Siniestro vial en Puente Aranda dejó un peatón muerto este martes
El hecho ocurrió hacia las 8:35 de la mañana en la carrera 36 con calle 2, según información de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Las autoridades deberán establecer las circunstancias en las que un bus de transporte público y un peatón estuvieron involucrados en el hecho.
BOGOTÁ, COLOMBIA 22 de septiembre de 2026 – Un peatón murió durante la mañana de este martes 22 de septiembre en un siniestro vial que involucró a un bus de transporte público en la localidad de Puente Aranda.
El hecho ocurrió hacia las 8:35 de la mañana en la carrera 36 con calle 2, según información de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Tras el siniestro, uniformados de la Policía llegaron al lugar y acordonaron la zona con el propósito de preservar los elementos que puedan contribuir a determinar cómo ocurrió el accidente.
El hecho se registró antes de un semáforo, en inmediaciones de un parque del barrio Jorge Gaitán Cortés. El peatón falleció en el lugar debido a la gravedad de las lesiones.
Las autoridades adelantarán las labores correspondientes para realizar la inspección e identificación del cuerpo.
Los investigadores deberán reconstruir las circunstancias del siniestro y establecer las responsabilidades a las que haya lugar.
Entre los aspectos que deberán ser esclarecidos se encuentran las condiciones en las que se desplazaban los involucrados y lo ocurrido momentos antes del accidente.
Hasta el momento no se habían reportado afectaciones en la movilidad del sector.
De acuerdo con los datos proporcionados por Q’hubo Bogotá.
A.U.
La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
