Obstáculos económicos, políticos y de seguridad no detienen Restitución de Tierras 

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Dificultades políticas, económicas y geográficas, sumadas al conflicto armado, limitan el avance de la Restitución de Tierras en Colombia, proceso enmarcado en la justicia restaurativa. La tierra es identidad, es sustento, es vida. Los jueces de la República han proferido 8.543 sentencias desde 2011, un avance de apenas del 9.7 %. A pesar de las adversidades, la esperanza continúa intacta.

Colombia, 8 mayo de 2023.- Ninguna persona debería ser despojada de su tierra, ni de sus bienes, ni obligada a abandonarlos, ni asesinada por defenderlos o reclamarlos. Tendría que ser así, pero la realidad es otra, una cuyo origen se remonta al siglo XV. Hace más de 530 años tres carabelas cruzaron el Atlántico y llegaron al “Nuevo Mundo” con hombres dispuestos a saquear, desplazar, imponer y asesinar. Y lo hicieron. Mediante el uso de armas de fuego atemorizaron y torturaron a más de 80 millones de indígenas, los esclavizaron, los despojaron de sus tierras y les arrebataron grandes tesoros como la tranquilidad y la vida. También se llevaron el oro.

Foto de Pixabay

La escena se repite en la actualidad, con algunas variaciones, pero con una crudeza igual o peor, en Colombia. Aquellos depredadores desaparecieron, pero su legado de saqueo y muerte permanece. Hoy, los “conquistadores” tienen poder político y económico y ejércitos a los que ordenan irrumpir en predios habitados por campesinos a quienes amenazan, desplazan, despojan y asesinan.

Expertos no van hasta la Conquista, sino que ubican el origen de esta etapa contemporánea de reclamaciones y conflictos relacionados con la tierra en la época de La Violencia partidista, que tuvo su detonante en el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948.

Durante una década -hasta 1958, cuando se dio inicio al Frente Nacional- conservadores y liberales se enfrentaron tanto en las ciudades como en el campo. En las zonas rurales de supremacía conservadora, los colonos liberales fueron despojados de sus tierras y obligados a desplazarse; igual que ocurrió en zonas liberales, en las que el campesinado conservador fue forzado a dejar sus predios.

Fue entonces cuando líderes campesinos liberales crearon grupos armados no legales para reclamar sus terrenos, se enfrentaron al Estado y se establecieron en montes y en lugares de difícil acceso para las fuerzas estatales. La tierra fue el objetivo de las guerrillas y el centro de su discurso político: llamaban a la invasión de predios, reclamaban que los grandes terratenientes entregaran parte de sus tierras y promovieron la ocupación de terrenos baldíos.

El Frente Nacional terminó con la violencia entre partidos, pero no con la disputa por la tierra. En los sesenta, los grupos armados de resistencia conformaron las denominadas Repúblicas Independientes, que proclamaban autonomía política y el control de sus territorios. El gobierno los atacó porque amenazaban la soberanía y la democracia, como ocurrió en 1964 en Marquetalia, una zona del corregimiento de Gaitanía, municipio de Planadas, Tolima. Después del ataque, los hombres liderados por Pedro Antonio Marín, alias Tirofijo, y Luis Morantes, alias Jacobo Arenas, crearon las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc, que exigían al gobierno una reforma agraria, que las tierras despojadas fueran devueltas y que se entregaran títulos de propiedad a los campesinos tenedores de tierras.

En los sesentas también se forjaron los grupos guerrilleros ELN y el EPL, que tuvieron asimismo como origen el conflicto por la tierra y pedían al Estado la restitución de los terrenos despojados por terratenientes y políticos. Así fue hasta 1984, cuando propietarios de fincas empezaron a crear grupos de autodefensas para repeler el avance de las guerrillas y el narcotráfico comenzó a permear el conflicto.

Se estima que la entrada de los paramilitares en los ochenta en el panorama de violencia nacional se constituye en el capítulo más sangriento de esta fase del conflicto en Colombia y marca el comienzo del recrudecimiento del despojo y el abandono de tierras en el país.

Apropiación de tierras y conflicto

Con corte al 30 de abril de 2023, se han presentado 144.830 solicitudes de restitución ante el gobierno, de las cuales, 92.691 fueron rechazadas. Los jueces de la República han proferido 8.543 sentencias que han resuelto 14.052 casos, equivalente a un avance de apenas el 9.7 % desde que vio la luz la Ley 1448 de 2011.

La Organización de las Naciones Unidas asegura que el 56 % de los conflictos en el mundo están relacionados con la tierra. Colombia hace parte de esa estadística. Sumado a las disputas tradicionales por la tierra en el país, hay que sumar el interés creciente –desde finales del siglo pasado- por recursos naturales como la minería de oro y el agua.

Grupos armados ilegales se trazaron como meta el apropiarse de tierras, ocupadas o no, para conseguir sus propósitos, que son de diferentes clases: ventaja militar sobre otros grupos dedicados al narcotráfico y a la minería ilegal, control social sobre la población, explotación económica –ganadería, siembra de palma, de mata de coca- y como alojamiento de tropas y base de laboratorios de estupefacientes, entre otras. Los victimarios en el despojo y el abandono, según la Unidad de Restitución de Tierras -URT- son los paramilitares (52 %), guerrillas (21 %), el Estado (1 %), grupos armados no definidos (7 %) y los enfrentamientos entre grupos armados (19 %).

En Antioquia, según la subregión, los ilegales tienen intereses distintos. En el Bajo Cauca, por ejemplo, quieren la tierra para controlar la minería y los cultivos ilícitos. En Urabá, para la ganadería extensiva, la siembra de banano y la explotación maderera.

