Justicia

¿Quién estudiará las tutelas contra el presidente? Nuevo decreto modifica las reglas de reparto

El Gobierno De la Espriella expidió el Decreto 1446 de 2026, que establece que las tutelas contra actuaciones u omisiones del presidente sean repartidas al Consejo de Estado.

Laura P 3 min de lectura
¿Quién estudiará las tutelas contra el presidente? Nuevo decreto modifica las reglas de reparto

BOGOTÁ, COLOMBIA, 29 de septiembre de 2026 – Las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones u omisiones del presidente de la República en ejercicio de sus funciones volverán a ser repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado, tras un cambio establecido por el Gobierno de Abelardo De la Espriella.

La modificación quedó consignada en el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, firmado por el presidente y el ministro de Justicia, Iván Cancino. La norma modifica los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, relacionados con las reglas de reparto de las acciones de tutela.

De acuerdo con Portafolio, el cambio establece una ruta específica para las acciones que cuestionen directamente actuaciones u omisiones del jefe de Estado mientras ejerce sus funciones.

La nueva disposición determina que estos procesos sean repartidos al Consejo de Estado para su trámite en primera instancia.

La medida modifica la regla establecida en julio de 2025 durante el Gobierno de Gustavo Petro. En ese momento, el Decreto 799 dispuso que las tutelas contra el presidente fueran repartidas a jueces del circuito o de igual categoría, al igual que ocurría con acciones presentadas contra otras autoridades nacionales.

Con el Decreto 1446, el Gobierno De la Espriella vuelve a establecer una regla especial para las acciones dirigidas directamente contra el mandatario.

Agencia Periodismo Investigativo detalla que la norma también contempla aquellos casos en los que al presidente se le atribuyan actuaciones u omisiones relacionadas con sus funciones y la tutela sea presentada conjuntamente contra otras autoridades públicas o particulares. En estas circunstancias, el reparto igualmente deberá hacerse al Consejo de Estado.

La modificación no elimina ni limita el derecho de los ciudadanos a interponer acciones de tutela contra el jefe de Estado. Lo que cambia es la autoridad judicial a la cual deberán ser repartidos determinados procesos para su conocimiento inicial.

Para las demás autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional se mantiene como regla general el reparto a los jueces del circuito o de igual categoría.

El decreto contempla además disposiciones relacionadas con las tutelas que cuestionen actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional sobre erradicación de cultivos ilícitos. Como regla general, estas acciones continuarán siendo repartidas en primera instancia a los jueces del circuito.

Sin embargo, cuando en una de estas acciones se atribuya directamente al presidente una actuación u omisión en ejercicio de sus funciones, deberá aplicarse la regla especial establecida para el mandatario y el proceso llegará al Consejo de Estado.

Otro aspecto relevante es que la modificación no trasladará automáticamente las tutelas que ya estaban en curso antes de la entrada en vigencia del decreto. Estos procesos continuarán su trámite bajo las reglas mediante las cuales fueron repartidos originalmente.

El cambio retoma una fórmula aplicada durante el Gobierno de Iván Duque, cuando las tutelas dirigidas contra el presidente también eran repartidas inicialmente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

De esta manera, el Decreto 1446 modifica nuevamente el recorrido inicial de las acciones de tutela que involucren directamente al presidente de la República, sin alterar el derecho de los ciudadanos a acudir a este mecanismo constitucional.

Este artículo incluye datos e información recopilada a partir de los reportes originales publicados por las agencias de Portafolio y Agencia Api.

A.U.

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