Ordenan a autoridades tomar medidas por mala calidad del aire en Medellín

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Medidas transitorias, mientras se demuestra que la calidad del aire en el Valle de Aburrá se mantenga en un promedio normal, que no afecte la salud de las personas, deberán tomar las autoridades ambientales en Medellín, según ordenó el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La decisión busca que el amarillo, nivel de calidad que no es dañino para la salud de grupos sensibles, sea la alerta máxima. Es decir, no deben esperar las autoridades a que del naranja pase al rojo, pues de por sí, ya el naranja es un nivel perjudicial.

La ciudad desarrolla sus actividades respirando un aire nivel naranja, que es malo, pero pareciera no serlo para las autoridades ambientales. Con su autorización, estamos respirando un aire contaminado que, sin embargo, no dispara las alertas por ser permitido por el Área Metropolitana.

Por esto, el Tribunal ordenó este viernes a la Alcaldía de Medellín y al Área Metropolitana tomar medidas cautelares para que las estaciones de medición no registren una contaminación del aire superior a la naranja, tendiente a proteger preventivamente los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Valle de Aburrá.

En consecuencia, tanto Alcaldía de Medellín como el Área Metropolitana, dentro de las competencias asignadas a cada una, deberán hacer una verificación constante del monitoreo de la calidad del aire en los diferentes municipios del Área Metropolitana, y adoptar, en coordinación con las demás entidades y autoridades competentes dentro del área metropolitana, inmediatamente antes de que los reportes de calidad del aire pasen a color naranja (dañino para la salud de grupos sensibles), dentro de su discrecionalidad, medidas preventivas, para que ninguna de las estaciones de monitoreo de la calidad del aire de la ciudad de Medellín y en el Valle de Aburrá, en ninguna época del año, reporte niveles que exceda el color amarillo (contaminación moderada).

Quiere decir esto que en ninguna estación de monitoreo de la calidad del aire se reporte que éste pueda llegar a ser dañino para la salud de grupos sensibles (naranja), ni dañina para la salud (rojo), ni muy dañina para la salud (morado) ni sea peligrosa (marrón), medidas que podrán adoptarse en forma general en todo el área Metropolitana del Valle de Aburra o en forma sectorizada o zonales; y si por cualquier circunstancia, sobrepasa dicho nivel, adoptar en forma inmediata las medidas de mitigación de los efectos perjudiciales y de restauración a un nivel que no sea dañino para la salud de grupos sensibles o para la salud (amarillo).

Asimismo, tanto Alcaldía como Área deberán informar a los ciudadanos sobre la calidad del aire en la ciudad de Medellín, en las redes sociales del municipio y en la página web de cada una de las entidades.

También, el Tribunal invitó a los habitantes del Valle de Aburrá, para consultar, por los diversos medios a su alcance, en forma frecuente el monitoreo de la calidad del aire en Medellín para tomar medidas personales en cumplimiento del deber de autocuidado y hacer uso de medios alternativos de transporte, distintos al carro particular, tales como bicicletas, buses o metro, entre otros, a fin de que toda la ciudadanía se comprometa con su estado de salud y con la descontaminación del aire.

Este último aparte de la decisión deberá ser publicado en las redes sociales del ente territorial, a fin de que haya mayor difusión y conciencia de la necesidad de que todos contribuyamos en la protección de nuestra salud y del derecho colectivo al medio ambiente.

Como lo reseñamos, estas decisiones, según el Tribunal, se adoptan de manera transitoria mientras se demuestra al interior del proceso que se han tomado medidas por parte de las accionadas, que permitan que la calidad del aire en el Valle de Aburrá se mantenga en un promedio normal, que no afecte la salud de las personas, en especial aquellas que pertenecen a grupos sensibles.

Igualmente, el Tribunal advirtió a las entidades públicas demandadas que de incumplir con la orden judicial proferida, incurrirán en multa, en arresto hasta de seis meses para sus directores, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Esta decisión se estudió y aprobó en Sala de la fecha, tal como consta en el Acta N° 32.

La decisión fue firmada por los magistrados Álvaro Cruz Riaño y Adriana Bernal Vélez.