Requisito de convivencia de 5 años para la pensión no es para todos

FECHA:

La exigencia de convivir 5 años con un afiliado al régimen pensional ¬ para poder acceder a la pensión de sobreviviente después de su muerte, solo aplica para las parejas de quienes ya habían recibido la pensión, no para aquellos que aún estaban cotizando al sistema y no tienen la mesada.

Esa importante aclaración fue hecha por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al revisar una demanda. El recurso judicial se dio cuando un taxista murió y, tras su fallecimiento, en nombre de sus dos hijos menores de edad, una mujer reclamó su pensión de sobreviviente ante Positiva Compañía de Seguros S.A.

Al mismo tiempo otra mujer también reclamó la pensión afirmando que era la compañera permanente del taxista antes de su fallecimiento y habían vivido juntos.
La madre de los dos niños se opuso y afirmó que no se le podía dar también la pensión a la pareja del taxista porque no había acreditado por lo menos 5 años de convivencia antes de la muerte.

La Corte Suprema de Justicia evaluó esta situación y afirmó que se debe hacer una diferenciación entre los pensionados que ya consiguieron su mesada y los afiliados al sistema que seguían cotizando al sistema para un día recibirla.

Según el alto tribunal, solo en el caso de los pensionados se debe exigir que quien reclame la pensión de sobreviviente demuestre un tiempo mínimo de 5 años de convivencia con el fallecido con el fin de evitar conductas fraudulentas como “convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer para acceder a la pensión”.

En cambio, dice la Corte, en el caso de los afiliados al sistema que fallecen, para poder acceder a la pensión de sobreviviente a los cónyuges o compañeros permanentes no se les exige ningún tiempo mínimo de convivencia y simplemente se debe acreditar que eran esposos o que vivían en unión libre.

Así, lo que deben demostrar en estos casos quienes pretendan acceder a esta mesada es que conformaron un núcleo familiar permanente con el afiliado, que estaba vigente al momento de su fallecimiento.

Con esa acreditación, las parejas permanentes pueden acceder a las prestaciones a las que haya lugar por la muerte del afiliado al sistema pensional, como la indemnización sustitutiva de la pensión que cotizaba o la devolución de saldos, según el régimen en el que se encontrara el fallecido.

Tomado de El Tiempo

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