Suspensión de órdenes de captura: la decisión que incomoda, pero salva vidas
El análisis, inclusive, va más allá. Esta medida tiene una profunda dimensión política y social. El llamado Espacio de Conversación Sociojurídico, instalado en la cárcel de Itagüí, ha producido resultados concretos que no pueden ser ignorados…

Suspender órdenes de captura para pacificar a Medellín, el Valle de Aburrá y a Colombia entera, no es impunidad, es una estrategia valiente para alcanzar la paz. La verdad detrás de la polémica decisión de la Fiscalía.
Medellín, Colombia, 4 abril de 2026.- La reciente expedición de la Resolución 00072 del 27 de marzo de 2026 por parte de la Fiscalía General de la Nación ha desatado una tormenta política y mediática en el país. La decisión de suspender temporalmente órdenes de captura contra 23 voceros de estructuras criminales del Valle de Aburrá ha sido presentada por algunos sectores como una claudicación del Estado frente al crimen. Sin embargo, una lectura seria, informada y jurídicamente rigurosa permite concluir algo distinto: estamos ante una herramienta excepcional, prevista en la ley, orientada a facilitar un objetivo superior, la consolidación de la paz urbana en el marco de la política de Paz Total del gobierno del presidente Gustavo Petro.
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Para comprender el alcance de esta decisión, es indispensable partir de un hecho básico que ha sido tergiversado en el debate público: la suspensión de órdenes de captura no equivale a libertad, ni a impunidad. Tal como lo explicó el propio ente investigador y fue recogido por El Espectador, las personas cobijadas por esta medida seguirán privadas de la libertad si tienen condenas o medidas de aseguramiento vigentes, y en ningún caso quedan exentas de ser capturadas en flagrancia por delitos graves como secuestro, extorsión o violaciones a los derechos humanos.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución no es un acto arbitrario ni caprichoso. Se encuentra sólidamente fundamentada en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 (norma que dio vida a la política de Paz Total), así como en el Decreto 1081 de 2015 y, de manera crucial, en la Sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional. Esta última dejó claro que la suspensión de órdenes de captura es un mecanismo legítimo, siempre que cumpla requisitos estrictos: verificación de la calidad de voceros, necesidad de la medida para el proceso de paz, delimitación temporal y territorial, y compromiso efectivo de no reincidencia.
La Corte Constitucional fue enfática en señalar que el poder judicial no puede ser un simple ejecutor de decisiones del Ejecutivo, sino que debe ejercer un control riguroso sobre este tipo de medidas. Precisamente eso fue lo que hizo la Fiscalía: evaluó uno a uno los requisitos exigidos por la jurisprudencia y concluyó que, en este caso, se cumplían plenamente. No es, entonces, una concesión ciega, sino una decisión condicionada, temporal (seis meses) y sujeta a compromisos verificables.
El análisis, inclusive, va más allá. Esta medida tiene una profunda dimensión política y social. El llamado Espacio de Conversación Sociojurídico, instalado en la cárcel de Itagüí, ha producido resultados concretos que no pueden ser ignorados: reducción sostenida de homicidios, disminución de desapariciones, eliminación de las llamadas “fronteras invisibles” y recuperación de espacios públicos. De hecho, según lo expuesto en la resolución, Medellín y el Valle de Aburrá registraron en 2024 y 2025 las tasas de homicidio más bajas de los últimos cincuenta años.
¿Puede el Estado darse el lujo de ignorar estos resultados por razones ideológicas? ¿Es responsable desmantelar un proceso que ha salvado vidas, simplemente porque implica dialogar con quienes antes ejercían la violencia? Estas son las preguntas que deberían orientar el debate.
La política de Paz Total parte de una premisa incómoda pero ineludible: la paz se negocia con el enemigo. Pretender lo contrario es desconocer la experiencia histórica de Colombia y del mundo. Ningún grupo armado, ninguna estructura criminal, va a someterse voluntariamente si el único incentivo que se le ofrece es la prisión inmediata. La racionalidad es evidente: si negociar implica perderlo todo, mientras delinquir sigue siendo rentable, la violencia continuará.
Por eso, la suspensión temporal de órdenes de captura no es un premio, sino un instrumento de política criminal orientado a cambiar esa ecuación. Se trata de generar condiciones mínimas de confianza para avanzar hacia el desmantelamiento de estructuras ilegales y su tránsito al Estado de derecho.
A los detractores que han calificado esta medida como una traición a las víctimas o como una alianza con el crimen, es necesario responderles con serenidad pero con firmeza: la verdadera traición sería perpetuar un modelo que durante décadas no logró erradicar la violencia. La seguridad no puede medirse únicamente en capturas, sino en vidas salvadas, territorios recuperados y comunidades liberadas del miedo.
Además, resulta fundamental hacer una precisión frente a uno de los nombres que ha sido objeto de controversia: Mauricio de Jesús Morales Múnera, conocido como alias “El Abogado”. A la luz de la propia normativa citada en la resolución, un vocero no necesariamente es miembro de una estructura criminal. La ley es clara al señalar que puede tratarse de un civil que, con el consentimiento del grupo, actúa como su representante en procesos de diálogo. En este caso, Morales Múnera es, efectivamente, abogado de profesión y no hace parte orgánica de estructuras criminales del Valle de Aburrá. Su rol ha sido asumir una vocería, lo cual no puede confundirse jurídicamente con pertenencia a una organización ilegal.
Confundir estos conceptos no solo es un error técnico, sino que contribuye a la estigmatización y desinformación, debilitando la legitimidad de los procesos de paz.
Finalmente, es importante recordar que esta medida es reversible. La suspensión de órdenes de captura está condicionada al cumplimiento de compromisos claros: participación activa en el proceso, no comisión de nuevos delitos y respeto a las reglas establecidas, como la prohibición de portar armas. El incumplimiento de estas condiciones implicaría la revocatoria inmediata del beneficio.
Desde CORPADES y ANÁLISIS URBANO también le apostamos a la paz. El país se encuentra en un momento decisivo. La Paz Total no es una tarea ingenua, sino una estrategia compleja que busca atacar las raíces de la violencia urbana. Requiere decisiones valientes, muchas veces impopulares, pero orientadas a un fin superior.
Descalificar estas medidas sin entender su fundamento jurídico y su propósito político no solo empobrece el debate público, sino que pone en riesgo avances concretos en la reducción de la violencia. La paz no es cómoda, no es simple y, ciertamente, no es inmediata. Pero cada paso que permita acercarnos a ella merece ser analizado con responsabilidad, y no con prejuicios, por más controversial que parezca.
En últimas, lo que importa no es si estas decisiones generan incomodidad, sino si nos acercan a una Colombia con menos violencia. Y todo indica que, en este caso, la respuesta es sí.
A.U.
