Sancionada Ley que elimina beneficios penales en delitos contra la Administración Pública

FECHA:

Iván Duque Márquez sancionó la Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019, que elimina los beneficios penales, como la casa por cárcel, para los delitos cometidos contra la Administración pública, la administración de justicia, y que afecten el patrimonio del Estado; además, la norma ordena que los responsables quedan inhabilitados para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción.

La Ley, integrada por 10 artículos, busca garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.

Además, contempla que la detención preventiva se llevará a cabo en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado, cuando “el hecho punible haya sido cometido por personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, funcionarios y empleados de la Justicia Penal, Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular, por funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, ancianos o indígenas”.

Al respecto, se afirma que la autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, en atención a la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y conducta.

Inhabilidad para contratar
La Ley 2014 de diciembre de 2019 también sanciona con inhabilidad para contratar a las “personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública” o por “cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia”.

Así mismo, incluye a “las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional”.

La norma es específica en que la “inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria”.

Cesión del contrato por corrupción

Además de regular las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, la Ley 2014 se refiere a la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

“Cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato”, reza la norma, y agrega que “la entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil”, se indica en la Ley.

Por último, el articulado enfatiza que “los condenados por corrupción de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley no podrán ejercer la cátedra en colegios ni en instituciones de educación superior oficiales”.

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