La Secretaría de Seguridad de Envigado le informa a la comunidad en general que, por medio del Decreto 0000084 del 6 de febrero de 2020, se fija de manera temporal el horario máximo de funcionamiento hasta las 4:00 a. m. de los establecimientos de comercio abiertos al público con venta de alimentos y/o venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Dicha medida cobija a los establecimientos ubicados en los polígonos de alta y mediana mixtura y en la centralidad municipal (centro tradicional), que están definidos en el Artículo 197 del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 010 de 2011, modificado por el Decreto 600 de 2019). El horario extendido que se autoriza regirá hasta el 4 de mayo de 2020.
Con esta medida se beneficiarán cafés, bares, cantinas, tabernas, heladerías, fuentes de soda, charcuterías, licoreras, estanquillos, graneros mixtos, restaurantes, panaderías y cafeterías legalmente autorizadas por la Alcaldía y el horario se aplicará los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos. Todo esto permitirá fortalecer este sector económico del municipio.
Es importante tener en cuenta que los establecimientos beneficiados deberán mantener un volumen de sonido moderado. Además, no podrán ocupar indebidamente el espacio público, garantizando el respeto a la convivencia ciudadana, la tranquilidad y la paz.