Procuraduría sancionó al excontralor de Antioquia y al exgerente del Hospital ESE La María

FECHA:

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial por seis meses al excontralor General de Antioquia, Sergio Zuluaga Peña, y con destitución e inhabilidad por 13, años al exgerente del Hospital ESE La María de Medellín, William Marulanda Tobón, por incumplimiento de sus deberes.

El Ministerio Público señaló que el exgerente no ejerció la vigilancia y control necesaria en la ESE Hospital La María, y permitió que se cobraran por costos hospitalarios tarifas por debajo de los estándares establecidos, a particulares a quienes consideraban especiales, generando privilegios que no estaban contemplados por la ley, ni por la junta directiva del hospital.

Esta situación favoreció al entonces contralor de Antioquia, quien se practicó una liposucción el 16 de abril de 2016, y a tres familiares de Marulanda Tobón, quienes se practicaron intervenciones quirúrgicas estéticas los días 15 de noviembre de 2015, 20 de enero de 2016 y 4 de marzo de 2016, a un menor costo, afectando los recursos públicos de la salud.

El ente de control también halló responsable al exgerente de omitir intencionalmente el ejercicio de sus funciones, y permitir que en el año 2016 se realizarán procedimientos médicos con costos inferiores a los usuales, a personas recomendadas por él o por el subgerente del hospital. Con su actuar el exfuncionario incurrió en prevaricato por omisión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000.

Marulanda Tobón vulneró los principios de responsabilidad, moralidad e igualdad, y omitió ejercer su deber de vigilancia y control sobre las funciones esenciales de la entidad, la primera conducta fue calificada como grave a título de dolo, y la segunda, como gravísima a título de dolo.

En el caso del excontralor Sergio Zuluaga Peña, la Procuraduría determinó que el exfuncionario incurrió en falta disciplinaria al obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales a las que tenía derecho, como tarifas especiales y más bajas a las habituales, en una entidad que era auditada por la Contraloría Departamental.

Zuluaga Peña trasgredió el principio de moralidad pública, teniendo en cuenta que los servidores están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad. La falta fue calificada como grave a título de culpa gravísima.

Teniendo en cuenta que el investigado ya no se encuentra ejerciendo su cargo, se ordenó realizar la conversión de la suspensión a salarios devengados al momento de la comisión de la falta, tal como lo establece el artículo 56 del Código Disciplinario Único, lo que representa $82.968.714.

El fallo de primera instancia podrá ser apelado por los disciplinados.

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