¿Qué pasa con la Gobernación luego de solicitud de suspensión de Aníbal Gaviria?

FECHA:

Por presuntas irregularidades en contratación, este viernes un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia ordenó medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa.

Según el ente acusador, los delitos habrían sido cometidos cuando fue mandatario del departamento en el periodo 2004-2007. Esta decisión fue comunicada al presidente Iván Duque para que de inmediato se proceda con la “suspensión del cargo” que ostenta actualmente.

¿Qué proceso sigue una vez Gaviria Correa sea suspendido?

Cabe anotar que la suspensión provisional en el desempeño de funciones dentro de un proceso penal es considerada como una falta temporal, según el literal E del artículo 99 de la Ley 136 de 1994.

Y es causal de suspensión (numeral 2 del artículo 105 de la misma ley) el haberse dictado medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada.

En ese caso, el presidente de la República designará un gobernador del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

Cabe apuntar que Gaviria Correa ganó las elecciones de 2019 con la coalición “Es el momento de Antioquia” con el 36,09% de los votos (831.646). Esta coalición está compuesto por el Partido Liberal, el Partido de la U, la Alianza Verde y Cambio Radical.

El gobernador encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del mandatario elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.

Por su parte, el artículo 303 de la Constitución Política anota que siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste.

En caso de que faltare menos de 18 meses, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.

La jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencia del 23 de febrero de 2012) reitera que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que busca respetar los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.

Tomado de El Colombiano

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