esta última diferencia resulta fundamental: la autorización para tener un arma en un lugar determinado no equivale a un permiso para llevarla consigo en espacios públicos.
El Gobierno también aclaró que el Decreto 1368 no crea nuevos derechos ni modifica el monopolio estatal sobre las armas. Las autoridades militares continuarán siendo las encargadas de expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar los respectivos permisos.
La Policía y las demás autoridades competentes conservarán, a su vez, las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso contempladas en la legislación.
El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos deberá mantener actualizados los registros y sistemas de trazabilidad que permitan comprobar la vigencia de los permisos e identificar las armas autorizadas para cada titular.
El decreto también deja abierta la posibilidad de imponer nuevamente suspensiones generales o individuales cuando existan circunstancias relacionadas con la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público que justifiquen esa decisión.
Asuntos Legales resaltó que el levantamiento de la suspensión no constituye una autorización general para portar armas. El ejercicio continúa condicionado a un permiso vigente, al arma específicamente registrada y al cumplimiento de las obligaciones y restricciones contempladas en la Constitución y las normas aplicables.
Con la decisión, el Gobierno pone fin a la suspensión general que había sido prorrogada hasta finales de 2026 y establece un nuevo escenario para quienes ya poseen permisos legales de porte, manteniendo al mismo tiempo la potestad estatal para controlar, restringir o retirar esas autorizaciones.
El Decreto 1368 comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Desde entonces, los titulares de permisos vigentes y sin restricciones podrán ejercerlos nuevamente sin tramitar la autorización especial adicional que exigía el régimen anterior.
Con información de Portafolio y Asuntos Legales.
A.U.
