Personería impuso 16 años de inhabilidad al exsecretario de seguridad Gustavo Villegas

FECHA:

La Personería de Medellín, a través del área de Averiguaciones Disciplinarias sancionó con 16 años de inhabilidad general para ocupar cargos públicos, al ex secretario de seguridad y convivencia de la ciudad de Medellín, Gustavo Alberto Villegas Restrepo, por haber cometido la conducta mencionada en el Artículo 48 numeral 1 de la ley 734 de 2002.

Para esta agencia del Ministerio Público la actuación realizada por el señor Villegas Restrepo genera un daño social, toda vez que la confianza en las instituciones quedaría sin validez, máxime cuando el ex funcionario conocía de la ilicitud de sus conductas.

El cargo que se le formuló al señor Gustavo Alberto Villegas Restrepo, en calidad de secretario de seguridad y convivencia del municipio de Medellín, está relacionado con haber sido condenado por los delitos de abuso de autoridad por omisión de denuncia, consagrados el artículo 417 del código penal y abuso de la función pública, descrito en el artículo 428 del mismo código.

Con los anteriores comportamientos el señor Gustavo Villegas Restrepo, incurrió en la falta disciplinaria, descrita en el numeral primero del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, como falta de naturaleza gravísima, por anotación expresa de la Ley. “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

Recordemos que el artículo 35 de la misma Ley, le prohíbe a todo servidor público “incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”.

La sanción proferida por la Personería de Medellín es en primera instancia, el sancionado podrá hacer uso del recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 734 de 2002.

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