La URT estima que el 12 % de la tierra explotable económicamente en el país (seis millones y medio de hectáreas) ha sido arrebatada a sus dueños bajo amenazas en los últimos cuarenta años. Las víctimas, unos siete millones de personas, se han visto obligadas a desplazarse, vendiendo a precios irrisorios o simplemente abandonando sus predios, y llegando a sobre poblar las ciudades capitales. Judicialmente se han restituido 602.868 hectáreas, equivalentes al 9.3 %.

Latifundistas, empresarios, ilegales y otros campesinos con poder adquisitivo aprovecharon el avance violento de los grupos armados al margen de la ley y despojaron de sus tierras a propietarios y poseedores, falsificando documentos, amenazando y con el apoyo de servidores públicos corruptos. En 2022, el 75 % de los predios restituidos fueron despojados por paramilitares y el 15 % por guerrillas. El abandono estatal ha favorecido ese despojo masivo.

Esas tierras, sin embargo, tienen dueños, terratenientes con títulos registrados sobre propiedades de más de 860 hectáreas, para lo cual han unido hasta tres y cuatro predios arrebatados. Esos feudos permanecen ociosos en su gran mayoría. O por el contrario, terrenos de más de 900 hectáreas que fueron divididos y han pasado de dueño en dueño con el fin de hacer desaparecer el rastro sobre el origen baldío o privado de esas tierras, con el apoyo de funcionarios –comprados o presionados- que destruyen información de transacciones anteriores y antecedentes registrales. Unas 200 mil personas poseen el 62 % de la tierra productiva en el país.

Restitución de Tierras

La Corte Constitucional, en sentencia T-821 de 2007, declaró la restitución de tierras como un derecho fundamental. “Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado”.

Para la Corte, si la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, también lo debe ser la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas.

En tal sentido, ordenó a entidades estatales establecer un registro especial para población desplazada que abandonó bienes inmuebles rurales y urbanos con el fin de identificar a las víctimas que, además de la atención a la población desplazada, tienen derecho a la reparación, vía la restitución de sus bienes, o la indemnización. Igualmente, las exhortó a cumplir con la obligación de establecer políticas, planes y procedimientos destinados a lograr la satisfacción efectiva del derecho a la restitución de los bienes de los cuales han sido despojadas durante años gran parte de las personas que actualmente se encuentran en situación de desplazamiento forzado.

Desde entonces, el legislador, ante la ausencia de programas y políticas en materia de restitución de tierras y bienes de la población desplazada, trabajó en la redacción de una ley que estableciera medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Fue así como surgió la Ley 1448 de 2011, que tiene como objeto el establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones en hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 

Para reparar a las víctimas de abandono forzado y despojo de tierras, esta Ley, en su artículo 103, creó -con una duración de diez años-, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

El proceso de Restitución de Tierras consta de dos etapas, según se puede leer en la sentencia T-129 de 2019 de la Corte Constitucional: una administrativa consistente en la decisión sobre la inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-; y otra judicial a cargo de los jueces y magistrados especializados en tierras, en la cual se resuelve la restitución de bienes inmuebles abandonados o despojados.

En la misma sentencia, el magistrado sustanciador, José Fernando Reyes Cuartas, indicó que el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-, es una base de datos que opera como mecanismo de protección para las personas que se han visto obligadas a abandonar su lugar de origen por causa del desplazamiento forzado, sin importar si son propietarios, poseedores, ocupantes o un mero tenedor. Añadió que la competencia asignada respecto a la inclusión o cancelación de las medidas de protección de predios abandonados no hace distinción alguna frente a la ubicación del predio (rural o urbana) y que una vez la Unidad expide el correspondiente acto administrativo de inscripción o cancelación de la medida, las oficinas de registro de instrumentos públicos deberán efectuar la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.

Sin embargo, al cabo de una década, la restitución solo avanzó un 8.6 % y presentó ante el Gobierno 133.902 solicitudes de restitución, de las cuales apenas fueron resueltas judicialmente 11.358 mediante sentencias. El 65 % de las solicitudes fueron rechazadas y se restituyeron 492.851 hectáreas, de las 6.500.000 despojadas.

El gobierno Duque sancionó una prórroga por diez años más, hasta junio de 2031, tras concluir que esa primera etapa no fue suficiente. Sin embargo, para que avance positivamente y se logren las metas, es necesario implementar mecanismos que sean más rápidos y eficientes.

El artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 establece que, en caso de no lograrse la restitución del bien, subsidiariamente se puede: o restituir por equivalencia o reconocer una compensación monetaria, como alternativas viables frente a los derechos de las víctimas.

Los grupos armados ilegales no quieren la Restitución de Tierras, por tanto, son el principal escollo a superar y la primera causa de la demora en el cumplimiento de las metas de esa unidad temporal.

Por ello, para conseguir una Paz Total se hace fundamental que sean resueltas las reclamaciones de tierras y se restituyan las mismas -así la víctima no retorne-, como una de las estrategias necesarias para prevenir conflictos futuros y dirimir los actuales.

Esperen en la segunda, de tres entregas, el desarrollo de los siguientes temas:

– ¿Cuál es la situación actual del proyecto de Restitución de Tierras?

– ¿Qué sirve del proyecto, qué no sirve, qué falta por resolver?

– ¿Cuál es el futuro de la Restitución de Tierras? ¿Será necesaria otra prórroga?

– Los grupos armados ilegales y su oposición a la Restitución de Tierras

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