Policía de Ituango agrede a líder de Ríos Vivos y defensor de DD. HH.

FECHA:

El Movimiento Ríos Vivos denunció desde su sitio web los presuntos abusos de la Policía de Ituango con la población civil. En su integridad publicamos a continuación el texto.

La Policía de Ituango, cuestionada en reiteradas ocasiones por su maltrato a la población civil y omisión en casos de asesinatos y graves violaciones a los derechos humanos, considera que son quienes “mandan en el municipio porque tienen las armas” así lo expresaron a quien atacaron el día lunes 3 de febrero del año 2020 en el parque principal del caso urbano del municipio. Sus armas fueron usadas para agredir físicamente y los comparendos, del código nacional de policía, para tergiversar y disfrazar su abuso de poder.

Mientras se presentaba una riña callejera en el Parque Principal del municipio de Ituango, el líder de Ríos Vivos y presidente de la Asociación de Víctimas y Afectados por Megaproyectos de Ituango (ASVAM Ituango), Cristobal de Jesus Giraldo, quien es beneficiario de medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), pasaba por el sector en compañía del indígena Nutabe Jorge Eliecer Sucerquia.

Los policías que estaban allí exigieron una requisa y ambos se prestaron para el procedimiento, en ese momento uno de los policías empezó a tomarle fotos al rostro del líder quien solicitó se le explicara las razones de las fotografías o de lo contrario no se realizaran, ante esta solicitud los policías iniciaron las agresiones verbales y físicas y de inmediato redujeron al líder a empujones, sin explicación alguna iniciaron su retención y desplazamiento hacia el comando de policía; Jorge Eliecer preguntó porque se lo llevaban y de inmediato recibió golpes en el pecho con la cacha del arma de dotación del policía.

Una vez en el calabozo al líder le fue exigida su cédula y celular elementos que les fueron detenidos por más de cuatro horas mientras permanecía retenido. Ante la ausencia de explicación sobre el procedimiento el líder solicitó que se le permitiera hacer una llamada, la respuesta fue arrojarle agua encima; no le permitieron hacer la llamada a la cual tiene derecho todo capturado, tampoco obtuvo explicación alguna sobre el procedimiento.

Al salir de la estación de policía le hicieron entrega de un comparendo en el que se describe “se resiste a la requisa y agrede verbalmente a la policía” el cual se negó a firmar porque faltaba a la verdad de lo sucedido. Ambos se dirigieron a la Inspección de policía y el inspector explicó al líder que si pagaba pronto la multa tendría un descuento sino que volviera en un mes. Después fueron al hospital para que les hicieran un chequeo médico y con posterioridad se dirigieron a la personería para interponer la queja respectiva.

El día 4 de febrero en la sesión de la Mesa Territorial de Garantías para líderes y defensores de derechos humanos de Antioquia, se expuso el caso y el argumento de la Policía fue que el líder se encontraba en alto grado de “excitación” y por ello fue necesario llevarlo al calabozo para que se calmara. Suponemos que lo que intentó exponer el agente de policía delegado para los derechos humanos en Antioquia es que el líder se encontraba, según ellos, en alto grado de exaltación.

El artículo 155 de la ley 1801 de 2016 habla del traslado por protección pero señala que se da cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia, cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.

Pero además advierte el citado artículo que en ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad. Todo lo anterior expresa la improcedencia del procedimiento, pero más allá de esto demuestra como el abuso de poder por parte de la Policía Nacional se está convirtiendo en un patrón de comportamiento y prueba de ello es que mediante este mismo argumento se han retenido a más de 50 personas en Bogotá y decenas en Medellín durante las manifestaciones sociales.

De la misma manera está ocurriendo con el uso de los comparendos como mecanismo de persecución e intimidación por parte de la Policía Nacional en contra de defensores de derechos humanos, líderes y ciudadanos en general, para Ríos Vivos ya estos casos se han presentado en Valdivia, Ituango y Medellín, en algunos casos simplemente aparecen en el registro de comparendos sin que el líder se entere de que se trata y sólo se vea obligado a tener que pagar las múltiples multas como “sanción” a exigir el respeto a los derechos humanos.

Tomado de Ríos Vivos

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