Se han registrado 118 casos de hurto de motocicletas; el 92% corresponde a la modalidad halado.

Policía Nacional

VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA (5 NOV 2024) – En lo corrido de 2024, el Segundo Distrito de Policía de Tuluá ha recuperado 87 motocicletas robadas y ha logrado una reducción del 42% en el número de hurtos de estos vehículos en comparación con el año anterior. Hasta la fecha, se han reportado 118 casos de robo de motocicletas, de los cuales el 92% se ha dado bajo la modalidad de “halado”, es decir, cuando los delincuentes aprovechan el descuido de los propietarios que dejan sus motocicletas en la vía pública.

En las labores de prevención y control del delito, la Policía Nacional ha capturado en flagrancia a 25 personas por el delito de receptación, interceptándolas mientras se movilizaban en motocicletas con reporte de robo. La institución ha realizado intensos operativos y campañas para sensibilizar a los motociclistas sobre la importancia de tomar medidas de seguridad, instándolos a utilizar estacionamientos seguros y evitar dejar los vehículos desatendidos.

“Gracias al trabajo coordinado de nuestras unidades de vigilancia, estamos logrando avances significativos en la reducción de este delito, pero es esencial el compromiso de la ciudadanía en adoptar precauciones adicionales para proteger su patrimonio”, señaló un portavoz de la Policía Nacional en Tuluá.

Con estos resultados, la Policía Nacional reitera su compromiso en fortalecer las estrategias de seguridad ciudadana para seguir combatiendo el hurto de motocicletas y garantizar la protección de los bienes de la comunidad.

A.U.


La información contenida en este artículo de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
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