Pese a recursos, sigue en firme citación a excombatientes de Farc por situación en el Cauca

FECHA:

La Sala de Reconocimiento de la JEP, a través de Auto proferido por el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, dejó en firme el Auto 009 de 2020, mediante el cual fijó fecha para la realización de las versiones voluntarias de 17 comparecientes de la antigua guerrilla de las Farc EP que fueron llamados mediante el Auto 099 del 2019 dentro del Caso 05, conocido como “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca».

Dentro del término legal, seis abogados defensores presentaron recursos en contra del Auto 009 de 2020, el cual fue confirmado con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. La participación de las víctimas en las versiones voluntarias es fundamental para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, por lo cual se seguirá permitiendo en el Caso 05. Esta intervención también ha sido admitida en los Casos 02 (Situación territorial de Nariño), 03 (muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado), y 04 (situación territorial en Urabá), de la SRV con fundamento en el principio de centralidad de las víctimas que debe regir todas las actuaciones de la JEP.
  2. La JEP no puede rechazar informes presentados por las víctimas que no señalen la plena identificación del presunto responsable y la estructura de las antiguas FARC a la que éste perteneció, pues les impondría una carga desproporcionada, convirtiéndolas en organismos de investigación para obtener información que en muchas ocasiones ni siquiera tienen las entidades del Estado, lo cual afectaría su derecho al acceso a la administración de justicia.
  3. En cumplimiento de lo dispuesto expresamente en el literal e) del artículo 79 de la Ley 1922 de 2018, la JEP tiene la obligación de trasladar todos los informes en los cuales aparezca comprometido cada compareciente, lo cual no solo incluye aquellos en los que es mencionado expresamente, tal como señaló la SRV en el Auto 099 de 2020. Esta situación generó que la información trasladada fuera extensa, pero por ello también se otorgó un plazo amplio para revisarla, el cual para este momento ya superó un año.
  4. Además de los informes, en los traslados también se incluyeron archivos con la información detallada sobre los hechos victimizantes que señala circunstancias de tiempo, modo, lugar, víctimas, posible autoría y otros datos relevantes con el objeto de maximizar el aporte a la verdad de los comparecientes, el cual implica no solamente “responder a los señalamientos que se han hecho en su contra», sino también “aportar información relevante para el esclarecimiento de los hechos y conductas de especial interés de la JEP».
  5. En lo atinente al plazo razonable entre la convocatoria a versiones voluntarias y la realización de las mismas, se recordó que la mayoría de los traslados se realizaron hace más de un año, tiempo suficiente para el estudio de la información trasladada. A pesar de ello, y en virtud de la situación sanitaria en la que se encuentra Colombia, se dio un plazo adicional de dos meses y se retomarán las versiones en modalidad virtual el 28 de septiembre de 2020.
  6. Se negaron por improcedentes los recursos de apelación presentados por los apoderados contra el Auto 009 de 2020, teniendo en cuenta que la decisión confirmada no se encuentra dentro de las impugnables en virtud del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
    Caso 05 de la JEP

El Caso No. 005, relativo a la Situación Territorial de la Región del Norte del Cauca y Sur del Valle del Cauca, estudia los hechos victimizantes presuntamente cometidos por miembros de las Farc-EP y de la fuerza pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016 en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada (Cauca) y los municipios de Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria (Valle del Cauca).

En este macrocaso se han acreditado más de 100 sujetos colectivos que reúnen a 36 pueblos indígenas, 63 organizaciones afrodescendientes y varias organizaciones comunitarias, los cuales reúnen a más de 164.000 víctimas. También se ha acreditado a los territorios ancestrales e individualmente a 65 personas. Entre los sujetos colectivos acreditados se encuentra el Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric), la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (Acin), la Asociación de Cabildos Indígenas el gran territorio de Aguila UH WALA VXIC, la Asociación de Cabildos Indígenas Ukawesx Nasa Cxhab, la Asociación de Autoridades Territoriales de los Reasentamientos del Cauca Nasa Uss, la Asociación de Consejos Comunitarios del norte del Cauca (Aconc), la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del norte del Cauca (Asom), y el Consejo Comunitario Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y Mazamorrero.

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