Ricardo Giraldo triunfa en Corte Constitucional contra norma que afectaba a abogados
La decisión fue tomada después de una demanda presentada por el reconocido abogado penalista Ricardo Giraldo, quien cuestionó la constitucionalidad de esta exigencia que, según él, vulneraba los derechos de los profesionales del derecho.

La decisión afecta un artículo del Código Penal que imponía una obligación innecesaria sobre los defensores.
COLOMBIA (27 FEB 2026) – La Corte Constitucional de Colombia eliminó un aparte del artículo 340A del Código Penal que obligaba a los abogados a demostrar el origen lícito de los honorarios que recibían al asumir la defensa de personas vinculadas a grupos delincuenciales y armados.
La decisión fue tomada después de una demanda presentada por el reconocido abogado penalista Ricardo Giraldo, quien cuestionó la constitucionalidad de esta exigencia que, según él, vulneraba los derechos de los profesionales del derecho.
El artículo en cuestión establecía que los abogados podían ejercer la defensa técnica de estos procesados sin incurrir en delito, siempre y cuando acreditaran que el dinero recibido por sus servicios no provenía de actividades ilícitas. Sin embargo, para el alto tribunal, esta condición trasladaba una carga probatoria a los abogados, algo que, según la Corte, corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales en un Estado de derecho.
En su análisis, la Corte concluyó que dicha obligación desconocía el principio de presunción de inocencia, al imponer a los defensores la obligación de probar la legalidad de sus ingresos antes de ejercer plenamente su labor.
Según el fallo, es el Estado, a través de la Fiscalía, quien debe investigar y demostrar la eventual existencia de un delito, y no el ciudadano quien deba acreditar su conducta ajustada a la ley.
Aunque la decisión eliminó la obligación de los abogados de certificar el origen lícito de los honorarios, la Corte precisó que este fallo no elimina el delito de asesoramiento o colaboración con organizaciones criminales. Por lo tanto, los profesionales que participen activamente en actividades ilegales seguirán siendo objeto de investigación y sanción penal.
Ricardo Giraldo explicó que la norma eliminada solo imponía una carga injusta sobre los abogados, sin alterar el marco legal sobre los delitos de colaboración o asesoramiento con grupos criminales. Asimismo, destacó que la lucha contra el crimen organizado debe estar centrada en el trabajo de las autoridades judiciales, no en la carga probatoria sobre los defensores.
La Corte recordó que, si bien la norma buscaba fortalecer la lucha contra el crimen organizado y cumplir con compromisos internacionales, estos objetivos no deben ser alcanzados a costa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con este fallo, el alto tribunal reafirmó que corresponde al Estado probar las conductas delictivas y no a los ciudadanos demostrar su inocencia.
Según lo informado por El Pilón.
A.U.
