Fiscalía consigue condena para patrullero por homicidio de joven en Cartagena, otros policías sentenciados
El caso se originó cuando los tres patrulleros de la Policía Nacional llegaron a un lavadero de automóviles en el barrio San Francisco, donde el joven futbolista, que pertenecía a una escuela en Cali (Valle del Cauca) y se encontraba en Cartagena temporalmente, fue golpeado por n

El joven fue atacado tras una discusión por horarios de un lavadero de automóviles en el barrio San Francisco
BOLÍVAR, COLOMBIA (6 ENE 2026) – El patrullero Octavio Darío Porras Vides fue condenado a 44 años y 2 meses de prisión por su responsabilidad en el homicidio de un joven futbolista ocurrido el 24 de agosto de 2020 en Cartagena (Bolívar). La Fiscalía General de la Nación presentó pruebas irrefutables durante el juicio, que también involucraron a Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard, quienes recibieron penas por favorecimiento agravado y falsedad ideológica de documento público, tras intentar encubrir el crimen con reportes falsos.
El caso se originó cuando los tres patrulleros de la Policía Nacional llegaron a un lavadero de automóviles en el barrio San Francisco, donde el joven futbolista, que pertenecía a una escuela en Cali (Valle del Cauca) y se encontraba en Cartagena temporalmente, fue golpeado por no proporcionar información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento. Tras la agresión, la víctima intentó huir, pero fue perseguido por los uniformados, y Porras Vides, quien le disparó en el abdomen con su arma de dotación, causándole la muerte poco después en un centro asistencial.
Después de los hechos, Olivo de Ávila y Gómez Ricard alteraron los reportes oficiales, alegando que el joven formaba parte de una pandilla y había atacado a los policías con un arma artesanal. Sin embargo, tras las investigaciones, testimonios, labores de policía judicial y pruebas de balística demostraron que la versión de los uniformados era falsa, ya que el joven nunca portó un arma de fuego y el artefacto entregado como evidencia no era funcional para disparar.
En un fallo de primera instancia, el juez penal del circuito de Cartagena condenó a Porras Vides a 44 años y 2 meses de prisión por homicidio agravado. A Olivo de Ávila se le impuso 13 años y 6 meses de prisión por favorecimiento agravado, y a Gómez Ricard, 14 años de prisión por el mismo delito y falsedad ideológica. Cabe destacar que la sentencia puede ser apelada.
Este caso ha generado gran preocupación por el abuso de poder dentro de las fuerzas del orden y destaca la necesidad de garantizar la responsabilidad de aquellos que deben velar por la seguridad de los ciudadanos.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
