El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, presentó su ponencia para determinar el rumbo que tomará el caso del exsenador Álvaro Uribe Vélez, el cual volvió al alto tribunal para decidir si continúa adelantándose con la ley 600 del 2000 o pasa a la ley 906 del 2004, debido a la renuncia del político a su curul en el Senado y posterior traslado del proceso a la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, un tema que ha generado incertidumbre es qué sucederá con las actuaciones procesales anteriores a la renuncia de Uribe, como la medida de aseguramiento que le impuso la Corte, por ejemplo.
En la ponencia, según la revista Semana, el magistrado explica que el caso debe llevarse ahora con la ley 906, toda vez que el expresidente ya no ostenta el fuero de congresista y las presuntas actuaciones que realizó no tienen relación con las funciones que desempeñó como senador.
Sobre la continuidad del proceso en la etapa en que la Corte lo llevaba, Semana publicó un fragmento de la tesis del togado donde argumenta que todo lo adelantado debe mantenerse:
“Del contenido de esta decisión de ninguna manera puede entenderse derivado un efecto negativo sobre la actuación cumplida con el lleno de los requisitos y habilitación constitucional y legal con sujeción a los límites, alcances, reglas probatorias y principios de la Ley 600 de 2000, pues como bien lo realzó la señora Procuradora Delegada en este trámite y se desprende, entre otros de los antecedentes en Sala de Casación Penal de los Rad.44845 de 2014 y Rad. 48965 de 2017, desde esta perspectiva todo lo actuado tiene una inobjetable validez jurídica, máxime si se considera la oportunidad y circunstancias en que se adelantó, con estricta preservación de la garantía del juez natural, como significativa expresión del debido proceso y la competencia discernida por la ley.
Por consiguiente, bajo los lineamientos de la ley 906 de 2004, debe continuarse la presenté actuación, adelantándose las fases procesales que conforme a la citada codificación, subsiguen luego de formulada la imputación, pues se entiende que el acto de vinculación procesal del investigado se surtió plenamente y con efectos vinculantes mediante la diligencia de indagatoria, en la cual, desde el plano fáctico y jurídico le fueron imputados y comunicados al ciudadano Uribe Vélez los cargos objeto de investigación, pues la renuncia al fuero de Congresista jamás podrá entrañar la irrazonable y absurda consecuencia de generar la invalidación de actuaciones judiciales surtidas válidamente en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley procesal aplicable en su momento y con apego estricto al debido proceso”.
Tomado de Colombiano Indignado