Las agresiones se habrían presentado en dos complejos acuático de la ciudad donde el hombre habría abusado de su posición de poder.
Antioquia, Colombia, 13 de mayo de 2025. – Un juez de control de garantías de Medellín impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra José Luis Lemos Vélez, de 47 años, profesor de natación, investigado por la presunta agresión sexual de tres menores de edad.
Los hechos
De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados Contra Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA), los hechos ocurrieron entre enero y marzo de este año. Según las pruebas recaudadas, el procesado habría aprovechado su rol como docente para abusar de tres menores de 8, 9 y 15 años.
Los presuntos abusos se habrían presentado en el complejo acuático del estadio Atanasio Girardot y en la sede de la Liga Antioqueña de Natación, en el barrio Belén de Medellín.
Detalles de la investigación
La menor de 8 años habría sido víctima de al menos 20 episodios de agresiones sexuales, mientras que la joven de 15 años denunció tocamientos violentos en sus partes íntimas.
Por estos hechos, la Fiscalía imputó a Lemos Vélez los delitos de acto sexual violento y actos sexuales con menor de 14 años agravado. El procesado no aceptó los cargos.
Captura y situación judicial
La captura se realizó mediante orden judicial, ejecutada por servidores de la Policía Nacional en el occidente de la capital antioqueña.
Actualmente, el profesor permanecerá en centro carcelario mientras continúa el proceso judicial en su contra. La defensa apeló la medida ante la segunda instancia judicial.
A.U.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.