Denuncia

Retiro de esquema de seguridad al alcalde de Pueblo Rico genera preocupación por aumento de riesgos

El retiro de su protección personal se dio bajo el argumento de que, al asumir la alcaldía, la responsabilidad de su seguridad pasaba a ser asumida por la Policía Nacional, como ocurre con otros mandatarios locales del país.

Miguel P 3 min de lectura
Retiro de esquema de seguridad al alcalde de Pueblo Rico genera preocupación por aumento de riesgos

El alcalde Martín Siagama Gutiérrez solicita revisión de la medida tras el retiro de su protección personal

RISARALDA, COLOMBIA (30 DIC 2025) – El municipio de Pueblo Rico, ubicado en la zona occidente de Risaralda y limítrofe con el Chocó, enfrenta una creciente preocupación por la seguridad de su alcalde, Martín Siagama Gutiérrez, luego de que la Unidad Nacional de Protección (UNP) decidiera retirarle su esquema de seguridad. Esta decisión ha generado gran inquietud en el mandatario local, quien no solo es alcalde, sino también líder indígena Emberá Chamí, y ha solicitado la suspensión inmediata de esta medida a través de una acción de tutela.

El retiro de su protección personal se dio bajo el argumento de que, al asumir la alcaldía, la responsabilidad de su seguridad pasaba a ser asumida por la Policía Nacional, como ocurre con otros mandatarios locales del país. No obstante, el alcalde cuestionó esta decisión, argumentando que la situación de violencia y presencia de grupos armados ilegales, como el ELN y el EGC (Ejército Gaitanista de Colombia) en la zona rural de Pueblo Rico, no fue considerada adecuadamente al momento de evaluar el riesgo al que está expuesto.

El retiro del esquema de seguridad y las implicaciones El esquema de seguridad del alcalde incluía un vehículo blindado, dos agentes de protección, un chaleco blindado y medios de comunicación. La medida de retiro de protección comenzaría a regir una vez la resolución quedara en firme. Sin embargo, el alcalde Siagama sostiene que, como líder indígena y ante el contexto de violencia en la región, la protección no debe limitarse solo a la Policía, sino que debe considerarse la particularidad del territorio indígena.

Acción de tutela y pedido de revisión Ante la notificación de la UNP, Siagama presentó una acción de tutela argumentando que, como líder social y líder indígena Emberá Chamí, su riesgo no ha sido valorado de manera integral. En la acción, el alcalde solicita que se suspendan los efectos de la resolución de retiro y que se ordene un nuevo estudio de riesgo, debido al peligro real que enfrenta en el municipio, especialmente por la presencia de actores ilegales en el área.

Por su parte, el secretario de Gobierno de Risaralda, Israel Alberto Londoño, explicó que la medida de la UNP responde a un tema administrativo relacionado con el cambio de su condición de líder social a mandatario local, lo que implicó la necesidad de realizar una nueva evaluación. Sin embargo, se señaló que la comunicación deficiente entre la UNP y la Alcaldía de Pueblo Rico también influyó en el procedimiento.

Situación en desarrollo y medidas provisionales Mientras el juez encargado resuelve la tutela, la gobernación de Risaralda y las autoridades locales han decidido mantener la protección al alcalde bajo las mismas condiciones que tenía anteriormente, como medida provisional. Esta decisión se toma debido a la grave situación de seguridad en el municipio, que no da espera.

El futuro del esquema de seguridad del alcalde Siagama dependerá de la resolución judicial y de un posible nuevo estudio de riesgo. Mientras tanto, el gremio político y social del municipio sigue preocupado por la situación de orden público y la falta de garantías para el ejercicio del cargo.

De acuerdo con lo reportado por Q’hubo Pereira.

A.U.


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

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