Operativo en el Río Atrato: incautan 360 galones de ACPM en Riosucio, Chocó
Durante el procedimiento, los insumos líquidos incautados no contaban con la documentación adecuada que justifique su transporte y movimiento, lo que alertó a las autoridades sobre la posible actividad ilícita.

Chocó, Colombia, 27 marzo de 2026. – De acuerdo con la información suministrada por el Ejército Nacional, el 25 de marzo de 2026, en el municipio de Riosucio, Chocó, la Brigada 15, en coordinación con la Armada Nacional, logró la incautación de 360 galones de ACPM (aceite combustible para motores) en un operativo táctico llevado a cabo en el Río Atrato. La operación, que formó parte de las tareas de control fluvial y prevención del transporte ilegal de hidrocarburos, se desarrolló gracias a la colaboración entre los soldados del Batallón de Selva N°. 54 Bajo Atrato y la Armada Nacional.
Durante el procedimiento, los insumos líquidos incautados no contaban con la documentación adecuada que justifique su transporte y movimiento, lo que alertó a las autoridades sobre la posible actividad ilícita. Los 360 galones de ACPM fueron puestos a disposición de la autoridad competente, quien continuará con el proceso judicial correspondiente para determinar la procedencia y destino de la mercancía.
Este operativo reafirma el compromiso de las autoridades colombianas en la prevención de delitos relacionados con el contrabando y el tráfico ilegal de materiales, que afectan tanto la economía como el entorno natural del país.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
